Monday, January 31, 2011

La Placa y sus mercaderes (Isabel y Petra




(Primero venerada y luego repudiada)
Petra primero la defiende como la loba a sus cachorros, y luego por el poder la pone en almoneda


Preliminar:

Yo, Fernando Magán Pineño, abogado, con carné nº 317 del  Ilustre Colegio de Abogados de Talavera de la Reina, con despacho profesional en Calle Salvador Allende, 6 planta 1, de la misma ciudad, en cumplimiento de la resolución tomada por la Alcaldía de Pedro Bernardo (Ávila), con fecha 19 de Junio de 2008, sobre emisión de informe jurídico por quien suscribe, que hago después de examinar de forma directa el expediente tramitado sobre el asunto de la “Retirada de la Placa de la Iglesia”, sin hallarse foliado, en base a cuanto sigue:

Visto:


1º) Escrito de fecha 14 Mayo 2003 dirigida por el Obispado de Ávila al Sr. de León González informando de la competencia municipal en la retirada de la placa.

2º) La resolución del Pleno extraordinario celebrado el 2 Enero 2008 favorable, por mayoría, a la retirada de la placa. En la misma resolución consta la observación del Sr. Secretario de que a la fecha del pleno la Ley 52/2007 (BOE 27/12/2007) se hallaba en vigor, más la petición de informe a la Junta de Castilla y León por el Sr. Alcalde.

3º) La notificación directa del Sr. Alcalde junto a la concejal Dª Petra Ruiz, al Obispado en Ávila de la anterior resolución, según me ha sido explícitamente reconocido.

4º) El Recurso de Reposición formulado con fecha 14 Febrero 2008  por el Sr. Cura párroco de Pedro Bernardo oponiéndose al acuerdo plenario. El desistimiento de dicho recurso 7 días después por traslado del asunto a la Conferencia Episcopal Española.

5º) El escrito con salida el 3 Abril 2008 de la Concejal, Sra. Fernández Navas, haciendo saber al Sr. Párroco la retirada efectiva de la placa en aplicación de competencia municipal. El escrito con entrada el 14 Abril 2008 del Sr. Vicario general del Obispado de Ávila formulando al Sr. Alcalde oposición genérica a la retirada.

(Dejo interpretados estos actos como comunicación municipal y como oposición a la ejecución material de la retirada de la placa).

6º) Los escritos con registro de salida los días 22 y 29 Abril 2008 dirigidos al Sr. Vicario General y a la Parroquia San Pedro Ad Vincula, invocando la tradicional buena relación entre las entidades locales y la Iglesia, para que se autorice a la retirada de la placa con medios propios del Ayuntamiento.

7º) Que los anteriores escritos son contestados, con entrada el 30 Mayo 2008, por la Vicaria General reiterando oposición genérica a la retirada y la supuesta elaboración autonómica de un catalogo de vestigios.



8º) Que con fecha 2 Junio 2008 tiene entrada en el Ayuntamiento escrito del Sr. Jefe del Servicio Territorial de Cultura donde informa que la lápida de los Caídos en la Guerra Civil no es un Bien de Interés Cultural. Por el contrario, si lo es el inmueble de la Iglesia por lo que toda intervención habrá de ser respetuosa con ésta.


9º) Con fecha 3 Junio 2008 el Ayuntamiento de Pedro Bernardo notifica que procederá a la ejecución forzosa de la retirada de la placa. Y el siguiente día 5 de Junio se reitera tal acuerdo invocando la retirada voluntaria para quede efectuado dentro de la normalidad.


Examinados:


a) El artículo 16 de la Constitución Española 1978 sobre las relaciones con la Iglesia Católica.

b) El acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede, ratificado por Instrumento de 4 de Diciembre 1979. Que solo mantiene especificidades respecto de la legislación común en materia de expropiación forzosa de lugares de culto.

c) El artículo 15 de la Ley 52/2007 de 26 de Diciembre, referido a símbolos y monumentos públicos.

d) La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en sus artículos 25 y siguientes.
e) Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en sus artículos 56 y siguientes, así como los artículo 93 y siguientes de este mismo texto legal.


En virtud de todo lo que se deja expuesto y siguiendo mi leal saber y entender, emito el siguiente


Dictamen:


1º) Que la competencia legal para decidir sobre el mantenimiento o la retirada de la  placa de la Iglesia San Pedro ad Vincula, de Pedro Bernardo, corresponde al AYUNTAMIENTO, lo que la propia IGLESIA, unas veces explícitamente y otras implícitamente, no cuestiona.

2º) Que tanto la Parroquia San Pedro ad Vincula como la Vicaria General del Obispado de Ávila ha sido debidamente notificadas doblemente del acuerdo municipal, más de su ejecución,  tanto en vía voluntaria como forzosa.

3º) Que, incluso, esta notificación ha sido reiterada, siendo legalmente innecesario, lo que resulta comprensible en Derecho desde la relación de cooperación entre las Administraciones Públicas y la Iglesia Católica.

4º) Que, en Derecho, las argumentaciones dadas por la Vicaria General y la Parroquia no tienen cobertura legal, además son extemporáneas. Ni tampoco las han hecho valer mediante las acciones legales que prevén las normas de procedimiento administrativo o las procesales de los distintos órdenes jurisdiccionales españoles.

5º) Que, en definitiva, el Ayuntamiento de Pedro Bernardo puede llevar a la ejecución el acuerdo tomado con fecha 2 de Enero de 2008, sin nuevos trámites, y en el modo que estime más oportuno, siempre que se guarde el mejor respeto para el edificio de la Iglesia San Pedro ad Vincula.


Lo que hago en Pedro Bernardo, a veintiséis de Junio de dos mil ocho.




Fdo. Fernando Magán Pineño.