Tuesday, November 30, 2010

El fiscal pedirá una oficina para investigar casos de niños robados en el franquismo

María, recién nacida, junto a su familia falsa.







El fiscal pedirá una oficina para investigar casos de niños robados en el franquismo

Ésta ayudaría a coordinar demandas y prestaría atención a los afectados

Según la Fiscalía, la Audiencia Nacional no es competente en este caso



La Fiscalía de la Audiencia Nacional se opondrá previsiblemente a que este tribunal investigue la causa de los llamados "niños perdidos del franquismo", aunque apoyará la creación de una oficina de atención a los afectados en el Ministerio de Justicia que coordinará todas sus demandas.



Fuentes del Ministerio Público han adelantado esta posición de la Fiscalía después de que el Juzgado de Instrucción 21 de Madrid se inhibiera el pasado 28 de octubre de esta causa en favor del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, cuyo titular es Pablo Ruz, al que aún no ha llegado la petición.



Las mismas fuentes han subrayado que este tribunal no es el competente para investigar estos hechos y que no puede utilizarse la vía penal, por lo que la Fiscalía apoyará "en la medida de lo posible" la administrativa mediante la creación de dicha oficina, "que podría ser un buen instrumento para agilizar los trámites".



Estos son los argumentos que el fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Javier Zaragoza, ha trasladado a la Plataforma Grupos de Afectados de Clínicas de Toda España de la Causa de Niños Robados, a los que ha expuesto además que los delitos podrían haber prescrito, según han precisado las fuentes consultadas.



De esta forma, Zaragoza ejercerá de "cauce de comunicación" con el Ministerio de Justicia para facilitar la creación de la oficina para coordinar las demandas de los afectados "en los casos que estén acreditados.



Por su parte, la portavoz de la plataforma, Mar Soriano, que ha reunido más de 300 casos de niños desaparecidos, ha explicado que la oficina permitirá también la creación de una base de datos relativos a los ADN de los afectados y les dará acceso a todas las informaciones que, según ha dicho, les denegaba la Ley de Protección de Datos.



La hermana de Beatriz Soriano Ruiz, una niña nacida el 3 de enero de 1964 en la maternidad de la calle de O'Donnell de Madrid, que le fue retirada a su madre dos días después alegando que había muerto a consecuencia de una otitis, ha mostrado su satisfacción por las "buenas intenciones" de la Fiscalía, aunque le gustaría que fuera la Audiencia Nacional la que investigase estas desapariciones bajo el apartado de "crimen organizado".



En enero de 2009, el juez Baltasar Garzón -que está suspendido cautelarmente de sus funciones en la Audiencia Nacional desde el pasado mes de mayo- envió a los juzgados decanos de Burgos, Barcelona, Madrid, Málaga, Valencia, Vizcaya y Zaragoza todos los datos aportados sobre los "niños perdidos del franquismo" en la causa que abrió para investigar las desapariciones durante la Guerra Civil y el franquismo.



Estas diligencias recayeron en el Juzgado de Instrucción número 23 de Madrid, que decretó su archivo provisional, un sobreseimiento que fue confirmado por la Audiencia Provincial de Madrid el pasado mes de enero.



Sin embargo, al Juzgado de Instrucción número 21 le correspondió la petición que realizó la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica (ARMH) y la de "Nuestra Memoria, Sierra de Gredos y Toledo" para que Garzón -que ya se había inhibido en favor de los juzgados territoriales- tomara muestras de ADN de ocho ancianos, cuyo riesgo de muerte es "inminente".



Monday, November 29, 2010

Lo que hay que ver !!!!!










El alcalde de Ferrol, ante el fiscal por mostrar su apoyo a GarzónEl ayuntamiento aprobó una moción en contra del procedimiento abierto contra el magistrado en el Tribunal SupremoÁ. VÁZQUEZ MADRID 30/11/2010 08:00

El alcalde Vicente Irisarri.El alcalde de Ferrol, el socialista Vicente Irisarri, declaró ayer en la fiscalía de la ciudad. ¿El motivo? La moción aprobada el 25 de marzo pasado por el ayuntamiento que preside en apoyo del juez Baltasar Garzón y en contra del procedimiento abierto contra el magistrado en el Tribunal Supremo por haber abierto la primera causa penal para investigar los crímenes franquistas.



El acuerdo municipal, de tres páginas, decía que "produce indignación y bochorno comprobar cómo en vez de animar la persecución de los delitos cometidos durante el franquismo contra muchas y muchos ciudadanos de nuestro país y del Estado, se persiga a quien intenta contribuir a hacer justicia".



La moción fue enviada por el propio alcalde al instructor de la causa, Luciano Varela, quien, a través del presidente de la Sala Segunda del Supremo, Juan Saavedra, la hizo llegar a la Fiscalía General del Estado.



El Código Penal castiga con hasta dos años de cárcel a "la autoridad o funcionario administrativo o militar que atentare contra la independencia de los jueces dirigiéndoles instrucción, orden o intimación [exigir el cumplimiento de algo] relativas a causas o actuaciones que estén conociendo".



Pese a que desde Fiscalía General se auguraba poco futuro al caso, el alcalde declaró ayer ante un representante del Ministerio Público. Lo hizo en la de Ferrol, para ahorrarle el viaje a Madrid.



El fiscal remitió el caso a Madrid, porque el supuesto delito se habría cometió cuando se envió la moción a Luciano Varela y fue el regidor quien firmaba el oficio, que en un principio se iba a remitir sólo al Consejo General del Poder Judicial.



Sunday, November 28, 2010

Maria de Buenaventura y Elena de Macarena

Sent: Saturday, November 27, 2010 6:11 PM


Subject: Documentos





Son las 4 de la madrugada, estoy abriendo documentos y encontrándome con la vida de María Martín López ,de Buenaventura, cuya historia contada llanamente, hace que se te olviden sus faltas de ortografía, o Elena Jiménez Martínez, de Maracena, sin padres y huérfana de rojos o con la carta de Enrique desde la cárcel de Toreno horas antes de que lo maten o las preciosa narraciones de Gregoria, que cuenta la historia de Alaejos, su pueblo, a través de la gente que mataron....en fin No podemos dejar a esta gente desamparada, ni podemos ni debemos. Tanta tristeza necesita consuelo, y justicia.

Friday, November 26, 2010

Julio Anguita: "(el amigo de Aznar) nos da la solución"







Julio Anguita: "Sin la República, no habrá solución a la crisis ni hoy ni mañana"El ex coordinador de IU y ex secretario general del PCE, ponente de la Conferencia Republicana que hoy celebra el PCE, defiende un nuevo "proceso constituyente"JUANMA ROMERO Córdoba 27/11/2010 01:00


Julio Anguita, en el estudio de su casa, en la calle de Alfonso XII de Córdoba, el pasado lunes 22 de noviembre.LAURA LEÓNAmpliar imagen Documentos relacionadosDocumento base para la Conferencia Republicana del PCENoticias relacionadasJulio Anguita: "IU carece de un sentido de proyecto estatal"Un nuevo manifiesto reclama una ley electoral más justaIU exige que los jugadores de 'La Roja' tributen sus primas en EspañaSergio Romero, el embajador pinochetista en MadridCuaja la primera fusión del espacio rojo y verde fuera de CatalunyaIU propone que las hipotecas se cancelen entregando la vivienda


Es un “antisistema”. Un dirigente “clásico” que ama la palabra y desdeña el “maridaje perverso de política y medios de comunicación”, que reduce el debate al show, “a las candilejas”.



Julio Anguita González (Málaga, 1941), ex líder de Izquierda Unida (1989-2000) y del Partido Comunista de España (1988-1998), diserta sobre su “desencanto” de la política y sus ganas de cambiarla en torno a los posos de un café en la cervecería Cruz Verde de Córdoba, para luego trasladar la charla unos metros más allá, a su casa, a su estudio poblado de libros y frente a su ordenador. Cae la noche en la ciudad. Son las horas en las que concentra su trabajo, después de su sesión diaria en el gimnasio (hace natación), la compra, la partida de dominó, la siesta. Escribe artículos, participa en debates en televisión y prepara dos libros. Uno sobre IU. Otro sobre la Tercera República, el tema que le ha devuelto a la actualidad. El secretario general del PCE, José Luis Centella, le encargó que dirigiese la ponencia de la Conferencia Republicana. Lo hizo. Y hoy sábado se discutirá su texto en Madrid.



En estos años, Anguita apenas ha cambiado. Físicamente, sigue ágil. Y, como se ve en la segunda parte de esta entrevista, en su mensaje político emerge sin tapujos su teoría de las dos orillas, aquella con la que imprimió la línea de IU en los noventa, en plena debacle del socialismo y que, a la postre, llevaría a la federación a una terrible derrota en 1999 y en 2000 –ya con Francisco Frutos de candidato–, cuando cayó de 21 diputados a sólo ocho. Ahora se encuentra embarcado en su proyecto de República, la única valla que podría parar esta "obra sin sentido de la política actual, con las instituciones deshilachadas" y una sociedad "anómica". Hay que acabar con la "trinidad del capitalismo", insiste unay otra vez: el mercado, la competitividad y el crecimiento sostenido.





Cuando usted y el líder del PCE presentaron el 4 de noviembre en Madrid la Conferencia Republicana, insistían en que ahora hay que hablar de República, “con la que está cayendo”. Justo con esta crisis, ¿cómo van a entender los ciudadanos que se hable de ella?



"Faltan millones de republicanos que para el saneamiento moral y político de la sociedad"

En un primer impacto, con todos los problemas que hay, sí podría sonar extraño. Pero yo ya en la fiesta del PCE de septiembre de 1996 ya advertía de que la Constitución no se había cumplido. Y según ha pasado el tiempo, la ruptura es más clara. El partido ha visto que había que dar contenido a ese revival republicano: la memoria histórica, la búsqueda de alternativas, el recuerdo de la II República. ¿Por qué? La Transición se ha agotado víctima de sus fracasos, devino en lo que en principio fue, una Restauración borbónica, exactamente igual a cuando Antonio Cánovas, en 1874, propicia la vuelta de Alfonso XII. La Transición no fue más que la Restauración de la monarquía expulsada por segunda vez en España.



Hoy la Constitución suena a cachondeo. Ni los partidos se la creen. Hay que dar respuestas a lo que llamo crisis de civilización, que no es sólo económica y financiera, sino medioambiental, alimentaria, ética, política, total. Y sólo es posible si la ciudadanía participa en política a través de un proyecto que la implica. España necesita a millones de hombres y mujeres republicanos que asuman esa tarea de saneamiento político y moral de la sociedad, que ejerzan de ciudadanos, con derechos y deberes. Ahora, hemos vertebrado el mensaje republicano en dos ideas –la declaración de Derechos Humanos de la ONU y la Carta de la Tierra de 2000– y una pregunta: ¿la economía está dentro de la biosfera o a la inversa? La respuesta republicana es que está dentro de la biosfera y se tiene que supeditar a la defensa de los equilibrios del planeta y al interés general. La economía no puede proyectar una sociedad, no es una ciencia de fines, ha de obedecer los objetivos que le marque el colectivo. Es como cuando a un arquitecto le encargas una casa: él la hace, pero tú le dices por dónde ha de hacerla. Claro que lo que digo va en contra de lo que existe. Obviamente.



Thursday, November 25, 2010

Vargas Llosa en manos del censor


Del veto al elogio


Vargas Llosa en manos del censor

Las obras del hoy premio Nobel sufrieron múltiples encontronazos con la dictadura, que prohibió 'La ciudad y los perros' y vetó la cubierta de 'Pantaleón y las visitadoras'

TEREIXA CONSTENLA - Madrid - 26/11/2010



Vota Resultado 12 votos . .Los primeros lectores de las novelas de Mario Vargas Llosa tenían un número (el 4, el 6, el 12...) y dejaron sus impresiones por escrito. A veces con trazo rojo indiscutible sobre las páginas de las galeradas y con juicios contundentes: inmoral, pornográfico, obsceno, marxista, depravado... calificativos que ayer arrancaron carcajadas al escritor. Aquellos puntillosos lectores pertenecían a la cuadrilla de la Sección de Orientación Bibliográfica, eufemismo burocrático de una sección de la Dirección General de Información que se ocupaba de leer y censurar todo lo que aspiraba a ser impreso en España en tiempos de la dictadura de Franco.



El mejor narrador desde Azorín

Del veto al elogio

Mario Vargas Llosa



A FONDO

Nacimiento: 28-03-1936Lugar:ArequipaLa noticia en otros webs

webs en español

en otros idiomas

Los informes de esos censores se guardan en el Archivo General de la Administración (AGA), un organismo del Ministerio de Cultura ubicado en Alcalá de Henares. Las galeradas originales, las solicitudes de las editoriales, los textos de las cubiertas, las cartas intercambiadas a propósito de un título y las anotaciones manuscritas se conservan en carpetas perfectamente numeradas, que tienen más valor histórico del que invita a creer su anodina apariencia y que EL PAÍS ha revisado. "La censura era algo tan anacrónico, un disparate, unos controles en los que no creían ni los propios censores", comentó Vargas Llosa, que también sufrió episodios drásticos en otros países. "En Perú quemaron La ciudad y los perros, pero no lo prohibieron, y en Rusia descubrí en un viaje que le cortaron 40 páginas por razones morales".



En la España pacata, clerical y militarizada del franquismo, cada novela del escritor peruano era una provocación. Aunque también hubo censores que olfatearon el valor literario y ayudaron a salvar la novela de la quema burocrática, incluido el jefe de todos ellos, Carlos Robles Piquer.



LOS JEFES (1959) Ni "maricón" ni "puta"

El primer encuentro con la censura, el 26 de marzo de 1959. La editorial Roca pidió permiso para imprimir una tirada de 1.300 ejemplares de cinco narraciones cortas. El lector que censuró la obra, la primera del autor peruano, autorizó la publicación, aunque exigió que se tachasen dos "palabras malsonantes". Mario Vargas Llosa sustituyó "maricón" por "soplón" y "puta" por "perra".



LA CIUDAD Y LOS PERROS (1963) "Hedionda depravación"

Seix Barral presenta la obra con la que Vargas Llosa había ganado el premio Biblioteca Breve bajo el título provisional de Los impostores. La tirada prevista es de 3.000 ejemplares. El lector número 4 (un tal Manuel de apellido indescifrable) propone la prohibición por "la fruición salaz con la que el autor entra en los pormenores de una hedionda depravación juvenil". Explica que está plagada de "palabrotas de cuartel y prostíbulo" y que hay una "marcada complacencia" en las "descripciones obscenas".



Carlos Barral, el editor, sin embargo, vuelve a la carga. El 25 de marzo se dirige al director general de Información, Carlos Robles Piquer, de quien dependía la censura, para pedirle que el libro sea examinado "de nuevo". El informe del lector número 27, R. M. de la Pinta Llorente, no es más benévolo: "Literatura inmoral. Las palabras más corrientes son mierda, cojones, joder. Han de tacharse los siguientes pasajes graves (...) Todo ello repelente en general y en todo se refiere casi siempre, además de la inmoralidad general, a la mariconería, y con ello decimos todo".



Las galeradas muestran la opinión clara del censor, con las páginas tachadas en rojo. Pero Carlos Barral, erre que erre, mueve nuevos hilos. Uno, a la postre vital, es el del catedrático de Estética de la Universidad de Barcelona José María Valverde, compañero de carrera de Carlos Robles Piquer y que había sido jurado del Premio Biblioteca Breve que había premiado la obra censurada. La carta que Valverde escribe a Robles Piquer está condenada a la historia de la literatura por su lucidez y su visión premonitoria: "Se trata de la mejor novela de lengua española escrita en mucho tiempo: más exactamente, yo no he leído nada mejor, como relato en lengua española, publicado en los últimos 25 o 30 años". No niega Valverde las palabrotas, pero las defiende: "Se trata de una novela de efecto e intención morales: destrozar el mito de la adolescencia como edad dorada y arcangélica". Lo único que le disgusta de la obra es el título (propone a Vargas Llosa titularlo Juventud, divino tesoro, por fortuna no prosperó). El crítico ruega a Robles Piquer que lea directamente el original antes de tomar la última decisión y le avisa: "Estoy seguro de que esta novela quedará de modo elevado y definitivo en el haber de la literatura hispánica y, por ello, la decisión de prohibir su publicación no es cosa para tomar a la ligera con la confianza de que nadie se fijará y los pocos que se fijen se olvidarán. Este libro no se olvidará".



Robles Piquer se toma en serio el consejo y lee el original, que le entrega el editor en el aeropuerto de Barcelona. Ayer lo recordaba con nitidez: "Comprobé que la obra era muy buena, yo no sabía quién era este señor pero me pareció excelente". El material era, sin embargo, explosivo para los militares. Robles Piquer cita a Mario Vargas Llosa a un almuerzo en el Club Internacional de Prensa. "Llegó acompañado de Carlos Barral. Le hice algunas observaciones sobre cuestiones de forma que entendió perfectamente. En aquel momento me preocupaba que la novela pudiera sonar contra los militares", revivía ayer.



Tras esta entrevista, el escritor corrige ocho párrafos "porque ellos no alteraban en lo fundamental ni el contenido ni la forma del libro", según expone el propio Vargas Llosa en una carta del 17 de julio de 1963 dirigida a Robles Piquer. Suprime algunos términos y suaviza algún episodio "introduciendo un clima de ambigüedad a base de eufemismos y frases elípticas". Todo ello, hecho "sin alegría ni convicción", escribe Vargas Llosa, que se despide con una glosa a la libertad creadora: "Quiero cumplir un deber de cortesía con usted, por las amabilidades que ha tenido conmigo, pero esto en nada modifica mi oposición de principio a la censura, convencido como estoy de que la creación literaria debe ser un acto eminentemente libre, sin otras limitaciones que las que le dictan al escritor sus propias convicciones".



Finalmente, el 28 de septiembre de 1963, "de orden superior", se autoriza la publicación de la obra con el título de La ciudad y los perros, un cambio que no tiene que ver con la censura. La edición incluye un prólogo de Valverde y opiniones críticas elogiosas, excepto una que no se autoriza por la censura y que iba firmada por Julio Cortázar. En la segunda edición, además, Barral se arriesga y, recordó ayer Vargas Llosa, recupera los párrafos suprimidos en la primera.



LA CASA VERDE (1965) "La calidad salva lo pornográfico"

Seix Barral pide permiso para imprimir 4.000 ejemplares. El lector José María Z. propone que se autorice con supresiones en seis párrafos. "La obra salva lo pornográfico a fuerza de calidad literaria y tipismo. Pese a su tema escabroso puede autorizarse por ello, salvo algunas correcciones". Se autoriza el 21 de enero de 1966.



CONVERSACIÓN EN LA CATEDRAL (1969)



"Marxista, anticlerical, antimilitarista"



Seix Barral quiere incluirla en su colección de Nueva Narrativa Hispánica con una tirada de 10.000 ejemplares. El lector número 12 hace una pieza maestra de orfebrería censora : "Novela muy bien escrita, como es habitual en Vargas Llosa, aunque abunden los anglicismos y galicismos (...) Novela marxista, anticlerical, antimilitarista y obscena. La obscenidad pocas veces llega a la pornografía, por ejemplo en la escena de cama -una de las escenas de cama- entre las lesbianas Queta y Hortensia (...) Lo esencial está en la pintura del Perú de las oligarquías, de la entrega a los norteamericanos, de la persecución de intelectuales, obreros y campesinos, de la represión de los movimientos de izquierdas, de la corrupción y el ensañamiento con los estudiantes y tantas otras cosas que, sin duda, molestarán al actual gobierno del Perú. Hay en todo ello -junto a una gran calidad literaria, reflejada en la narración mixta, o sea, mezclando el diálogo con la narración indirecta y el monólogo interior- una intención evidentemente parcial, bien aprovechada por la editorial Seix Barral para establecer tácitamente correlaciones y comparaciones. No creo que en ningún caso pueda autorizarse este; pero salvo la mejor decisión de la Superioridad, y a fin de evitar situaciones enojosas, creo que debe aplicársele el SILENCIO ADMINISTRATIVO".



En el informe hay una anotación manuscrita en la que se hace constar que no se puede impedir la difusión porque no constituye delito ninguno.



Sobre el segundo tomo, juzgado por el mismo censor, se dice: "La novela mantiene la tónica política y erótica del tomo anterior, pero en un tono mucho más suave. De todos modos abundan los paisajes obscenos (...) Desaparece el tono marxista del primer volumen (...) En conjunto la novela puede pasar, ya que ha pasado, por silencio administrativo, el primer tomo".



PANTALEÓN Y LAS VISITADORAS (1973) "Todo el libro es sexo"

Tirada: 100.000 ejemplares. Seix Barral. Se piden informes a dos censores, García Campos y Martos. Sus criterios divergen. Uno admira a Vargas Llosa, ya que exculpa los excesos y defiende la publicación: "Debido al tema es lógico que existan algunas libertades de lenguaje". También sostiene: "No existe ofensa al Ejército en general, otra cosa será quizás en relación con el Ejército peruano". Y por si hay dudas: "Desde un punto de vista estrictamente literario, la obra demuestra una vez más la maestría de su autor y su gran dominio del idioma".



El segundo censor es, por el contrario, implacable: "Esta obra se puede tomar de dos maneras. En serio, o como lo que en realidad es, una sátira humorística. Tomada bajo este aspecto hacer reír y, a pesar de que su tema es básicamente sexual, no se puede considerar pornográfica (...) Si se quiere tomar en serio hay infinitas razones para denunciar el libro. Ante todo, el tema sexual, tan básico que no hemos podido hacer tachaduras. Todo el libro es sexo, como se puede comprender. Luego los curas castrenses a los que ridiculiza y sobre todo y por último, al Ejército peruano al que ridiculiza al máximo. La decisión de tomarlo en serio o en broma corresponde a la Superioridad. Lo que el lector puede anticipar es que esta obra va a tener un gran éxito de venta y va a ser muy comentada. Por lo que parece preferible tomarla en serio, denunciarla, y si luego la Autoridad judicial levanta el secuestro, ella cargará con la responsabilidad. Por ello el lector que suscribe propone su DENEGACIÓN".



Tal vez por esta contradicción se pasa al fiscal Herrera para que se pronuncie. Concluye que no sería "viable una acción judicial contra ella". Pero en una nota manuscrita se censura la cubierta elegida por Seix Barral. "La cubierta de fuera no es tolerable, aunque la novela es bastante pornográfica podría autorizarse, pero no mantenerse la cubierta". La editorial cambia la imagen por una más liviana. En una nota informativa que figura también en el expediente, se lee que "la circulación del libro se efectuó aplicando la fórmula del silencio".



LA TÍA JULIA Y EL ESCRIBIDOR (1977) "No impugnable"

Tirada: 30.000 ejemplares. Ya había muerto Franco, pero sigue en pie la obligación de presentar textos a la censura. El lector número 26 hace un informe escueto del argumento y culmina su informe así: "Muestra de la narrativa peruana, muy a lo Vargas Llosa, con toda clase de giros y modismos peculiares. No impugnable".



Wednesday, November 24, 2010

ESPECIAL: Un juez ante la justicia










El Supremo rechaza sancionar a Garzón por la noticia de la imputación de Camps


El Poder Judicial, la Abogacía del Estado y ahora el alto tribunal echan por tierra la denuncia del PP

JULIO M. LÁZARO - Madrid - 24/11/2010


.ESPECIAL: Un juez ante la justicia



La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha rechazado un recurso del PP en el que pedía que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sancionase al juez suspendido Baltasar Garzón por la supuesta filtración de la noticia sobre la imputación del presidente de la Generalitat valenciana, Francisco Camps, en el caso Gürtel. El Supremo declara en la sentencia que no existe un derecho del PP a imponer una sanción a Garzón.

Dívar respalda a los jueces de Garzón y niega que le acose el Supremo

El PP presentó el 12 de marzo de 2009 una denuncia ante el CGPJ por la filtración de la noticia de la imputación de Camps en el caso Gürtel, y atribuía al entonces juez instructor, Baltasar Garzón, el propósito de "dar a los medios titulares sensacionalistas perjudiciales para el PP". El partido que preside Mariano Rajoy también criticaba la forma en que se hizo la notificación a Camps, mediante una llamada de un inspector de Policía de la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) para que le diera un número de fax y remitirle el auto de Garzón.



Según el PP, la notificación se hizo así para habilitar tres días de plazo para que Garzón disfrutara de un permiso por tener programado un viaje. También denunció que Garzón hubiese viajado fuera de España sin cumplimentar una exposición razonada a los tribunales superiores de Madrid y Valencia.



El servicio de Inspección del Poder Judicial investigó los hechos y archivó la información abierta tras comprobar que Garzón había solicitado los correspondientes permisos para ausentarse y después de que la Jefa de Prensa de la Audiencia Nacional informase de que se había seguido escrupulosamente el Protocolo de Comunicación de la Justicia, según el cual se facilitan a los medios las resoluciones que los jueces consideran de interés público y no afectan a la investigación ni están bajo secreto del sumario.



El PP pidió una aclaración porque desconocía el Protocolo de Comunicación de la Justicia y la Comisión Disciplinaria del Poder Judicial replicó que no era necesaria "por estar expresado el acuerdo en términos suficientemente claros y precisos".



El PP recurrió al Supremo añadiendo a los hechos de la denuncia el "grave perjuicio que las filtraciones han causado al PP", el "mal uso" que Garzón habría hecho del secreto del sumario y la "falta de imparcialidad" del magistrado para instruir "un proceso en el que están imputadas personalidades del PP" ya que el juez fue "segundo del Ministerio del Interior de un Gobierno socialista" y que "ha formado parte del PSOE, siendo el PP el mayor grupo de la oposición".



La Abogacía del Estado informó en contra de la admisión y de la estimación del recurso, principalmente porque la demanda "se basa en meras suposiciones" del PP sobre la conducta del juzgador.



El Supremo, tal como mantiene la Abogacía del Estado, no acepta la legitimación del PP para pretender que se sancione a los jueces por la responsabilidad en que hubieran podido incurrir, ya que "ni existe el derecho a obtener la imposición de una sanción al denunciado", ni "integra el interés legítimo la pretensión de que imponga dicha sanción". La eventual imposición de una sanción al juez "ni le reportaría una ventaja ni le evitaría un perjuicio" al recurrente, añade el Supremo.



Respecto a las críticas del PP contra el Consejo del Poder Judicial por no haber investigado el asunto suficientemente, el Supremo explica que el PP no puede reprochar al Consejo traer al proceso hechos nuevos, distintos de los de la denuncia inicial, que no planteó ante el Consejo y que le reproche no haberlos tenido presentes.



El Supremo replica que "no es irrazonable", a la vista del informe del jefa de prensa de la Audiencia, excluir los indicios de responsabilidad disciplinaria de Garzón. Y por lo que se refiere a la notificación del auto a Camps, la responsabilidad primordial es del secretario del juzgado, por lo que tampoco cabe cuestionar la actuación de la Comisión Disciplinaria. Respecto a la ausencia de Garzón antes de presentar la exposición razonada, el Supremo dice que, solicitado y concedido el permiso, no cabe responsabilizarle por ello.



El Supremo concluye señalando que la conclusión de que no hay indicios de responsabilidad disciplinaria de Garzón "no es irrazonable", por lo que se debe confirmar la legalidad del acuerdo recibido.

A 200 metros del debate de la ley, la otra memoria histórica






La Fundación Ernest Lluch reúne en Madrid a cuatro protagonistas de los Pactos de la Moncloa

JUANMA ROMERO MADRID 17/10/2007 20:35 Actualizado: 18/10/2007 00:34





Izquierda y derecha históricas. Santiago Carrillo y Manuel Fraga conversan al término de la mesa redonda organizada ayer por la Fundación Ernest Lluch. MÓNICA PATXOTMónica Patxot

Foto de arranque: Santiago Carrillo, Manuel Fraga, Manuel Lagares y José María Benegas, Txiki. Cuatro protagonistas de la Transición. Comparten una mesa redonda montada por la Fundación Ernest Lluch en el Círculo de Bellas Artes de Madrid, a dos pasos del Congreso. Tema: qué aportaron los Pactos de la Moncloa a la democracia.

La foto es de ayer, miércoles. 30 años después. Y se puede describir de dos formas: al estilo Cuéntame cómo pasó —anécdota, batallita— y al estilo memoria histórica —reconciliación, consenso, mirada al pasado... y la ley, sobre todo la ley—.

Vayamos al relato A. A Cuéntame. Al detalle que escapa a los libros de historia. “Claro que pactamos [Adolfo] Suárez y yo de antemano un plan económico para sanear la economía española”, desveló Carrillo, entonces líder del Partido Comunista. “Lo hablamos ya desde la primera reunión que tuvimos, en febrero de 1977, antes de la legalización del PCE. Cuando se iniciaba la preparación del acuerdo, Suárez me decía: ‘Si hacemos los Pactos, [Felipe] González, Fraga, tú y yo solucionaremos los problemas básicos. El Gobierno resolverá los problemas de trámite’”.

Lagares, redactor del programa económico de los Pactos, aportó la intrahistoria. Cómo el custodio de los dineros de Suárez, el ministro Enrique Fuentes Quintana —fallecido el pasado mes de junio— ya tenía en mente una completa reforma económica antes de la muerte de Franco. Cómo después el “maestro Fuentes” persuadió al presidente de que no bastaba la microcirugía del verano de 1977 —cambios en las cajas de ahorros, unificación de los cuerpos de inspección de Hacienda—. Cómo se dibujó, en fin, un “diagnóstico de los males del país, que no hay hoy”.

El dios consenso

En la versión Cuéntame también cabe una de don Manuel. El plante que le hizo a Suárez en la parte política de los Pactos. La que enterraba la censura, despenalizaba el adulterio o reforzaba los derechos sindicales. “No la firmé en 1977 porque el cambio político vendría de suyo”, zanjó Fraga, muy molesto.

¿Y la fórmula B? Pertinencia máxima porque a escasos 200 metros la Comisión Constitucional del Congreso tejía los últimos flecos de la ley antes del pleno. Y porque precisamente el fundador de Alianza Popular entró en toriles. “La ley va por el camino contrario” de lo que fueron los Pactos de la Moncloa. “Entonces buscamos qué nos unía, no lo que nos separaba. Hay que olvidar, aprender de 1977”.

Txiki Benegas, Carrillo y Lagares callaron. “No es el momento”, arguyeron. La Ernest Lluch les reunía para celebrar cómo se parió el consenso. “Los Pactos nacieron en una circunstancia especial que no se repite más de una vez en la historia de un país. Quien piense que hoy podría llegarse a unos acuerdos iguales, está fuera de la realidad”. Eran otros tiempos. Justo los de Cuéntame.



Saturday, November 20, 2010

Tensión en el Valle de los Caídos





Tensión en el Valle de los Caídos en el 35 aniversario de la muerte de Franco





 El 35 aniversario de la muerte de Franco se ha vivido en el Valle de los Caídos con tensión entre los partidarios y detractores de Francisco Franco que se increparon a las puertas del recinto, sin que se registraran incidentes. Seguir leyendo el arículo

Tensión en el Valle de los Caídos en el 35 aniversario de la muerte de Franco

Ampliar fotografía Tensión en el Valle de los Caídos en el 35 aniversario de la muerte de Franco Ampliar fotografía Tensión en el Valle de los Caídos en el 35 aniversario de la muerte de Franco Ampliar fotografía .Los primeros conmemoraban la muerte de Franco y de José Antonio Primo de Rivera, mientras que los colectivos de izquierdas exigían que se destruya la cruz del monumento, al considerar que no es una referencia del cristianismo, "sino del poder franquista".



El encuentro entre ambos grupos se ha producido a primeras horas de la tarde, cuando llegaban dos autobuses con un centenar de miembros el Foro por la Memoria de la Comunidad de Madrid y el Foro Social Sierra de Guadarrama, que tenían permiso para manifestarse a la entrada del monumento donde está enterrado Franco, bajo el lema "Verdad, justicia y reparación para las víctimas del franquismo".



En la puerta del Valle de los Caídos permanecían una veintena de personas que había vitoreando a Franco, tras no poder asistir a su funeral oficiado en la Basílica, a pesar de la insistencia de la Guardia Civil de que se fueran porque no tenían autorización para estar allí.



Cuando ambos grupos se vieron, los partidarios de Franco comenzaron a cantar el "Cara al sol" y a gritar "Viva Franco", mientras los recién llegados corearon "Madrid será la tumba del fascismo" y "Nosotros no olvidamos".



Cada grupo permaneció a un lado de la carretera que conduce a San Lorenzo de El Escorial y la Guardia Civil, que desplegó un amplio dispositivo de seguridad, no permitió que se acercasen, por lo que no se registraron incidentes.



Al final, los partidarios de Franco se marcharon y un representante del Foro de la Memoria ha leído un comunicado en el que reivindicó "verdad, justicia y reparación para las víctimas del franquismo".



El presidente de la Federación Estatal de Foros por la Memoria, José María Pedreño, ha explicado a EFE que el Valle de los Caídos es "el único monumento de exaltación del fascismo que queda en Europa".



Ha exigido que se saquen del recinto los restos de Francisco Franco y de Primo de Rivera "y que se entreguen a sus familias", así como que se investiguen los archivos que hay en su interior para identificar a las personas allí enterradas y poder entregar sus restos a sus familiares.



Fuentes de la Delegación del Gobierno en Madrid han señalado que la Guardia Civil ha identificado a una treintena de personas por congregarse sin autorización ante las puertas del Valle de los Caídos que podrían ser sancionados "con multas importantes".



Los monjes benedictinos de la Basílica han oficiado, como cada 20 de noviembre, el funeral en conmemoración de la muerte de Francisco Franco y José Antonio Primo de Rivera, aunque en esta ocasión sin la asistencia de fieles por motivos de seguridad, debido a las obras que se acometen en el recinto desde principios de año.



En 2008, tras unos incidentes en las puertas del Valle, los monjes decidieron separar el funeral por todos los caídos de la misa por Franco y Primo de Rivera, de manera que el primero se celebra a principios de mes y el segundo el sábado más cercano al 20-N.



Varios colectivos antifascistas celebran a las 18.00 horas una manifestación que discurrirá entre la Plaza de Cibeles y la Puerta del Sol con el lema "Recupera tu memoria, conquista tus derechos, ¡lucha de clases!".



La Falange ha convocado a las nueve y media de la noche a los seguidores de Primo de Rivera en la calle Génova para iniciar la Marcha de la Corona hacia el Valle de los Caídos, que deberá discurrir por la senda del Camino de Santiago, ya que la delegación del Gobierno no ha autorizado que transcurra ni por la A-6 ni por la carretera de Castilla.

IV PREMIO A LA MEMORIA HISTÓRICA











IV PREMIO A LA MEMORIA HISTÓRICA "JOSÉ MARÍA LEÓN"


Un premio creado para recordar en la figura del alcalde socialista José María León Jiménez asesinado en Aguilar, a comienzos del mes de agosto de 1936, a todas las victimas de la represión. Un premio cargado con tintes y matices de reparación y verdad publica. Un premio que distingue anualmente a todas aquellas personas, instituciones privadas o publicas, cuyo trabajo realizado en el ámbito de la memoria histórica, comience arrojar luz sobre los acontecimientos ocurridos en aquel periodo oscuro de nuestra historia más reciente.

Premio que este año cumple ya su IV edición, y que fue entregado en la Iª edición del mismo, ( año 2007) con carácter honorífico, a Virginia León Lucena, de 84 años ( ya desgraciadamente fallecida) y que era la única hija aún con vida del alcalde José María León Jiménez.En su segunda edición, en el año 2008, el premio recayó en el profesor Francisco Moreno Gómez. Y en la última celebrada el pasado año en el mes de diciembre del pasado año 2009 al profesor Antonio Barragán Moriana.

La Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica de Aguilar de la Frontera (Córdoba) AREMEHISA, ha concedido el IV Premio a la Memoria Histórica “José María León” al juez BALTASAR GARZÓN LEAL.
La celebración y entrega del IV Premio a la Memoria Histórica "José María León", se realizara el próximo día 26 de Noviembre (Viernes) a las 19 horas en el Salón de Guillermo(Calle Cerrillo).

AREMEHISA, celebra este año la IV edición del premio queriendo distinguir y reconocer con la entrega de este galardón la labor del juez Baltasar Garzón, a lo largo de su carrera judicial, en la defensa de las libertades,democráticas, la justicia y el derecho.



" ... la sensibilidad el tacto, la responsabilidad, la mesura en el juicio me las ha enseñado la gente ,... siempre me he considerado un juez del pueblo".






Baltasar Garzón.







73 AÑOS DE IMPUNIDAD, BASTAN







Elisa Serna, cantautora, ex-presa y represaliada política.




Arriba el FraternómetroMemoria Histórica: 73 AÑOS DE IMPUNIDAD, BASTAN20 Ago 2009Compartir:



Memoria Histórica:



73 AÑOS DE IMPUNIDAD, BASTAN.





Comprendí en todo su significado el verso de Gabriel Celaya, “somos a muerte, lo ibero”, un día de agosto de dos mil tres, cuando tras cavar junto al historiador segoviano Santiago Vega Sombría empezaron a aparecer los restos de los cinco fusilados, sin juicio, de Sepúlveda, el pueblo de mi padre, capitán del Ejército Leal a la II República Española.


Hoy, 21 de Agosto, se cumple el setenta y tres aniversario de esos crímenes de lesa humanidad, que siguen en la Impunidad, aunque según el Tribunal Penal Internacional, no prescriben. Ellos son, mi tio-abuelo Elias Sanz Velasco, Alcalde, Antonino Albarrán, Tte. de Alcalde, Pedro Antón Morata, Presidente de la Casa del Pueblo, Lucio Esteban, sindicalista y músico y D. Angel Prieto, maestro.










La Gran Represión, 1936-45







Seis años más tarde, me tamborilean en la conciencia otros versos de Gabriel Celaya,, como si su mejor trovador, Paco Ibañez, nos hubiera dado en aquellos años sesenta un antídoto contra la melancolía que nos embarga, hoy, la rabia contenida, al comprobar la obstrucción de la Justicia, con la que los magistrados cripto-franquistas pretenden, en vano, dar larga vida a la Impunidad de que gozan hasta el dia de hoy, los ejecutores del Holocausto republicano de post-guerra, la llamada Gran Represión:







El profesor de Derecho Penal y Teniente-Fiscal de la Audiencia Provincial de Alicante, D, MIGUEL GUTIÉRREZ CARBONELL, fallecido recientemente, describe los siguientes datos, en la página 10 de su libro PROCESO Y EXPEDIENTE A MIGUEL HERNANDEZ, (Ensayo jurídico sobre el Derecho Represor Franquista 1936-45), Editorial Compás, 1992.






Obtenidos los datos de fuentes franquistas, describe los siguientes datos:

“Población Reclusa.- Presos políticos, el 7 de enero de 1940, hay 270.719 y el 10 de Abril de 1943, aún hay 92.477 reclusos políticos (datos que suministra el Director General de Prisiones, Ángel B. Sanz, en su libro de “De re penitenciaria” publicado en 1943, con prólogo del Ministro de Justicia, Eduardo Aunos)





Muertos.- Incluidos los presos políticos ejecutados mediante proceso y los fallecidos en las cárceles. Desde Abril de 1939 al 30 de Junio de 1944, son 192.648 personas. (Cifra “oficial” facilitada por el Ministerio de Justicia de aquella época; citas tomadas de Marino Barbero en “ Política y Derecho Penal en España”.





Cierto que la comprensión del pasado, no es salvaconducto para un futuro sin los pasados yerros. Pero puede el recuerdo de aquel horror actuar positivamente, en función profiláctica, más que terapéutica de nuestra sociedad.”






Arriba el Fraternómetro !





Nosotros somos quién somos, en efecto, supervivientes, familiares y amigos, víctimas del terrorismo del Estado Franquista. Basta de historia y de cuentos, cuarenta años de Dictadura y treinta y uno de engaño, son suficientes. Ni vivimos del pasado ni damos cuerda al recuerdo, hemos pedido por la vía pacifica, ante los mas altos tribunales, nuestro derecho a la Justicia.






Somos turbia y fresca un agua que atropella sus comienzos El camino recorrido desde la primera excavación del Foro por la Memoria de Segovia, en Otero de los Herreros, las exhumaciones de todas las asociaciones para la recuperación de la memoria y los foros, las exposiciones, las charlas, los coloquios, las proyecciones, los disco-forums… han topado con las declaraciones de incompetencia del segundo poder del Estado.








Gritos en el cielo, que en la tierra son actos…



Los incontestables datos históricos, científicos, de todas las Cátedras de Historia Contemporánea de España, los hispanistas que nos han ido alumbrado el camino, sin ofender a nadie, discretamente, los juristas internacionales, la Federación Internacional de Derechos Humanos, La Comisión Interministerial y su apoyo a nuestras actividades, Amnistía Internacional, el equipo Nizkor, los diputados, la ONU, los periodistas, artistas o intelectuales; Autos, asambleas, artículos o actos han acumulado el salto cualitativo que voy anunciando suavemente, a golpes de palabra y argumentos, de versos ajenos, por pudor.











Tsunami por el Derecho a la Justicia y la modernidad



La gigantesca ola de esfuerzos útiles por la modernización de nuestro país, por la Verdad, la Justicia y la Reparación plenas, porque las reformas del marco legal sean un hecho, aprobado por las Cortes, antes de que mueran todos nuestros héroes y heroínas está a punto de convertirse en un imparable Tsunami.







Quizás hay que salir de la incertidumbre y por la vía pacífica manifestarse; tal vez haya que dar otra vuelta de tuerca, aglutinar voluntades a ras de suelo y en las alturas lo hagan los del mandilito, para transformar de una vez ese marco legal, que obsoleto en muchos aspectos: Ley de Amnistía, Ley de Memoria, Constitución, nos impiden inaugurar un Siglo XXI, sin ninguna adherencia indeseada del pasado.











A la calle que ya es hora de pasearnos a cuerpo...



En efecto, tras la Asamblea de la Federación de Foros por la Memoria, se propone literalmente “Promover y convocar diversas movilizaciones y concentraciones ante los respectivos máximos órganos judiciales de cada territorio , en exigencia de plena justicia para las víctimas del franquismo”, www. Nodo50.org/foroporlamemoria











Y pensar que, pues vivimos, anunciamos algo nuevo…



Dichas movilizaciones se pretenden unitarias, y por tanto se propondrá convoque también a las mismas el conjunto de asociaciones memorialistas, de derechos humanos, y de víctimas del franquismo”.











Yo estuve allí !



Todos aquellas personas que compartan estos nobles objetivos, deben aprestarse a anotarlo en su agenda, creo. Con el tiempo, que pasa como el agua ,cuando les rodeen sus nietos alrededor de un limonada, en una tarde calurosa como esta, podrán contarles lo que vivieron ese día en Madrid, en Barcelona, en la Coruña, Bilbao o Sevilla, Valencia o Badajoz y exclamar orgullosos: Yo estuvé allí!











Friday, November 19, 2010

ENTREVISTA INEDITA



Caricatura del general Miaja, realizada por Freyre, para la revista mexicana 'Siempre'.

Cuando el general José Miaja Menat (Oviedo, 1878-México, 1958) llegó al exilio, hace ahora setenta años, los medios de comunicación mexicanos no vieron en él a un militar republicano derrotado, sino al artífice de la defensa de Madrid durante los tres años que duró la Guerra Civil. Los generales sublevados, Franco, Mola, Yagüe, Varela, Orgaz… se reían de él haciendo un gesto con sus dedos como si estrujaran una miga, una miaja de pan. Pero aquel 6 de noviembre de 1936 , sus tropas se estrellaron contra la defensa de Madrid que dirigía aquel viejo demócrata leal a la II República. Cuando se cumplen 74 años de este acontecimiento, cuartopoder.es rescata esta entrevista, inédita en España, que le hizo el periodista José Gomis Soler en la Radio Nacional de México, en mayo de 1942:



“El general Miaja –decía Gómis Soler en la presentación– no era una figura popular ni siquiera conocida, pero el 6 de noviembre, el Gobierno de Largo Caballero se trasladó a Valencia ante el peligro inminente en que se hallaba Madrid, y el general Miaja, en calidad de jefe militar de la plaza, asumió el mando civil y militar de la capital de España. Los facciosos estaban seguros de entrar en Madrid aquel mismo día. Hubo que organizarlo todo y se constituyó una Junta de Defensa –todos sus miembros eran civiles y jóvenes- que presidió el propio general Miaja. Y se hizo ese milagro de bravura que la historia registró. No lo hizo solo el general Miaja, pero a él cabe la gloria de haber dirigido la defensa con clarividencia y serenidad. Él eligió, entre los militares más capaces y leales, su Estado Mayor; él estuvo presente, aquellos días históricos, en las primeras líneas de la Casa de Campo; él reafirmó el espíritu indomable de Madrid con su ejemplo. Si Madrid resistió cuantas veces se le dio por conquistado se debe a este hombre de virtudes excepcionales”.



Resuelto el pueblo madrileño a sucumbir entre escombros antes de consentir al nazifascimo, capitaneado por Franco, apoderarse de la Capital de la República española, ¿cómo aprecia usted la intervención de los factores populares que dieron origen a esa heroica actitud?



La actitud del pueblo en la defensa de Madrid tuvo resultados definitivos. El pueblo supo apreciar la importancia que para nuestra causa tenía la defensa de la capital y dio un ejemplo al mundo de lo que puede la decisión de vencer. El pueblo español sabía que tenía razón, y luchaba denodadamente contra sus enemigos nacionales y extranjeros. Ninguna consideración de orden internacional pudo evitar que se batiera fieramente en defensa de sus legítimos derechos. Decisiva fue aquella actitud heroica. Sin vacilaciones, con espíritu inquebrantable, el pueblo de España, en aquellos días de la defensa de Madrid, como en la defensa de todo el territorio patrio, gritó al mundo que los totalitarios no eran invencibles y que, contra sus procedimientos, el recurso era luchar con fe. La ciudad de Madrid, sin aquel espíritu y aquel afán de triunfo, hubiera caído en manos del enemigo y el milagro de su defensa no se hubiera podido realizar.



¿Cómo encontró usted a la gran ciudad en lo que a fuerzas se refiere, al hacerse cargo de la plaza, con el enemigo a la vista, el 6 de noviembre de 1936?



La propaganda fascista ha tratado insistentemente de hacer creer al mundo que si no había tomado Madrid era debido a que contaban con inferioridad de elementos. Yo no sé si alguien se lo habrá creído. No tomaron Madrid porque había un pueblo dispuesto a morir antes que entregar la ciudad, ¡y ellos no esperaban esto! ¿Con qué medios contaba para llevar a cabo la defensa? Casi nulos. Madrid no tenía más defensa natural inmediata que el río Manzanares. Aunque de poco caudal, nos fue muy útil gracias a su canalización. La población levantó el adoquinado de las calles que podían constituir el acceso del enemigo, construyó barricadas de más valor romántico que militar, hasta el punto de que muchos de estos improvisados parapetos –símbolo de la voluntad de defensa– hubieron de ser derribados por compañías de zapadores, pues su emplazamiento los hacía contraproducentes. Esto y los edificios de la ciudad eran las únicas fortificaciones de Madrid. Al hacerme yo cargo de la defensa desconocíamos la situación y la fuerza de los enemigos, así como la línea exacta ocupada por nuestras fuerzas. Los combatientes republicanos venían retirándose ante la enorme superioridad enemiga, hasta llegar a la ciudad de Madrid, donde había de suceder lo inesperado para los fascistas.



¿Disponían ustedes, general, del armamento suficiente para la defensa?



Sobre los pertrechos de guerra, nuestra situación no era muy halagüeña. Como prueba de la escasez de armamento ahí quedaron estas palabras textuales, y elocuentes, del acta levantada en la primera sesión de la Junta de Defensa, cuya presidencia desempeñé: “Expuso el presidente la situación que se encontró la noche anterior, al tomar el mando de las fuerzas que pusieron a su disposición, cuya cuantía no era posible conocer, ni tampoco su situación, pues únicamente se tenía referencias de las columnas Barceló, Galán, Escobar, Mena, Bueno y Líster. La capacidad combativa de estas fuerzas a disposición del mando era poca, pues se habían empleado todo el material y en el Parque de Artillería contábamos con munición para tres horas de fuego. De munición para el máuser español teníamos unas cien cajas. También contábamos con siete ametralladoras y algunos otros efectos.



¿A qué atribuye usted, señor general, su identificación, tan completa, con el espíritu de resistencia de los madrileños; y la obediencia llena de respeto y de cariño con que le secundaron en la prolongada lucha?



Yo procuré cumplir con mi deber, dentro de los más estrictos límites de la equidad y justicia. Traté de que en todo momento la situación de los combatientes y de la población civil fuera lo mejor posible, dentro de las naturales incomodidades que ocasiona una lucha armada. El pueblo confió en mí como yo confié en él, y la identificación fue tal que en veintiocho meses no se suscitó en Madrid el más mínimo conflicto de orden público.



¿Y cómo supo usted conservar y vigorizar el espíritu combativo, lleno de confianza en el mando suyo, de todos los habitantes –excepto los quintacolumnistas, claro está– de la capital asesinada?



No se puede hacer distinción de partidos. Todos se portaron a la altura de las circunstancias; entre ellos, desde luego, los comunistas. Todos los partidos y organizaciones afectos a la Republica mostraron su decisión de luchar con firmeza en la defensa de Madrid, que era la defensa de España. Al ser rechazados, un día tras otro, los ataques directos a la ciudad, la moral de los combatientes republicanos se elevó notablemente. Desconcertado el enemigo, desistió del ataque directo, intentando entonces, en diversas ocasiones, cortar nuestras comunicaciones con la región levantina para completar el cerco a la asediada ciudad. Fracasadas también las ofensivas lanzadas con ese objetivo, la moral del pueblo madrileño, combatientes y población civil, se elevó a alturas insospechadas.



¿Concede usted importancia decisiva al intervencionismo armado de Italia y Alemania en la contienda española y en su resultado?



Sí, tuvo una importancia decisiva. Al abortar el levantamiento en las principales ciudades, el Gobierno de la República contaba con las regiones más ricas de España. El papel de los rebeldes era el de asediados sin esperanza. Córdoba, Zaragoza, Huesca, Teruel, Oviedo y otras ciudades estaban sujetas al acoso inmediato de las fuerzas republicanas. Pero la ayuda de las potencias nazifascistas no tardó en dejarse sentir. Cuanto necesitaban los rebeldes para una nueva ofensiva lo obtenían inmediatamente, sobre la hipoteca a la soberanía nacional: esos cinco millones de liras que Franco adeuda a Italia hablan por sí solos. El Comité de No Intervención ayudó a cometer esa monstruosidad contra la República Española. Hoy, uncida España al carro del Eje, los lacayos de Hitler en el poder pagan sus deudas con todo lo que en el país hay de útil y con la sumisión más absoluta. Al lado de esa ayuda italo-germana recibida con la complicidad de los Gobiernos que tenían la obligación de ayudarnos, no tuvimos más apoyo que el de los voluntarios de las Brigadas Internacionales y el de Rusia y México. La distancia hizo que no pudiéramos recibir la ayuda con la rapidez con la que los sublevados tenían la suya.



¿Cómo ve usted la guerra europea y la postura de España en relación a una posible solución democrática?



Tal vez parezca machaconería insistir en que la guerra de España fue el preludio de la contienda actual: pero sobre este punto todo lo que se insista será poco. Tenemos la suerte de encontrarnos en un país que desde el primer momento se colocó en postura de dignidad absoluta. El general Lázaro Cárdenas, presidente de México, con gran visión de la política internacional se dio cuenta inmediatamente del verdadero significado de la lucha en nuestro suelo y comprendió que al defender las instituciones democráticas en España, defendiendo a España, defendía las instituciones democráticas de México, esto es, defendía a México. El verdadero carácter de la guerra de España, para nosotros tan evidente, no lo fue tanto para otros gobiernos que prefirieron esperar a que empezara a arder su propia casa para acudir a apagar el fuego. Los hechos demuestran nuestra razón. La voracidad de los totalitarios, que no tiene límites, se vio azuzada por la indiferencia suicida de los que estaban obligados a poner un dique a aquella avalancha de barbarie que pisoteaba a un país libre y soberano.



¿Y sobre el futuro de España?



Nuestra posición hoy no puede ser más clara e inequívoca: estamos al lado de las Naciones Unidas porque hemos sido los primeros en luchar con las armas en la mano en defensa de los mismos postulados que ellas defiende ahora. El fascismo nos atacó, y sin vacilaciones, con los medios a nuestro alcance, nos defendimos. Es hora de que a la Republica española se le haga justicia colocándola en el lugar que le corresponde. Franco no es neutral, la España de Franco es la de la violencia y el totalitarismo, alineada con el Eje. Estoy seguro del triunfo de las democracias y de que ese triunfo traerá consigo el derrumbe de Franco, pero a los republicanos españoles no nos basta. Pedimos, porque hemos ganado el derecho con sangre, un puesto en la lucha. Pedimos que nuestra bandera tricolor figure al lado de las demás de las Naciones Unidas. Los españoles queremos contribuir a la lucha, de nuevo, en primera fila. Lo piden los muertos en nuestra guerra. Lo piden los voluntarios españoles que luchan al lado de las democracias en diversos frentes sin que les haya dicho que en esta guerra también se persigue la devolución de la libertad a España. Lo piden los que sufren en los campos de concentración europeos y africanos. Lo piden los que en España, penando bajo el régimen fascista, esperan el momento de la liberación”.




Thursday, November 18, 2010

El Foro por la Memoria pide la voladura de la cruz del Valle de los Caídos



El Foro por la Memoria pide la voladura de la cruz del Valle de los Caídos


hace 10 horas 30 mins





Envía esta noticiaImprimirMadrid, 18 nov (EFE).- El Foro por la Memoria de la Comunidad de Madrid y el Foro Social de la Sierra de Guadarrama han convocado una concentración para el próximo sábado, 20 de noviembre, en el Valle de los Caídos para pedir, entre otras cosas, la voladura de la gran cruz que preside la basílica en la que está enterrado Franco. Seguir leyendo el arículo

Foto y Vídeo relacionado

El Foro por la Memoria pide la voladura de la cruz del Valle de los Caídos

Ampliar fotografía .Estas entidades consideran que "la gran cruz debe ser desmantelada" porque "de ninguna forma se puede consentir que se siga alzando hacia el cielo ese símbolo de muerte y venganza", y proponen su "voladura controlada como culminación de un gran acto público nacional de desagravio a las víctimas del franquismo".



La Federación Estatal de Foros por la Memoria, que informa hoy en un comunicado de la convocatoria de esta concentración, propone que la basílica del Valle de los Caídos sea desacralizada, que los monjes benedictinos que la atienden sean trasladados y que los restos de Franco y José Antonio Primo de Rivera sean exhumados y entregados a sus familias.



También que se investiguen los miles de sepultados y que todo el conjunto, ya sin la cruz, sea reconvertido en un "memorial dedicado a las víctimas del fascismo y a los presos políticos que lo construyeron como trabajadores forzados".



Plantea igualmente que se investigue a "las empresas y grandes fortunas que se lucraron con la construcción del Valle y el empleo masivo de trabajadores forzados", que se publiquen sus nombres y se les obligue a pagar indemnizaciones a los supervivientes y sus familias.



A la Comunidad de Madrid le pide que retire el Valle de los Caídos de la ruta turística denominada "Imperial".

Las víctimas

 Las víctimas piden a Zapatero que el Estado deje de pagar la tumba de Franco


NATALIA JUNQUERA - Madrid - 18/11/2010





Coincidiendo con el 35 aniversario de la muerte de Franco, que se cumple este sábado, la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica (ARMH) ha enviado una carta al presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, en la que le pregunta: "¿Hasta cuándo el Estado va a seguir obligando a las víctimas del franquismo a financiar con sus impuestos la tumba del dictador responsable del asesinato de decenas de miles de civiles y la persecución de millones de españoles?", enterrado en el Valle de los Caídos.

Valladolid



La asociación, que representa a los familiares de los represaliados del franquismo, considera "una humillación que las víctimas paguen la tumba de los verdugos". "No es comprensible que un Estado democrático sostenga con fondos públicos ese gran mausoleo dedicado a quien tanto daño hizo a nuestra sociedad", explican en un comunicado.

En la carta a Zapatero, el presidente de la ARMH, Emilio Silva, relata que a pesar de la aprobación de la Ley de Memoria Histórica, en diciembre de 2007, "quienes sufrieron las consecuencias de la violencia franquista continúan padeciendo agravios difíciles de entender en una democracia consolidada", en referencia al Valle de los Caídos, monumento ideado por Franco para inmortalizar su victoria. "¿Hasta cuándo el Estado va a sostener la doble moral de que el enaltecimiento de unas violencias sea considerado delictivo y el de otras no?", pregunta a Zapatero. Para la ARMH "no es comprensible que el franquismo, que causó muchísimos más asesinatos que cualquier otro grupo violento en nuestra historia, pueda ser honrado públicamente a través del Valle de los Caídos".

La ARMH reclama que el mausoleo se convierta en un "lugar de memoria que honre el recuerdo de quienes fueron obligados a construirlo por la fuerza, como esclavos políticos, y que cuente en su nave central con una exposición en la que se cuente quiénes fueron".

La Federación Estatal de Foros por la Memoria anuncia concentraciones el sábado con el lema Verdad, justicia y demolición, en el Valle de los Caídos.

Sunday, November 14, 2010

Defendiendo la MEMORIA








Procedimiento Nº 8/2010-ART. 61 LOPJ


Ponente: Excmo. Sr. D. Mariano de Oro Pulido y López

Dimanante de Tribunal Supremo, Sala 2ª.

Recurso de queja Nº 5/20150/2009, contra

Resolución de la Sala Penal de la Audiencia Nacional

Expte. Nº 34/2009 sobre competencia





AL TRIBUNAL SUPREMO

(SALA ESPECIAL DEL ARTÍCULO 61 DE LA LOPJ)





Da. María José MILLAN VALERO, Procuradora de los Tribunales

y de la Asociación para la Recuperación de Memoria

Histórica de Arucas, así como de la Associació Cultural

Memòria i Justicia d'Elx i Comarca, según consta acreditado

en el recurso de queja ante la Sala Segunda del Tribunal

Supremo Nº 5/20150/2009, contra resolución de la Sala Penal

de la Audiencia Nacional (Pleno), en el Expte. 34/2009

sobre competencia, comparezco ante el Consejo y, en tal

representación, respetuosamente, DIGO:





Con el debido respeto, y ante la obligación que imponen los

Tribunales de rango superior al del Tribunal Supremo de

agotar todos los recursos establecidos en la Ley, por el

cauce del artículo 241.1 de la LOPJ, previo al recurso de

amparo, mi representada debe pedir que se declare la

nulidad de actuaciones y se retrotraigan las mismas al

momento inmediatamente anterior de la dictación del Auto de

7 de mayo de 2010, confirmado en el Auto de 13 de octubre

de 2010, por vulneración del art. 24 de la Constitución

española en relación con los arts 2, 3, 4, 5, 6, 7, 13, 14

y 17 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.





Baso mi pretensión en los antecedentes y fundamentos que

paso a exponer.





ANTECEDENTES





1. El Auto de 7 de mayo de 2010 inadmitió a trámite la

querella interpuesta contra el Excmo. Sr. D. JUAN SAAVEDRA

RUIZ, Presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal

Supremo, por un presunto delito de prevaricación.

**





2. En escrito del siguiente 22 de mayo de 2010 se

interpuso, al amparo del art. 222 de la Ley de

Enjuiciamiento Criminal, recurso de súplica en base a los

antecedentes y fundamentos que en el mismo se exponen.

**







3. El Auto de 13 de octubre de 2010, notificado el 5 de

noviembre de 2010, acuerda inadmitir el recurso de súplica

de 22 de mayo de 2010.

**





4. Los efectos prácticos del Auto de 7 de mayo de 2010

mantienen la no aplicación de normas de derecho imperativo

y de ius cogens a actos genocidas, pero el delito no por

ello deja de permanecer. De ahí que aquellos guarden

relación con la Resolución Nº 39 (1) que el 12 de diciembre

de 1946 aprobara la Asamblea General de la ONU, sobre las

relaciones de sus Miembros con el régimen de facto que

ocupó la sede del Tribunal Supremo de España el 1 de abril

de 1939:

“The General Assembly recalls that, in May and June

1946, the Security Council conducted an investigation

of the possible further action to be taken by the

United Nations. The Sub-Committee of the Security

Council charged with the investigation found

unanimously:





"(a) In origin, nature, structure and general conduct,

the Franco regime is a fascist regime patterned on,

and established largely as a result of aid received

from, Hitler's Nazi Germany and Mussolini's Fascist

Italy. (…)





(b) During the long struggle of the United Nations

against Hitler and Mussolini, Franco, despite

continued Allied protests, gave very substantial aid

to the enemy Powers (…).

"(c) Incontrovertible documentary evidence establishes

that Franco was a guilty party with Hitler and

Mussolini in the conspiracy to wage war against those

countries which eventually in the course of the world

war became banded together as the United Nations. It

was part of the conspiracy that Franco's full

belligerency should be postponed until a time to be

mutually agreed upon."





The General Assembly, Convinced that the Franco

Fascist Government of Spain, which was imposed by

force upon the Spanish people with the aid of the Axis

Powers and which gave material assistance to the Axis

Powers in the war (…)”.1





1 Resolución Nº 39(1) de la Asamblea General de la ONU, accesible en







Es un hecho establecido que el III Reich Alemán e Italia

reconocieron diplomáticamente y ayudaron militar y

económicamente al bando sublevado en armas entre julio de

1936 y el 1 de abril de 1939 autodenominado “Movimiento

Nacional”.





El de España entre julio de 1936 y el 1 de abril de 1939

fue un conflicto armado internacionalizado, con cuerpos de

los Ejércitos profesionales de Alemania e Italia de

tierra, mar y aire combatiendo en territorio español contra

el Ejército profesional de España o masacrando a población

civil desarmada como en Guernica, Barcelona y Málaga.





**





5. Son hechos documentados en las Diligencias Previas-

Procedimiento abreviado 399/2006 del Juzgado Central de

Instrucción Nº 5 de España, del que toma causa el

procedimiento en que tienen lugar los actos objeto de la

querella, donde nuestros representados son partes como

acusación particular:

-1. La Nota que el General Emilio Mola entrega al

Delegado de D. Alfonso Carlos de Borbón en el

Monasterio de Irache el 15 de junio de 1936:



“Tan pronto tenga éxito el movimiento nacional, se

constituirá un Directorio, que lo integrarán un

Presidente y cuatro vocales militares (…) El

Directorio ejercerá el poder con toda amplitud, tendrá

la iniciativa de los decretos leyes que se dicten (…)

Los primeros decretos leyes que se dicten serán los

siguientes: A) Suspensión de la Constitución de 1931.

B) Cese del Presidente de la República y miembros del

Gobierno. C) Atribuirse todos los poderes del Estado,

salvo el judicial, que actuará con arreglo a las leyes

y reglamentos preestablecidos que no sean derogados o

modificados por otras disposiciones. (…)”.





-2 Los Decretos que el General Mola redactó o aprobó

antes del 17 de julio de 1936 para su promulgación tras

la insurrección militar:





-Decreto Nº 1: crea la “Suprema Junta Militar de

Defensa” que “asume desde estos instantes el ejercicio

del Poder del Estado (…)”;





-Decreto nº 2: bajo el título “Juicio sumarísimo

contra los que se opongan al movimiento”, cuyo “primer





http://daccess-dds-ny.un.org/doc/RESOLUTION/GEN/NR0/032/90/IMG/NR003290.pdf?OpenElement







acuerdo dispone: 1º Serán pasados por las armas, en

trámite de juicio sumarísimo, (…) cuantos se opongan al

triunfo del expresado Movimiento (…). 2º Los militares

que se opongan al Movimiento (…) serán pasados por las

armas (…). 3º Se establece la obligatoriedad de los

cargos, y quienes nombrados no los acepten caerán en la

sanción de los artículos anteriores”





-Decreto nº 3: “(…) dispone: 1º Quedan depuestos de

sus cargos el P.[residente] de la República, el

Presidente del Gobierno y todos los Sres. Ministros,

con los Subsec., Direc. Generales y Gobernadores

Civiles. Todos ellos serán detenidos y presos por los

agentes de la Autoridad como autores de los delitos de

les.[a] P.[atria] y usurp.[ación] del Poder y alta

traición a España. “





-Decreto nº 4: “… Dispone: 1º Queda abrogada e

íntegramente anulada, por ende, la Constitución vigente

de España y toda la legislación dictada desde el 14 de

abril de 1931. (…) 4º. Quedan disueltas las actuales

Cortes y los Parlamentos de las Regiones autónomas”;





-Decreto nº 12: “… dispone: (…) 2º Se restablece la

pena de muerte (…)”;





-“Ordenes de urgencia a cargo de la Junta de





Gobierno”: PRIMERA.-Declaración del Estado de Guerra

y cumplimiento inexorable de las sanciones emanadas de

los preceptos del Mando (…). SEXTA.-Armamento

provisional (…) de todas las organizaciones militantes

civiles que inspiren una absoluta confianza (Requetés,

Guerrillas y otras que puedan existir y que merezcan

aquel concepto). (…) OCTAVA.-En el primer momento y

antes de que empiecen a hacerse efectivas las sanciones

a que dé lugar el Bando del Estado de Guerra, deben

consentirse ciertos tumultos a cargo de civiles armados

para que se eliminen determinadas personalidades, se

destruyan centros y organismos (…). ”





-3. La “Instrucción reservada” del General Mola

fechada en abril de 19362 es un ejemplo de que la

insurrección armada contra el Estado republicano y el

Gobierno legítimo tenía como fin “mediante la acción

violenta…la conquista del Poder (…) Se tendrá en cuenta

que la acción ha de ser en extremo violenta (…) Desde

luego serán encarcelado todos los directivos de los

Partidos Políticos, Sociedades o Sindicatos no afectos





2 Edición publicada en la ciudad de Avila en 1937, a la sazón bajo

control de las tropas insurrectas.







al Movimiento aplicándose castigos ejemplares a dichos

individuos (…) se instaurará una dictadura Militar (…)”

(Instrucción reservada nº 1, de abril de 1936, pág.

138-139, 145),





entre otros testimonios en igual sentido.





**





6. A medida que desde el 17 de julio de 1936 las tropas

insurrectas fueron controlando el territorio, el Movimiento

Nacional cometió actos de carácter genocida al tiempo que

cerraba los tribunales de justicia a su investigación.

Este cierre ha continuado hasta hoy, fusilando o expulsando

a los jueces que se negaran a jurar lealtad incondicional

al “Caudillo” (Führer en alemán, Duce en italiano) y a la

“Cruzada”-“Movimiento Nacional” contra la forma republicana

de gobierno. Así, en cuanto a los miembros del sólo

Tribunal Supremo de España, ya en tiempos de paz -después

del 1 de abril de 1939-tres jueces fueron condenados a

muerte y fusilados; seis condenados a prisión y expulsados

de la Magistratura; doce expulsados; otros catorce forzados

al exilio. El Tribunal de Garantías Constitucionales fue

disuelto y a su Presidente se le impuso una multa de cien

millones de pts., equivalente a cerca de 90 millones de

euros actuales.





La persecución contra la más alta magistratura no

comprometida con el “derecho en inacción” ha tenido lugar

como parte de una política sistemática y generalizada

contra el grupo nacional republicano, de actos de genocidio

y lesa Humanidad consistentes en más de trescientas mil

ejecuciones; más de ciento quince mil desapariciones

forzadas identificadas hasta el momento; la privación de la

libertad, confiscación de bienes y otras medidas dirigidas

a destruir los tres millones cuatrocientas mil miembros del

mismo grupo nacional identificados en los archivos

nacionales; el secuestro de más de treinta mil niños de

familias del grupo nacional republicano y su traslado por

la fuerza al grupo nacional no republicano, cuya identidad

continúa cambiada hasta hoy; el desplazamiento de más de

medio millón de otros miembros del grupo nacional

republicano, forzados al exilio sin pasaporte y privados de

su nacionalidad durante varios lustros, decenas de miles de

lo cuales fueron internados como apátridas en campos de

concentración franceses y de exterminio nazis.





**







7. Desde el 1 de abril de 1939 y hasta el 5 de julio de

1977 todos los Jueces y Fiscales han jurado fidelidad al

Caudillo en “comunión con los ideales que dieron vida a la

Cruzada”. Los juramentados son una alta proporción de la

alta magistratura actual, en concreto los dos tercios del

Pleno del Tribunal Supremo (la llamada Sala Especial del

artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) que ha

dictado los Autos de 7 de mayo y 13 de octubre de 2010.

**





8. Hasta hoy la impunidad es absoluta en cuanto a los

referidos actos de naturaleza genocida y de lesa humanidad.

Podrían aplicarse en España los términos, mutatis mutandi,

que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)

consideró en el caso Streletz y otros c. Alemania:

“Es fácil imaginar un asunto análogo en el que (…) altos

magistrados (…) hubieran participado ellos mismos en la





creación de la «práctica» judicial (jurisprudencia) de





impunidad. ¿Diríamos entonces que este «elemento de

interpretación judicial» (apartado 82 de la sentencia) es

válido como «ley que define el delito»? (subrayado

nuestro).





En España esta hipótesis se hace realidad.

**





9. El 17 de marzo de 2006 la Comisión Permanente de la

Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa aprobó la

Recomendación 1736(20006)3, que insta al Consejo de

Ministros del Consejo de Europa a adoptar una declaración

oficial de condena internacional de las "graves y múltiples

violaciones de Derechos Humanos cometidas en España por el

régimen franquista, entre 1939 y 1975". El 3 de mayo de

2006 el Comité de Ministros del Consejo de Europa acogió

esta recomendación en su reunión 963 y condenó “les

violations graves et répétées des droits de l'homme

commises par le régime franquiste et convient de

l'importance de garder la mémoire des crimes commis par

tous les régimes totalitaires, quels qu'ils soient, pour

éviter de répéter les erreurs du passé”4 .

El siguiente 14 de diciembre del mismo año 2006 los

recurrentes denunciaron ante la Audiencia Nacional de

España actos de naturaleza genocida y lesa humanidad

impunes, en particular la desaparición de más de ciento

quince mil miembros del grupo nacional republicano y





3 http://assembly.coe.int/Documents/AdoptedText/ta06/FREC1736.htm

4 CM/AS(2006)Rec1736finalF / 5 mai 2006, accessible en

https://wcd.coe.int/ViewDoc.jsp?id=996171&Site=CM&BackColorInternet=C3

C3C3&BackColorIntranet=EDB021&BackColorLogged=F5D383







pidieron la exhumación de las fosas comunes de las que

tenían conocimiento.





**





10. En Auto de fecha 16 de Octubre 2008 el Juzgado Central

de Instrucción nº 5 ha acordado investigar los presuntos

delitos de detenciones ilegales con el resultado de

desapariciones masivas, de las que no se ha dado paradero,

en conexión con delitos contra altos organismos de la

Nación y la forma de Gobierno como medio de cometer actos

de genocidio y lesa Humanidad.

Desde el 17 de julio de 1936 éste es el primer Juzgado que

abre sus puertas a una denuncia de los referidos delitos.

De inmediato, altos magistrados que han participado ellos

mismos en la creación de la práctica judicial de impunidad

han puesto en ejecución acciones coordinadas dirigidas a

impedir la investigación de los hechos denunciados y

perpetuar la denegación de justicia. Esta operación ha

sido coordinada por el Excmo. Sr. Presidente de la Sala de

lo Penal del Tribunal Supremo D. Juan SAAVEDRA RUIZ,

mediante resoluciones de las que forman parte las que dan

origen a la querella objeto de los recurridos Autos.





**





11. Los medios principales instrumentados a este fin por el

EXCMO. SR. D. JUAN SAAVEDRA RUIZ han consistido,

11.1 prohibir al Juzgado Central de Instrucción Nº 5

continuar la investigación en las Diligencias Previas

399/2006, y acto seguido en declarar que los hechos

investigados estarían prescritos y/o amnistiados. El cauce

procesal ingeniado ha sido la Causa Especial Nº 20048/2009

-incoada a petición de terceros, que no son parte en las

Diligencias Previas 399/2006, entre ellos “Manos limpiasen

la que la Sala, presidida por el Excmo. Sr. D. Juan

SAAVEDRA RUIZ, da por sentado –sin fundamento-que estarían

prescritos y amnistiados los actos de genocidio y lesa

humanidad investigados en dichas Diligencias Previas, pero

sin permitir a quienes son parte en estas, los aquí

recurrentes, ser oídos y ejercitar el derecho de defensa.

Describiremos a continuación, en forma concisa, los

mecanismos utilizados;

11.2. prohibir al Juzgado Central de Instrucción No 5 de

investigar los actos de genocidio y lesa humanidad acordada

en el Auto de 2 de diciembre de 2008 de la Sala Penal de

la Audiencia Nacional, con tres votos en contra. Esta

resolución



-perpetúa la tortura psicológica que sufren los

familiares a los que se niega el derecho a una

investigación sobre la desaparición;



-impide tomar declaración a testigos de los hechos e

investigar a los presuntos autores aún vivos.





Dada la avanzada edad de todos éstos, las dilaciones

procesales que en cuyo origen se hallan los actos

denunciados cometidos por el Excmo. Sr. D. Juan SAAVEDRA

RUIZ, conllevan el daño irreparable de que morirán las

víctimas directas antes de saber la suerte de los

desaparecidos, los testigos antes de comparecer en un

proceso judicial, y también los autores que siguen vivos.





**





12. Denegación de justicia por parte del Excmo. Sr.

Presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo, D. Juan

SAAVEDRA RUIZ, a fin de impedir la investigación judicial

de los actos de genocidio y lesa humanidad denunciados por

los recurrentes antes de que fallezcan los últimos autores,

victimas y testigos vivos.





El operativo procesal coordinado por el Excmo. Sr. SAAVEDRA

RUIZ reposa en tres medios:





1. admitir a trámite las querellas interpuestas en 2009 por

personas identificadas con la impunidad, contra el Juez que

ha investigado las denuncias de nuestros representados.

La Sala Penal bajo la presidencia del EXCMO. SR. D. JUAN

SAAVEDRA RUIZ admite sucesivamente estas querellas a partir

del Auto de 26 de mayo de 2009 (Causa Especial Nº

20048/2009) donde haciendo supuesto de la cuestión afirma

que estarían prescritos y amnistiados tales actos de

genocidio y lesa humanidad, por lo que el hecho de haber

admitido a trámite las denuncias de nuestros representados





-“vulnera el principio de legalidad, de la

irretroactividad de la ley penal” [pág. 10] (…) la Ley de

Amnistía 46/1977 (…) [y] además, autoriza la práctica de

exhumaciones (…)” (FJ 4º). La mayoría de los cinco Jueces

que firman esta resolución juró en su día ante Dios lealtad

al Caudillo Franco y a los Principios Fundamentales del

Movimiento Nacional. La Sala Penal nombró instructor de las

querellas al Juez Excmo. Sr. D. Luciano Varela –que







también prestó juramento al Caudillo Franco y a los

Principios Fundamentales del Movimiento Nacional.





2º medio: denegar a los aquí recurrentes -que son partes en

las Diligencias Previas 399/2006-personarse en la Causa

Especial Nº 20048/2009, de modo que no puedan impugnar la

presupuesta prescripción o amnistía;





3er medio: preparar de este modo una resolución

predeterminada que, cualquiera que sea su parte

dispositiva, sentará por primera vez en una Sentencia del

Tribunal Supremo que los actos de genocidio y lesa

humanidad cometidos entre el 17 de julio de 1936 y las

elecciones pluralistas de 15 de junio de 1977 estarían

prescritos y/o amnistiados.





La prueba de estos hechos figuran en el citado Auto de 26

de mayo de 20095 y en el Auto de la misma Sala II del

Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2010 que en su día

pronunciará la sentencia sobre el fondo, donde anticipa que

comparte





“las valoraciones del Instructor [Juez Sr. Varela] de

las resoluciones analizadas [del Juez Central de

Instrucción Nº 5, sobre la ley de amnistía y los

delitos de genocidio y lesa humanidad] como

intencionadamente contrarias a las leyes e

incompatibles con cualquier interpretación razonable

de ellas” (…) el sentido de la decisión del Instructor

[Sr. Varela] que cierra la fase previa vendrá

determinada por el juicio de relevancia penal del

hecho objeto de la querella admitida que se adoptó,

precisamente, al admitirla a trámite [en el Auto de 26

de mayo de 2009].” [FJ 2º].





Dada esta seguridad por el EXCMO. SR. SAAVEDRA RUIZ el 23

de marzo de 2010, acto seguido el Juez Instructor Excmo Sr.

Varela





-en el Auto de 7 de abril de 2010 acusa al Juez

Central de Instrucción Nº 5 de prevaricar por el mero

hecho de incoar Diligencias Previas acerca de los

actos de genocidio y lesa humanidad denunciados por

nuestros representados: “suponía desconocer

principios esenciales del Estado de Derecho, como los





5 Anexo nº 19 a nuestro escrito de recusación de 18-06-2009, y anexo nº

1 a nuestro escrito de 29 de junio de 2009, documento aquí Nº 8 a

nuestro escrito de 22 de mayo de 2002







de legalidad penal e irretroactividad de la ley penal

desfavorable, además de implicar el desconocimiento

objetivo de leyes democráticamente aprobadas, como la

Ley de amnistía 46/1977“ 6,y





-en el Auto de 11 de mayo “ordena” abrir el juicio

oral ante una Sala integrada por el EXCMO. SR.

SAAVEDRA RUIZ y los mismos Magistrados que en los

Autos que acabamos de citar ya habían adelantado que

los actos denunciados por los aquí recurrentes

estarían prescritos y amnistiados:





“DISPONGO: Que procede ordenar y ordeno la apertura de

juicio oral en la presente causa contra el Ilmo. Sr. D





Baltasar Garzón Real por los hechos objeto de

acusación en cuanto constitutivos del delito de

prevaricación definido en el artículo 446.3º del

Código Penal.

Que se designa como órgano competente para el



enjuiciamiento a la Sala Segunda del Tribunal Supremo,





que admitió a trámite las querellas origen de esta





causa” (énfasis y subrayado nuestro).7





Es decir, es el hecho de que el Juez Central de Instrucción

Nº 5 haya admitido a trámite las denuncias de nuestros

representados por actos de presunto genocidio y lesa

humanidad lo que, en sí mismo, afirma, “vulnera el

principio de legalidad, de la irretroactividad de la ley

penal (…)”.





Al ser desestimada a limine la petición de nuestros





representados de ser parte en la Causa Especial Nº

20048/2009, éstos carecen de medios procesales para

impugnar semejante premisa. No la impugnan las partes



admitidas como tales, como “Manos Limpias” y el Excmo.

Fiscal General del Estado (que también prestó juramento de

lealtad a los Principios del Movimiento Nacional), pues ya

han declarado que comparten la premisa. No podrá impugnarla

el Juez Central de Instrucción No 5 si fuera absuelto, y si

no lo fuera la decisión última de su recurso se dilataría

el tiempo lo bastante para que mueran los últimos

perjudicados, autores y testigos directos de los actos

denunciados por nuestros representados.





En otras palabras, la absoluta indefensión y denegación de

justicia impuesta a los recurrentes en la admisión a





6 Doc. anexo nº 2 a nuestro escrito de 22 de mayo de 2010, págs. 13-14.

7 Doc. anexo nº 5 a nuestro escrito de 22 de mayo de 2010.







trámite y tramitación de la Causa Especial Nº 20048/2009

permite a la alta magistratura anticipar que contra su

operativo no cabe un recurso eficaz. Este tercer medio lo

demostraremos acto seguido.





**





13. Mientras tanto, el Excmo. Sr. D. JUAN SAAVEDRA RUIZ

había hecho entrega a la Falange y demás partes en la Causa

Especial Nº 20048/2009 de la información aportada por los

aquí recurrentes al Juzgado Central de Instrucción Nº 5

(Diligencias Previas 399/2006), sobre crímenes

presuntamente cometidos por miembros de Falange en

particular. Los recurrentes dirigieron una protesta al

Presidente de la Sala Penal –que también prestó juramento

de lealtad al Caudillo Franco:

“ (…) las personas cuyos datos personales,

informaciones y pruebas han sido aportadas a las

Diligencias Previas n° 399/2006, durante la Dictadura

del franquismo han estado a merced de la continuada

arbitrariedad represiva de aquella, y solicitan

respetuosamente que SU EXCELENCIA les informe de las

medidas que la Sala SEGUNDA ha adoptado para preservar

el secreto de dichos datos, informaciones y pruebas

respecto de terceros -seguidores, defensores o que se

identifican con valores y actos de la "Cruzada", el

"Movimiento nacional " y el franquismo -que ejercitan

la acusación en la presente Causa Especial contra el

Ilmo. Sr. Juez Central de Instrucción n° 5”.





El Excmo. Sr. D. JUAN SAAVEDRA RUIZ no ha respondido.





**





14. En la Causa Especial Nº 20048/2009 el Auto de 3 de

febrero de 2010 dictado por el Excmo. Sr. D. JUAN SAAVEDRA

RUIZ desestimó el recurso de súplica del Sr. Magistrado-

Juez del Juzgado Central Nº 5 contra la resolución del

Tribunal Supremo de admitir que “Manos Limpias” y otros

partidarios de la dictadura franquista le imputen delito

por aceptar a trámite las denuncias en que los aquí

recurrentes denunciaron:

“detención ilegal, basadas en un `plan sistemático y

preconcebido de eliminación de oponentes





políticos’…algunos denunciantes que también cabe

calificar los hechos de genocidio” (p. 20); … “los

hechos denunciados son constitutivos de un delito

contra la Constitución entonces vigente y contra los

Altos Organismos de la Nación (fundamento jurídico

tercero in fine) que califica de conexo (fundamento







jurídico duodécimo, párrafo penúltimo) con la

totalidad de los delitos permanentes de detención

ilegal sin dar razón del paradero del detenido, en el

contexto de crímenes contra la Humanidad” (p. 22 del

Auto, subrayado nuestro)





Según este Auto de inculpación de 3 de febrero de 2010





a. el título de imputación de genocidio y lesa

humanidad sería un “artilugio jurídico montado [por el

Juez Central No. 5] prescindiendo total y

absolutamente del procedimiento establecido, de la

irretroactividad de la Ley Penal, de la Ley de



Amnistía de 15 de diciembre de 1977” (pág. 6,





subrayado nuestro);





b-en la querella interpuesta por la Falange ésta

imputa al Juez Central No. 5 “aplicar retroactivamente

normas penales, vulnerar el sistema de fuentes,

perseguir delitos prescritos, no aplicar la ley de

Amnistía…” (p. 7);





c-a su vez, el Informe que el Ministerio Fiscal

dirige el 1 de febrero de 2008 al Juez Central de

Instrucción No. 5 entiende que “la tipificación de

los delitos de lesa humanidad no es susceptible de

aplicación retroactiva” (p. 16). También el Fiscal se

opone a aplicar la doctrina del TEDH según la cual no

supone “retroactividad” la investigación de los

delitos de genocidio y lesa humanidad en que el órgano

judicial aplica la norma penal vigente en la fecha de

comisión del delito –asesinato; lesiones; violación;

robo; etc. – cuya violación generalizada y sistemática

le confiere la calidad de delito de lesa humanidad

imprescriptible, no amnistiable (STEDH 2001\229, caso

Streletz y otros)8





El Auto que el 3 de febrero de 2010 inculpa al Juez

Central No. 5 sigue diciendo:





-“La consideración del contexto como delito de lesa

humanidad no autoriza a reavivar una responsabilidad

penal ya extinguida por prescripción y por amnistía”





(p. 34, énfasis en el original); (…) “prescindir de la

prescripción de la responsabilidad penal por los

8 TEDH, Sentencia Streletz y otros c. Alemania, de 22 de marzo de 2001,

voto concurrente del Juez Zupancic

(TEDH\2001\229), páginas 47 y 49.

Ver en igual sentido el punto 81 de la misma Sentencia; caso K-HW

(2001) 36 E.C.H.R. 59 ECtHR en [83]; el voto particular del citado

Juez en el caso Zdanoka (2006) 45 E.C.H.R. 17 ECtHR; el caso Custers

)2007) 47 E.C.H.R. 28 ECtHR en [85]-[86].





delitos erigidos en objeto del proceso [lesa

humanidad, genocidio], o de la extinción por virtud de

la amnistía establecida en la ley 46/1977, de 15 de

octubre, (…) se hace al margen (…) de cualquier

interpretación razonable de las normas de nuestro

ordenamiento jurídico” (pág. 36).





-“Es manifiestamente contrario a Derecho no excluir

la relevancia penal de los hechos denunciados por la

Amnistía establecida en la ley 46/1977, de 15 de

octubre” (pág. 40, énfasis en el original);





De este modo el Excmo. Sr. D. JUAN SAAVEDRA RUIZ ha

dirigido la operación de consumar el cierre de los

tribunales españoles a nuestros representados, mediante una

interpretación contraria, en primer lugar, al propio

derecho interno, pues no diferencia los delitos de

genocidio y contra la Humanidad de otros que pudieran estar

amnistiados. Paul Touvier se había beneficiado en Francia

de la prescripción y de la amnistía de algunos delitos

cometidos entre 1940 y 1944 contra adversarios del

fascismo, pero ello no fue óbice para que el 19 de abril de

1994 fuera condenado a cadena perpetua por otro delito,

éste de lesa humanidad. En la Decisión de 13 de enero de

1997 la Comisión Europea de DDHH9 inadmitió el recurso de

Touvier considerando que:





« le requérant a été condamné à la réclusion

criminelle à perpétuité pour complicité de crime

contre l'humanité, par arrêt de la cour d'assises du

département des Yvelines en date du 20 avril 1994. La

Commission constate par ailleurs que l'infraction de

crime contre l'humanité et son imprescriptibilité

furent consacrées par le Statut du tribunal

international de Nuremberg annexé à l'accord

interallié du 8 août 1945 et qu'une loi française du

26 décembre 1964 s'y réfère expressément pour disposer

que les crimes contre l'humanité sont

imprescriptibles. (…)

La Commission doit vérifier si l'exception posée au

paragraphe 2 de l'article 7 (art. 7-2) trouve à

s'appliquer aux circonstances de l'espèce.

La Commission rappelle qu'il ressort des travaux

préparatoires de la Convention que le paragraphe 2 de

l'article 7 (art. 7-2) a pour but de préciser que cet

article n'affecte pas les lois qui, dans les

circonstances tout à fait exceptionnelles qui se sont





9 Accesible en





http://cmiskp.echr.coe.int/tkp197/view.asp?item=3&portal=hbkm&action=h

tml&highlight=touvier&sessionid=54949311&skin=hudoc-fr







produites à l'issue de la deuxième guerre mondiale,

ont été passées pour réprimer les crimes de guerre et

les faits de trahison et de collaboration avec

l'ennemi et ne vise à aucune condamnation juridique ou

morale de ces lois (cf. N° 268/57, déc. 20.7.57, Ann.





Conv., vol. 1, p. 241). Elle estime que ce

raisonnement vaut également pour les crimes contre

l'humanité. »



****





FUNDAMENTOS DE DERECHO





PRIMERO.-Los actos en el origen de la querella cometidos

por el Excmo. Sr. Presidente de la Sala de lo Penal del

Tribunal Supremo, D. JUAN SAAVEDRA RUIZ, forman parte del

iter procesal del delito, una deliberada y consciente

operación procesal dirigida a mantener el cierre de los

Tribunales del Reino de España al conocimiento,

investigación y sanción de actos de naturaleza genocida

cometidos en nombre de los Principios Fundamentales del

Movimiento Nacional entre el 17 de junio de 1936 y el 15 de

junio de 1977. Con la consiguiente denegación de justicia

y tortura psicológica a las víctimas de los actos

genocidas, así como impunidad de quienes los cometieron.

Esta constatación ha sido relatada en los antecedentes 1 a

18 del recurso de súplica de 22 de mayo de 2010.





**





SEGUNDO.-Los actos cometidos por el querellado se hallan

tan directamente relacionados con hechos y autores

integrados en, o vinculados con el Movimiento Nacional, que

mis representados solicitaron que el escrito de querella

fuera deliberado y resuelto por un Tribunal integrado por

Magistrados que no hubieran jurado lealtad a los Principios

Fundamentales del Movimiento Nacional, formulando la

correspondiente propuesta de recusación. Los propios

recusados han inadmitido ésta a trámite.





**





TERCERO.-Los recurridos Autos han sido dictados, pues, por

un Tribunal integrado mayoritariamente por Magistrados que

han prestado juramento a los Principios Fundamentales del

Movimiento.







**





CUARTO.-Los Autos cuya nulidad se insta han vulnerado el

artículo 24.1 y 24.2 de la Constitución española, en su

dimensión de ius ut procedatur y tutela judicial efectiva,

que el Tribunal Constitución protege, en particular, en la

Sentencia de 25 de febrero de 2008 (RTC 2008\34). Esta

otorga el amparo ante la inadmisión de una querella en la

que se denunciaban tratos inhumanos y degradantes que fue

archivada sin una previa investigación judicial. Nos

remitimos, en particular, a los FFDD 2º a 4º y 9º de dicha

Sentencia, que confirman la doctrina reiterada en otras

Sentencias del mismo Tribunal que luego se citarán.





**





QUINTO.-Mis representados estiman que los Autos de 13 de

octubre y 7 de mayo de 2010 incurren en manifiesta

denegación de justicia, en vulneración de garantías

fundamentales amparadas por los artículos 24, 10.2 de la

Constitución española, así como por los artículos 2, 3, 4,

5, 6, 7, 13, 14 y 17 del Convenio Europeo para la

protección de los derechos humanos y de las libertades

fundamentales, así como el artículo 47 de la Carta de

derechos fundamentales de la Unión Europea.





**





SEXTO.-El cierre de los tribunales en España lo ha

establecido del modo descrito el Excmo. Sr. D. JUAN

SAAVEDRA RUIZ en oposición manifiesta al CEDH y a la

doctrina del TEDH según la cual los delitos de genocidio y

lesa humanidad no son prescriptibles –ver los casos contra

Estonia acumulados de August Kolk y Petr Kislyiy, donde el

TEDH estudia en 2004 -a la luz del CEDH, ratificado en 1991

por Estonia-actos cometidos en 1944 en relación con el

párrafo 2 del artículo 7 del CEDH,





“The Court reiterates that Article 7 § 2 of the

Convention expressly provides that this Article shall not

prejudice the trial and punishment of a person for any

act or omission which, at the time it was committed, was

criminal according to the general principles of law

recognised by civilised nations. This is true of crimes

against humanity, in respect of which the rule that they

cannot be time-barred was laid down by the Charter of the

Nuremberg International Tribunal (see Papon v. France







(no. 2) (dec.), no. 54210/00, ECHR 2001-XII, and Touvier





v. France, no. 29420/95, Commission decision of 13

January 1997, Decisions and Reports 88-B, p. 161)”

(página 9).



En la Sentencia del caso Kononov c. Letonia, de 24 de julio

de 2008, para. 146, el TEDH estudia un crimen de guerra

cometido en mayo de 1944 y tras constatar que el art. 6.C

del Estatuto del Tribunal de Nüremberg de 1945 reconoce los

crímenes contra la humanidad cometidos antes o después de

la II Guerra Mundial, que la validez universal de los

principios sobre imprescriptibilidad de estos crímenes fue

confirmada, entre otras, en la resolución 95 de la

Asamblea General de la ONU de 11 de diciembre de 1946, y

más tarde por la Comisión de Derecho Internacional,

concluye que son imprescriptibles los delitos identificados

en el artículo 1 del Convenio de NNUU de 26-11-1968 sobre

la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y contra

la humanidad cometidos tanto en tiempo de guerra como en

tiempo de paz.





En la Sentencia del Ould Dah c. Francia, de 17 de marzo de

2009, el TEDH considera que la amnistía es generalmente

incompatible con el deber que tienen los Estados de





investigar y perseguir los delitos de lesa humanidad, de

evitar su impunidad (pág. 17, subrayado nuestro).





Los actos mediante los que el Excmo. Sr. D. JUAN SAAVEDRA

RUIZ avanza en su objetivo de mantener cerrados los

tribunales españoles a los delitos denunciados por nuestros

representados constituyen, pues, una abierta y consciente

insubordinación a la aplicación efectiva del CEDH y de la

doctrina del TEDH.





**





SEPTIMO.-Como hemos dicho en nuestro escrito de 22 de

mayo de 2010 (antecedente 8), la Providencia dictada por el

Excmo. Sr. D. JUAN SAAVEDRA RUIZ el 26 de marzo de 2010 ha

criminalizado la cuestión de competencia negativa nº

6/200380/29009 planteada entre los Juzgados de Instrucción

de Granada y El Escorial, de una parte, y el Juzgado de

Instrucción Central nº 5 de la Audiencia Nacional, por otra

parte.





En efecto, la LECrim. dispone que el conflicto de

competencia será resuelto, dentro del procedimiento

establecido, por el órgano judicial superior común. El art.

52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) dispone:







“(…). El juez o Tribunal superior fijará, en todo

caso, y sin ulterior recurso, su propia competencia,

oídas las partes y el Ministerio Fiscal por plazo

común de diez días (…)” (subrayado nuestro).





Mediante esta Providencia de 26 de marzo de 2010 la

“cuestión de competencia” será resuelta en la Causa

especial No 3/220048/2009 como una “cuestión prejudicial

penal”. Se consolida, de este modo, la operación procesal

del Excmo. Sr. D. JUAN SAAVEDRA RUIZ que reduce a los aquí

recurrentes a indefensión y denegación de justicia, pues al

no resolver el conflicto de competencia negativo por el

cauce legalmente establecido





1) ya sea a favor del JCI Nº 5, lo que habría dejado

sin base la paralización de la investigación judicial; o





2) si decidiese lo contrario, sería en tal resolución

donde quedaría establecida la competencia, con la

consiguiente reapertura de la investigación judicial de los

hechos denunciados por los aquí recurrentes.





**





OCTAVO.-. Confirma el descrito operativo la respuesta del

Excmo. Sr. D. JUAN SAAVEDRA RUIZ a las peticiones de 19 de

abril y 23 de mayo de 2010 de los recurrentes solicitando

ser tenidos por parte, esta vez en calidad de perjudicados,

en la referida Causa Especial Nº 20048/2009, habida cuenta

que la Falange y los otros querellantes podrían exigirles

la responsabilidad dimanante del delito de prevaricación

objeto de la misma por haber formulado en 2006 las

denuncias que dieron origen a las Diligencias Previas No

399/2006. Por ejemplo, en lo que se refiere a la exhumación

de la fosa común del poeta Federico García Lorca, el Auto

de 18 de noviembre de 2008 del JCI nº 5 se inhibió a favor

del Juzgado de Instrucción de Granada en base al documental

probatorio aportado en las denuncias de mis representados.





En Providencias de 18 y 26 de mayo de 2010 el Excmo. Sr. D.

JUAN SAAVEDRA RUIZ de nuevo ha inadmitido a limine estas

peticiones.





En conclusión: los relatados actos del Excmo. Sr. D. JUAN

SAAVEDRA RUIZ vulneran consciente deliberadamente garantías

protegidas por el CEDH como medio de mantener la denegación

de justicia.





**







NOVENO.-En efecto, el TEDH, en la Sentencia (Gran Sala) de

17 de mayo de 2010 ha confirmado la arriba citada decisión

en el caso Kononov v. Letonia en relación con hechos

ocurridos en mayo de 1944.

Cuarenta y seis años después, en mayo de 1990, Letonia

adhirió al CEDH.

En juicio celebrado el 30 de abril de 2004 el Tribunal

condenó al autor de los hechos de 1944 aplicando los tipos

penales de la enmienda de 6 de abril de 1993 al Código

Penal lituano de 1961.

La Sentencia considera que esta condena es conforme con el

art. 7 del CEDH al ser la enmienda de 1993 conforme con

los principios establecidos en normas y precedentes de

derecho internacional consuetudinario y convencional

aplicables también a crímenes de lesa humanidad, entre

otros en los Convenidos de La Haya de 1899 y 1907; en el

Estatuto de agosto de 1945 del Tribunal de Nüremberg y su

Sentencia de 1946; en el Estatuto del Tribunal de Tokio de

1946 y su Sentencia de 1948; en los “Principios de

Nüremberg” aprobados en 1950 por la Comisión de Derecho

Internacional; en el Convenio de las NNUU de 26 de

noviembre de 1968 sobre la no aplicabilidad de la

prescripción a los crímenes de guerra y contra la

humanidad, de 26 de noviembre de 1968; en el Convenio

europeo de 1974 sobre la no aplicabilidad de la

prescripción a los crímenes de guerra y contra la

humanidad.

Es decir principios y normas de derecho internacional

consuetudinario (vigentes en España antes y después del 17

de julio de 1936):





“243. the applicant's prosecution (and later

conviction) by the Republic of Latvia, based on

international law in force at the time of the impugned

acts and applied by its courts, cannot be considered

unforeseeable.”





**





DECIMO.-DERECHO INTERNO





En las citadas Diligencias Previas 399/2006 del Juzgado

Central de Instrucción Nº 5 de España los recurrentes han

ejercitado simultáneamente la acción civil y la penal, en

conformidad con el artículo 112 de la Ley de Enjuiciamiento

Criminal.





En conformidad con el art. 1.5 del Código Civil, de 1889, y

los arts. 96.1 y 10.2 de la Constitución española de 1978,

habrá que tener presente que:







1. en España estaban vigentes el 17 de Julio de 1936:

1.1.-el Convenio (II) de La Haya, de 29 de julio de 1899,

relativo a las leyes y usos de la guerra terrestre, y su

anejo, el Reglamento sobre las leyes y costumbres de la

guerra terrestre (La Gaceta de Madrid, 22 de noviembre de

1900; Dicc. A. 9623). Este Convenio y su Reglamento fueron

revisados en la Segunda Conferencia de Paz de La Haya de

1907 (Convenio IV). Sus disposiciones son consideradas

parte del Derecho Internacional general;





1.2.-en el Convenio (IV) de La Haya, de 18 de octubre de

1907, relativo a las leyes y usos de la guerra terrestre, y

el Reglamento sobre las leyes y costumbres de la guerra

terrestre, vigente desde el 26 de enero de 1910, España no

es parte, pero el contenido de este Reglamento es

prácticamente idéntico al de 1899; sus disposiciones

forman parte del Derecho Internacional general y su

obligatoriedad trasciende las relaciones entre los Estados

parte; las reglas del Reglamento han sido reafirmadas en

parte y desarrolladas por los Protocolos adicionales a las

Convenciones de Ginebra de 8 de junio de 1977, adicionales

a las Convenciones de Ginebra de 12 de agosto de 1949.





1.3.-El Convenio de Ginebra, de 27 de julio de 1929,

relativo al tratamiento de los prisioneros de guerra (La

Gaceta de Madrid, 11-10-1930; Dicc. A. 1365). Este Convenio

ha sido reemplazado por el Convenio de Ginebra III, de 12

de agosto de 1949.





1.4.-La Constitución española de 1931: “Artículo 7. El

Estado español acatará las normas universales del Derecho

internacional, incorporándolas a su derecho positivo.”





1.5.-El Convenio contra el trabajo forzado adoptado por la

Organización internacional del Trabajo el 28 de junio de

1930 y ratificado por España el 29 de agosto de 1932.





1.6.-El Código Penal español de 1932, que sancionaba los

delitos de homicidio, secuestro, detención ilegal,

violación, lesiones, expolio de bienes, etc.





Según su artículo 116 el delito de homicidio no prescribía

hasta 15 años después de su comisión. Es decir, en 1951

comenzarían a prescribir los crímenes cometidos desde el 17

de julio de 1936 en el supuesto caso de que el derecho







hubiera estado activo en España en cuanto a los actos de

naturaleza genocida, pero no lo estuvo.





En todo caso, la existencia de crímenes contra la humanidad

sin nexo con los de guerra había sido reconocida en la Ley

nº 10 del Consejo de Control Aliado (1945), y en 1951 la

existencia de la categoría de los crímenes contra la

humanidad en conexión con crímenes de guerra ya había sido

explícitamente declarada en 1946 -en cuanto a hechos

anteriores-por el Tribunal Militar Internacional de

Nuremberg (TMIN) -y confirmada por la Asamblea General de

las Naciones Unidas en su resolución 95 (I), relativa a la

los principios de Derecho internacional reconocidos por el

estatuto y la sentencia del Tribunal de Nuremberg, de 11 de

diciembre de 1946.





2. Están hoy vigentes en España:

2.1. El Convenio para la sanción y prevención del delito de

Genocidio, de 1948 (BOE 8-02-1969 y 18-09-1985)..

2.2. El Convenio de Viena de 22 de mayo de 1969 (BOE de 1306-

1980).

2.3. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

de 19 de diciembre de 1966 (BOE 30 de abril de 1977),

ratificado sin reserva alguna y vigente desde el 27 de

julio de 1977.



El PICDP es self-executing en España, dado que la

legislación penal vigente el 17 de julio de 1936 sancionaba

la mayor parte de los delitos individualizados cuya

comisión sistemática y generalizada les confiere naturaleza

de genocidio y crímenes contra la Humanidad (asesinatos,

violaciones, lesiones corporales, expolio de bienes,

desplazamiento forzoso de población, etc.), y, por ende,

son imprescriptibles e inamnistiables.





2.4. La Ley de Amnistía 46/1977, de 15 de Octubre de 1977,

que según su artículo 1 tiene por bjeto “actos de

intencionalidad política”. Ni el Convenio contra el

genocidio (artículos 1 a 4) ni el PIDCP (art. 15.2), ambos

vigentes en la fecha de aprobarse la Ley 46/1977,

admitiendo la excepción de “intencionalidad política” en

tiempos de paz o de guerra, el sentido literal, sistemático

y contextual de esta Ley no tiene por objeto amnistiar

actos de genocidio y lesa humanidad.

2.5. El Convenio Europeo de Derechos Humanos (BOE 10-101979).



2.6. El Convenio sobre prevención de tortura y penas o

tratos inhumanos o degradantes (BOE 5-07-1989).

2.7. El Tratado de Roma de 17 de julio de 1998 y el

Estatuto del Tribunal Penal Internacional (BOE 5-10-2000).

2.8. La Convención de NNUU sobre desaparición forzada de

personas, de 20.12.2006.

Al ratificarla el 24 de septiembre de 2007, España está

obligada a no frustrar su objeto y fin (art. 18 del

Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 22

de mayo de 1969 (BOE 13-6-1980).

2.9. El Código Penal de 1995:

-los arts 131.4 y 133.210 , según los cuales los

delitos y penas de lesa humanidad, genocidio y guerra

no prescriben;





-el art. 17411 , que tipifica como tortura el

sufrimiento mental "por cualquier razón basada en

algún tipo de discriminación"12;





-el artículo 542: “Incurrirá en la pena de

inhabilitación especial para empleo o cargo público

por tiempo de uno a cuatro años la autoridad o el

funcionario público que, a sabiendas, impida a una

persona el ejercicio de otros derechos cívicos

reconocidos por la Constitución (RCL 1978, 2836) y las

Leyes.”





10 Versión vigente desde el 1 de octubre de 2004 (L.O. 15/2003, art.

49, de 25-11-2003, RCL \2003\2744.

11 Versión vigente desde el 1 de octubre de 2004 (L.O. 15/2003, art.

62, de 25-11-2003, RCL \2003\2744.

12 Art. 174 C.P. : «1. Comete tortura la autoridad o funcionario

público que, abusando de su cargo, y con el fin de obtener una

confesión o información de cualquier persona o de castigarla por

cualquier hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o por

cualquier razón basada en algún tipo de discriminación, la sometiere a

condiciones o procedimientos que por su naturaleza, duración u otras

circunstancias, le supongan sufrimientos físicos o mentales, (…) o

que, de cualquier otro modo, atenten contra su integridad moral. El

culpable de tortura será castigado con la pena de prisión de dos a

seis años si el atentado fuera grave, y de prisión de uno a tres años

si no lo es. Además de las penas señaladas se impondrá, en todo caso,

la pena de inhabilitación absoluta de ocho a 12 años».







-el artículo 447: “El Juez o Magistrado que por

imprudencia grave o ignorancia inexcusable dictara

sentencia o resolución manifiestamente injusta

incurrirá en la pena de inhabilitación especial para

empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años.”





2.10. La Constitución española de 1978:

-el art. 106: “(…) 2. Los particulares, en los

términos establecidos en la ley, tendrán derecho a ser

indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera

de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza

mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del

funcionamiento de los servicios públicos”;





-el art. 125: “Los ciudadanos podrán ejercer la

acción popular (…), en la forma y con respecto a

aquellos procesos penales que la ley determine…”.





2.11. La Ley de Enjuiciamiento Criminal

-el artículo 100: “De todo delito o falta nace acción

penal para el castigo del culpable, y puede nacer

también acción civil para la restitución de la cosa,

la reparación del daño y la indemnización de

perjuicios causados por el hecho punible”;





-el art. 112: “Ejercitada sólo la acción penal, se

entenderá utilizada también la civil, a no ser que el

dañado o perjudicado la renunciase o la reservase

expresamente para ejercitarla después de terminado el

juicio criminal, si a ello hubiere lugar”;





-el art. 110: “Los perjudicados por un delito o falta

que no hubieren renunciado a su derecho podrán

mostrarse parte en la causa si lo hicieran antes del

trámite de calificación del delito, y ejercitar las

acciones civiles y penales que procedan o solamente

unas u otras, según les conviniere…”;





-el art. 270: “Todos los ciudadanos españoles, hayan

sido o no ofendidos por el delito, pueden querellarse,

ejercitando la acción popular establecida en el

artículo 101 de esta ley;





-el art. 101 de este mismo cuerpo legal: “La acción

penal es pública. Todos los ciudadanos españoles

podrán ejercitarla con arreglo a las prescripciones de

la Ley”.







2.12. Las demás normas citadas en el presente recurso de

nulidad.

**





UNDECIMO.-JURISPRUDENCIA INTERNA





1. El Tribunal Constitucional ha establecido que no admitir

a alguien, a quien corresponda, el ejercicio del derecho a

la acusación particular, supone lesionar el derecho

fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión

garantizado en el art. 24.1 CE, en su vertiente de acceso a

la jurisdicción (STC 107/04, de 28 de junio [RTC

2004\107]).

2. Es doctrina del Tribunal Constitucional que el artículo

24.1 de la Constitución española ampara el derecho de la

víctima de un delito al ius ut procedatur, a un

procedimiento instruido en conformidad con las reglas de un

proceso justo en el que puede obtener una respuesta

razonable y fundamentada en derecho (SSTC 218/1997, FJ 2;

41/1997, FJ 5; 120/ 2000, de 10 de mayo, FJ4, Documentos

anexos Nos 49, 50, 51).

Como afirma la STC 163/2001, el derecho a la jurisdicción

penal para aplicar el ius puniendi forma parte del derecho

fundamental a la protección judicial efectiva (Docs. anexos

Nos. 52 y 53).





**





DUODECIMO.-DERECHO INTERNACIONAL





1. La doctrina de la Corte Internacional de Justicia sobre

las leyes y costumbres de la guerra, reiterada en el Avis

Consultatif sur les conséquences juridiques de la

construction d'un mur en territoire palestinien occupé





« 89. Pour ce qui concerne le droit international

humanitaire, la Cour relèvera en premier lieu

qu'Israël n'est pas partie à la quatrième convention

de La Haye de 1907 à laquelle le règlement est annexé.

La Cour observera qu'aux termes de la convention ce

règlement avait pour objet de ‘réviser les lois et

coutumes générales de la guerre’ telles qu'elles

existaient à l'époque. Depuis lors cependant, le

Tribunal militaire international de Nuremberg a jugé







que les ‘règles définies dans la convention étaient





reconnues par toutes les nations civilisées et étaient

considérées comme une formulation des lois et coutumes





de guerre’ (jugement du Tribunal militaire

international de Nuremberg du 30 septembre et 1"'

octobre 1946, p. 65). La Cour elle-même a abouti à la

même conclusion en examinant les droits et devoirs des

belligérants dans la conduite des opérations

militaires (Licéité de la menace ou de l'emploi

d'armes nucléaires, avis consultatif, C.I. J. Recueil

1996 (I), p. 256, par. 75). La Cour estime que les

dispositions du règlement de La Haye de 1907 ont

acquis un caractère coutumier, comme d'ailleurs tous

les participants à la procédure devant la Cour le

reconnaissent » (enfasis nuestro).





2. La Sentencia del Tribunal de Nüremberg de 1946 consideró

como crímenes contra la Humanidad actos cometidos en

Alemania en tiempos de paz (tras asumir plenos poderes el

gobierno del Canciller Hitler en abril de 1933), contra

opositores políticos al nazi-fascismo, judíos, etc., por

más que el Estatuto de 8 de agosto de 1945 no otorgara al

Tribunal jurisdicción sobre aquellos:

“With regard to crimes against humanity, there is no

doubt whatever that political opponents were murdered

in Germany before the war, and that many of them were

kept in concentration camps in circumstances of great

horror and cruelty. The policy of terror was certainly

carried out on a vast scale, and in many cases was

organised and systematic. The policy of persecution,

repression and murder of civilians in Germany before

the war of 1939, who were likely to be hostile to the





Government, was most ruthlessly carried out. The

persecution of Jews during the same period is

established beyond all doubt. To constitute crimes



against humanity, the acts relied on before the

outbreak of war must have been in execution of, or in

connection with, any crime within the jurisdiction of

the Tribunal. The Tribunal is of the opinion that

revolting and horrible as many of these crimes were,

it has not been satisfactorily proved that they were

done in execution of, or in connection with, any such

crime. The Tribunal therefore cannot make a general

declaration that the acts before 1939 were crimes

against humanity within the meaning of the Charter,

but from the beginning of the war in 1939 war crimes

were committed on a vast scale, which were also crimes

against humanity; and insofar as the inhumane acts

charged in the Indictment, and committed after the







beginning of the war, did not constitute war crimes,

they were all committed in execution of, or in

connection with, the aggressive war, and therefore

constituted crimes against humanity”13 (énfasis

nuestro).





3. Los principios del Estatuto y la Sentencia de este

Tribunal fueron aprobados por la Asamblea General de las

NN.UU. el 11 de diciembre de 1946.

4. La no exigencia de nexo necesario entre los crímenes

contra la humanidad y los crímenes de guerra es reconocida

en la Ley nº 10 del Consejo de Control Aliado14 , de 1945,

y por varios Estados antes de 195015 .

La doctrina se mostraba asimismo favorable a un tratamiento

de los crímenes contra la humanidad autónomo y separado de

los crímenes contra la paz o los crímenes de guerra16 .

5. La Declaración de las Naciones Unidas sobre la

protección de todas las personas contra las desapariciones

forzadas (A.G. Res. 47/133, 18 diciembre 1992)

6. En conformidad con el Convenio de Viena sobre el derecho

de los Tratados, artículos 26 y 27, “un tratado en vigor

obliga las partes y debe ser cumplido de buena fe”, y

“una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho

interno como justificación del incumplimiento de un

tratado”.

13 El texto íntegro de la Sentencia del Tribunal Internacional de

Nüremberg es accesible en

http://avalon.law.yale.edu/subject_menus/judcont.asp

14 Entre los tribunales militares estadounidenses que al aplicar dicha

ley rechazaron la necesidad de conexión figuran The Justice Case,

“Judgment”, en IMT, Trials of War Criminals before the Nuremberg

Military Tribunals under Control Council Law Nº 10. Nuernberg, October

1946-April 1949, vol. III, Washington: U.S. Government Printing

Office, 1951, p. 974; The Einsatzgruppen Case, en ibid., vol. IV,

1950, p. 499.

15 Vid. UN, Doc. A/CN.4/19 y Add.1 y 2, Draft code of offences against

the peace and security of mankind. Replies form Governments to

Questionnaires of the ILC, en: UN, YILC, 1950, vol. II, pp. 249-253.

16 Por ejemplo vid. DONNEDIEU DE VABRES, H., Traité de Droit Criminel et

de Législation Pénale Comparée, Paris: Librairie du Recueil Sirey,

1947, p. 1017; CORNIL, L. (dir.), PELLA, V. et SASSERATH, S., VIII

Conférence Internationale pour l’Unification du Droit Pénal.

Bruxelles, 10 et 11 juillet 1947. Actes de la Conférence, Paris:

Éditions A. Pedone, 1949, pp. 224-225.







7. El artículo 14.2 del Proyecto de la CDI de Convención

sobre la responsabilidad del Estado por actos

internacionalmente ilícitos: “2. The breach of an

international obligation by an act of a State having a

continuing character extends over the entire period during

which the act continues and remains not in conformity with

the international obligation.”

8. Los derechos fundamentales de la persona humana

protegidos por el CEDH constituyen tanto el límite como la

base de la intervención penal.

9. La exaltación progresiva de la dignidad humana como

atributo fundamental de la protección universal e

internacional de la persona humana desvela modalidades de

agresión pluridimensionales. Lo que constatar la

jurisprudencia de la CEDH por ejemplo en Tyrer v. the

United Kingdom, 25 Abril 1978, Series A no. 26, pp. 15-16,

§ 31; Soering, p. 40, § 102; Loizidou v. Turkey, 23 Marzo

1995, Series A no. 310, pp. 26-27, § 71, o en Siliadin c/

France:

“121. Il importe de ne perdre de vue ni les caractères

particuliers de la Convention ni le fait que celle-ci

est un instrument vivant à interpréter à la lumière

des conditions de vie actuelles, et que le niveau

d'exigence croissant en matière de protection des

droits de l'homme et des libertés fondamentales

implique, parallèlement et inéluctablement, une plus

grande fermeté dans l'appréciation des atteintes aux





valeurs fondamentales des sociétés démocratiques (voir

parmi beaucoup d'autres Selmouni c. France, précité, §

101)” (subrayado nuestro).





De lo que se desprende que la aplicación de la legislación

penal puede ser necesaria para prevenir y sancionar la

violación de derechos fundamentales protegidos.





10. De modo asimismo progresivo se incrementa la obligación

internacional de penalización de la infracción de los

derechos fundamentales del hombre, con el incremento

correlativo de la responsabilidad internacional del Estado

que incumple esta obligación ante órganos judiciales

internacionales.

11. Más se intensifica la componente universalista de la

dignidad humana más protección penal merece. La ausencia, o



inaplicación, de normas de incriminación penal de

protección de la dignidad humana entra en conflicto con las

obligaciones establecidas en el CEDH. Ello explica que las

instituciones internacionales pidan una protección penal

más anticipada contra los crímenes de lesa humanidad –lo

que es antinómico con mantener su impunidad mediante los

actos efectuados por el Excmo. Sr. D. JUAN SAAVEDRA RUIZ.





12. La Sentencia del TEDDHH de 22 de marzo de 2001 (caso

Streletz y otros c. Alemania), ha reafirmado que el

principio de legalidad penal ha sido respetado en la

condena a antiguos dirigentes de un Estado aplicando el

derecho penal vigente en la época de los hechos, imputables

a título individual y que constituían delitos definidos con

la suficiente accesibilidad y previsibilidad tanto en

derecho interno como internacional.

13. La reiterada jurisprudencia del TEDH sobre la

desaparición forzada en relación con la violación de los

artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 13 y 14 del Convenio

Europeo de DD. HH. Así, a modo de ejemplo,

-en el caso Chipre c. Turquía, la Sentencia de la Gran

Sala de 10 de mayo de 2001 concluye que el Estado turco ha

violado en forma continuada los artículos 3, 4, 5, 8 y

otros artículos del CEDDHH





“127 La Commission a observé que ces personnes avaient

disparu dans des circonstances où leur vie était en

danger, étant donné notamment qu’il existait à

l’époque des preuves manifestes de meurtres perpétrés

sur une grande échelle, y compris par suite d’actes

criminels commis en dehors des zones de combat.

S’appuyant sur la jurisprudence de la Cour, la

Commission a estimé que l’article 2 imposait aux

autorités de l’Etat défendeur l’obligation positive de

mener une enquête effective sur les circonstances dans

lesquelles étaient survenues les disparitions. De

plus, cette obligation revêtait un caractère continu

puisqu’il se pouvait que les disparus eussent trouvé

la mort du fait de crimes imprescriptibles. »





(subrayado nuestro) ;





-en el caso Gongadze v. Ukraine17 , donde la demandantes

es la viuda de un desaparecido, el Tribunal concluye que ha

habido violación de los arts. 2; 3 y 13 ;





17 No. 34056/02, §§ 184-186, ECHR 2005, Sentencia de 8 de noviembre de

2005, puntos 184-186, subrayado nuestro.





27







-la misma doctrina es reiterada en la Sentencia del caso

Luluyev and Others v. Russia, de 9 de noviembre de 2006,

punto 114;





-en el caso Timurtas

v. Turkey, no. 23531/94, § 95, ECHR

2000-VI, Sentencia de 13 de junio de 2000, en el que la

demandante es la madre de un detenido desaparecido, el

Tribunal concluye que ha habido violación de los arts. 2,

3, 5 y 13;



-en el caso Khachiev contra Rusia, la Sentencia de 24 de

febrero de 2005 considera que se ha violado el artículo 13

[puntos 182 a 186]”.





14. La doctrina del TEDH relativa a los artículos 2 y 13

del CEDH, entre otros en los casos Kelly c. el Reino Unido

y Papon c. Francia.

15. La jurisprudencia de la Corte Interamericana de DDHH en

materia de desapariciones, desde las Sentencias Velásquez

Rodríguez c. Honduras de 29 julio 1988 (Inter-Am. Ct. H. R.

(Ser. C) n° 4) (1988)), Godínez Cruz c. Honduras de

20 enero 1989 (Inter-Am. Ct. H. R. (Ser. C) n° 5) (1989)),

y Cabellero-Delgado et Santana c. Colombia de 8 diciembre

1995 (Inter-Am. Ct. H. R.).

16. los principios de derecho penal internacional

reafirmados por el Tribunal Internacional de La Haya entre

otros en el caso Sbrenica, también amparados en los arts. 3

y 8 del CEDH y el art. 18 de la Constitución española

**





DUODECIMO. EXPOSICIÓN DE LAS VIOLACIÓNES DEL

CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS, ASÍ COMO DE

LOS ARGUMENTOS EN QUE SE BASA, POR LOS AUTOS CUYA

NULIDAD SE INSTA





1. El relatado mantenimiento del cierre de los tribunales

por los relatados actos de denegación de justicia del

Excmo. Sr. D. JUAN SAAVEDRA RUIZ ha privado a los recurrentes

de su derecho a una investigación judicial de actos de



naturaleza genocida y lesa humanidad, denunciados por ellos

mismos entre diciembre de 2006 y diciembre de 2008 ante el

Juzgado Central de Instrucción Nº 5 de la Audiencia

Nacional de España; prolongan, asimismo, la tortura

psicológica que sufren las personas a las que se niega el

derecho a conocer la suerte de sus familiares

desaparecidos. Dada la muy avanzada edad de los autores,

testigos y víctimas directas –alrededor de los 90 años-al

paralizar la investigación judicial los actos del Excmo.

Sr. D. JUAN SAAVEDRA RUIZ son conscientes del perjuicio

irreparable derivado de muerte inminente o próxima de

aquellos.





2. La operación procesal descrita del Excmo. Sr. Presidente

de la Sala Penal del Tribunal Supremo, D. JUAN SAAVEDRA

RUIZ, ha vulnerado los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 13, 14

y 17 del Convenio Europeo para la protección de los

derechos humanos y de las libertades fundamentales, así

como el artículo 47 de la Carta de derechos fundamentales

de la Unión Europea, pues los recurrentes sufren denegación

de justicia e indefensión en las Causas Especiales No

003/0020587/2008 y Nº 20048/2009, donde se les ha negado el

derecho de defensa, a acceder a un tribunal imparcial de

justicia, a ser parte en igualdad de armas y ejercitar sus

derechos sin discriminaciones, a ejercitar los recursos

establecidos en la ley.

3. La indefensión y denegación de justicia es de especial

intensidad en lo que se refiere a las desapariciones, que

conlleva una adicional violación, autónoma, del art. 3

CEDH.

4. La operación procesal ha vulnerado la doctrina sentada

en las sentencias del TEDH ya citadas y en los casos, entre

otros,

-Jorgic v. Germany, Sentencia de 12 de julio de 2007,

en cuanto a la interpretación del crimen de genocidio en

relación con los artículos 7, 13 y 6 del CEDH, puntos 65,

83, 102 a 114;





-Varnava et autres c. Turquie, de 18 de septiembre de

2009, en particular los pp. 94 a 98; 102; 104 a 107; 112;

113; 121; 130; 131; 134; 136; 138; 140; 142; 144-149; 157165;

183; 184; 194; 200; 202; 208.





-Kononov c. Letonia, la Sentencia de la Gran Sala de

17 de mayo de 2010, que aplica principios y normas de

derecho internacional consuetudinario, vigentes en España

antes y después del 17 de julio de 1936, a la sanción de







actos no tipificados en el código penal interno (ver en

particular los puntos 144, 186, 196, 199, 203, 207, 208,

215, 229, 232, 233, 236, 241, 243);





-Kuolelis, Bartoševicius and Burokevicius v.

Lithuania, de 19 de febrero de 2008, p. 115;



-K.-W. c. Alemania (2001) 36 E.C.H.R. 59 ECtHR,

puntos 45, 73, 75, 79, 82-85, 88, 93; voto concordante de

los jueces Loucaides y Pellonpää;





-Streletz y otros c. Alemania, de 22 de marzo de 2001

(TEDH\2001\229), pp. 49-50; 57; 67, 68; 71,72; 79-82; 86;

94; voto concurrente de los jueces Zupancic

(páginas 4748)

y Levitz (puntos 3-12; 14; 15; 17; 18)18;



-Zdanoka c.Letonia (45 E.C.H.R. 17 ECtHR), de 16 de

marzo de 2006, voto particular del juez Zupancic;



-Kolk y Kislyiy c. Estonia, Decisión de 17 de enero

de 2006, págs. 8 a 10;





-Timurtas

v. Turkey, no. 23531/94, § 95, ECHR

2000-VI, Sentencia de 13 Junio 2000;



-Gongadze v. Ukraine, Sentencia de 8 de febrero de

2006, pp. 184-186; 190-194;





-Luluyev and Others v. Russia, Sentencia de 9 de

noviembre de 2006, pp. 80-85; 90-92, 101; 110-111, 116-118;

124-125; 136-140;





-Kurt c. Turquie, Sentencia de 25 de mayo de 1998,

pp. 83; 108; 122-124; 128-129; 133-134; 139-142 ;





-Ertak v. Turkey, Sentencia de 9 de mayo de 2002, pp.

131-134;;





-Kaya v. Turkey, Sentencia de 19 de febrero de 1998,

pp. 86, 87, 91,92; 104 a 108;





-Cakici v. Turkey, Sentencia de 8 de Julio de 1999,

pp. 85-97; 104-107; 112-114.





****





18 Ver en igual sentido el caso Custers (2007) 47 E.C.H.R. 28 ECtHR en

[85]-[86].







DECIMOTERCERO.-PRESUPUESTOS PROCESALES DEL RECURSO





1. Concurren en la especie los requisitos para que el Auto

de 7 de mayo de 2010, confirmado por el de 13 de octubre de

2010, tengan relevancia constitucional:

a) El recurso de súplica ha sido interpuesto ante la

Sala del art. 61 de la LOPJ, en momento procesal oportuno;





b) los Autos cuya nulidad se pide han impedido a mis

mandantes el ejercicio del ius ut procedatur y,





c) consolidan mantener el cierre de los Tribunales al

conocimiento de actos de naturaleza genocida en el origen

del procedimiento donde han sido cometidos los actos que

han dado lugar a la querella.





2.-Concurren, en el presente caso, los requisitos

previstos en el artículo 241.1 de la LOPJ para promover el

incidente de nulidad de actuaciones, previo al de amparo

por vulneración de derechos fundamentales amparados por el

artículo 24, puntos 1 y 2, de la Constitución y los arts 2,

3, 4, 5, 6, 7, 13, 14 y 17 del Convenio Europeo de Derechos

Humanos:





a) Mis representados están legitimados en su calidad de

parte perjudicada en el proceso donde se ha producido el

vicio determinante de la nulidad;





b) el Auto de 13 de octubre de 2010 pone fin al proceso

instado en el escrito de interposición de querella, y no es

susceptible de recurso o actuación alguna en que quepa

reparar la indefensión sufrida;





c) el incidente se promueve ante el mismo Tribunal que

dictó la resolución, y





d) el escrito de solicitud se presenta dentro del plazo de

veinte días previsto en la Ley.





En su virtud,





A LA SALA SUPLICO: Que teniendo por presentado este escrito

y sus copias, se sirva admitirlo; tener por promovida por

el cauce del artículo 241.1 de la LOPJ, previo al recurso

de amparo, la nulidad de actuaciones hasta el momento

inmediatamente anterior al Auto de 7 de mayo de 2010,

confirmado en el Auto de 13 de octubre de 2010; previos los

trámites legales, lo estime en su día, declare la nulidad







de aquel y lo sustituya por otro congruente con el

contenido de las pretensiones específicas del escrito de

querella respecto de los actos cometidos por el Excmo. Sr.

Presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo,

dando lugar a su investigación mediante la admisión a

trámite de la querella.





Madrid, 11 de noviembre de 2010





Ldo. Fernando Magán Pineño

Colegiado 317




Colegio de abogados de Talavera