Thursday, September 09, 2010

CONSEJOS DE GUERRA

 LA INTERMINABLE


ESPERA DE UN CONDENADO A PENA DE

MUERTE EN LAS CÁRCELES FRANQUISTAS

Advice military: the interminable delay of the condemned

to capital punishment in the pro-Franco jails

Julián CHAVES PALACIOS

jchapal@unex.es

Departamento de Historia, Facultad de Filosofía y Letras. Universidad de Extremadura.

BIBLID [0213-2087(2006)24;179-204]

Fecha de aceptación definitiva: septiembre 2006

RESUMEN: Los estudios publicados sobre las cárceles en zona franquista

durante la Guerra Civil se ocupan, por lo general, de contenidos como el número

de presos y prisiones, es decir, aspectos cuantitativos, pero no suelen incidir en las

vicisitudes del recluso. En este trabajo se profundiza, gracias a la consulta de la

correspondencia que mantuvo un preso condenado a pena de muerte con su familia,

esa faceta. Se parte para ello de la base jurídica que condenó al recluso objeto

de análisis: el Código de Justicia Militar, y más concretamente su vertiente procesal:

los consejos de guerra, para después adentrarnos en el intrincado mundo del reo

en espera de sentencia y el demoledor efecto psicológico que provocó en él saber

que estaba condenado a última pena. La movilización familiar en busca de influencias

que le conmuten esa condena y el abandono de su sentir republicano a favor

de Franco no fueron suficientes para salvar su vida.

Palabras clave: Guerra Civil, Franquismo, Código de Justicia Militar, Consejos

de Guerra, prisiones, reclusos, pena de muerte, fusilamientos.

ABSTRACT: The studies published on the jails in pro-Franco zone during the

civil war take care, generally, of contents like the number of prisoners and prisons,

© Ediciones Universidad de Salamanca Stud. hist., H.ª cont., 24, 2006, pp. 179-204

that is to say, quantitative aspects, but usually do not affect the vicissitudes of the

inmate. In this work it is deepened, thanks to the consultation of the correspondence

that maintained a prisoner condemned to capital punishment with its family,

that facet. Part for it of the legal base that condemned the secluded object of analysis:

the Code of Military Justice, and more concretely its procedural slope: the

advice military, later to enter in the intrincate world of the criminal awaiting sentence

and the demolishing psychological effect to us that caused in him to know

that it was condemned last pain. The familiar mobilization in search of influences

that exchange that sentence to him and the abandonment of his to feel republican

in favor of Franc was not sufficient to save their life.

Keywords: Civil war, Francoism, Code of Military Justice, Advice military, prisons,

inmates, capital punishment, executions.

0. INTRODUCCIÓN

El bando sublevado en la Guerra Civil, tras asumir la necesidad de erradicar

cualquier vestigio que guardara relación con la República, defendió entre sus

prioridades desarrollar una serie de mecanismos represivos destinados a controlar

a los desafectos. Tarea en consonancia con el mismo origen del franquismo, del

que se debe tener presente que partió de una rebelión militar contra la República

y se impuso de forma definitiva tras vencer en el enfrentamiento armado de

1936-1939. Y ese enfrentamiento social que subyace en sus inicios determinó el

ejercicio permanente de unas medidas de control social sobre la población que

se consideraron indispensables para imponer el nuevo sistema político.

Y es que, de forma paralela a su consolidación, desde inicios de la Guerra

Civil y en toda la zona bajo control insurgente, éstos se impusieron a la población

disidente a costa de un sistema de intimidación sostenida, dando lugar a un clima

de represión generalizado que lejos de ser característico de sus primeros años se

prolongó, bajo formas de terror de apariencia y magnitud diversas, a lo largo de la

existencia del régimen1. Medidas represivas que originaron el efecto deseado por

sus autores, al provocar entre los desafectos un ambiente de pavor que facilitó,

ineludiblemente, su control. Eso se desprende de informes como el que exponemos

a continuación, realizado por el Servicio de Investigación Militar (S.I.M.), en

enero de 1937, al maquinista de imprenta extremeño Antonio Martín Fernández.

Secundó todos los proyectos del alcalde de Cáceres, Antonio Canales, y le

corresponde la responsabilidad por la gestión tendenciosa y apasionada que

realizaron los socialistas en el Ayuntamiento. En los días de asalto al poder del

Frente Popular figuró en la presidencia de las manifestaciones callejeras vociferando

sin tino. Después de iniciado el Movimiento no le sale el susto del

cuerpo2.

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1. Véase; MOLINERO, Carmen y otros (Eds.): Una inmensa prisión. Los campos de concentración y

las prisiones durante la guerra civil y el franquismo. Barcelona: Crítica, 2003.

2. Archivo Histórico Provincial de Cáceres, Sección Gobierno Civil de Cáceres, Informes 1937.

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El miedo, como puede apreciarse, constituyó un factor primordial en el

sometimiento de la población. En su ejercicio corroboró de forma eficaz la puesta

en práctica por las autoridades franquistas de una legislación represiva fiel a sus

intereses políticos3. Así, en la legislación penal destacó la convivencia de dos

jurisdicciones: la ordinaria y la castrense. Esta última se generalizó a toda la zona

controlada por los insurgentes tras el primer Bando de Guerra dado por la Junta

de Defensa Nacional de 28 de julio de 1936, que establecía la preeminencia de la

justicia militar sobre la civil, de forma que estaban bajo esa jurisdicción y sometidos

a consejo de guerra sumarísimo los delitos del Título III del Código Penal, es

decir, aquellos que guardaban relación con el orden público. Por tanto, se potenciaron

los consejos de guerra en toda la zona sublevada, práctica que se prolongó

tras la conclusión de la guerra y se siguió empleando con posterioridad,

aunque en menor número a medida que transcurrían los años4.

La justicia ordinaria extendía su ámbito de actuación al resto de figuras, es

decir, a aquellos delitos que no iban contra el orden público, aunque con un

matiz: dejaba a criterio de la militar la decisión sobre los delitos que debían verse

en la jurisdicción castrense. El sistema penal arrancó, pues, estableciendo leyes

de excepción que tipificaban nuevos delitos, transfiriendo al fuero de guerra contenidos

importantes del Código Penal y anulando la legislación republicana. Esa

subordinación de lo civil a lo militar suponía una irrefutable pérdida de competencias

por parte del Ministerio de Justicia. En ese contexto judicial, como señala

la profesora Mir Curcó:

La represión y su regulación formal constituyeron un mecanismo clave en

el funcionamiento del régimen, desempeñando una clara función política que

incidió en todos los ámbitos del desarrollo de la vida individual y colectiva de la

sociedad de posguerra, cumpliendo con creces el objetivo de salvaguardar el

orden público al evitar por todos los medios imaginables la emergencia de cualquier

acto de contestación5.

Junto a otro tipo de disposiciones que abundaban en la aplicación de la justicia

castrense, como el Decreto de 1 de noviembre de 1936 que regularizó la

forma a seguir en los procesos sumarísimos de urgencia6, en zona franquista se

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3. BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE, Ignacio: «Derecho represivo en España durante los años de guerra

y posguerra (1936-1945)», en Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, nº

3, 1980, pp. 97-128.

4. El período de más intensidad en su utilización cabe extenderlo hasta mediados de los cuarenta,

como se ha demostrado en lo referente a la capital de España. Véase; NÚÑEZ BALART, M. y ROJAS

FRIEND, A.: Consejo de guerra. Los fusilamientos en el Madrid de posguerra, 1939-1945. Madrid: Compañía

Literaria, 1997.

5. MIR CURCÓ, Concepción: «Violencia política, coacción legal y oposición interior», en SÁNCHEZ

RECIO, Glicerio (Ed.): «El primer franquismo (1936-1959)». Ayer, núm. 33, 1999., pp. 115-145 (p. 124

para esta cita).

6. Véase sobre funcionamiento de los consejos de guerra; CHAVES PALACIOS, Julián.: La represión

en la provincia de Cáceres durante la Guerra Civil (1936-1939). Cáceres: Universidad de Extremadura,

1995, p. 219 y ss.

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fueron promulgando una serie de leyes que completaron el ejercicio de control

del Nuevo Estado contra los disidentes7. Todo ello dio lugar a diferentes modalidades

represivas, en las que es necesario distinguir entre aquellas que tenían

como objetivo primordial alterar lo que podemos denominar, a fuerza de incurrir

en las siempre poco recomendables generalizaciones, aspectos materiales de los

afectados, es decir, trabajo y patrimonio; práctica que se ejerció vía depuraciones,

incautaciones de bienes y sanciones pecuniarias, entre otras medidas.

Junto a ese ejercicio sancionador y punitivo que guardaba relación con la

vida privada y pública de las personas, se fueron ejerciendo, dentro de las diferentes

tipologías represivas practicadas por el régimen de Franco, actuaciones

que afectaban directamente a la integridad física de los desafectos. Ejecuciones,

condenas a penas de prisión, masificación e insalubridad en las cárceles, entre

otros aspectos, protagonizan un capítulo que se convirtió, con nombre propio, en

el más cruento de su actuación represiva. Violencia física que no cabe circunscribir,

exclusivamente, al bando de Franco pues durante la guerra civil también fue

ejercida, aunque con cifras de ejecutados significativamente inferiores en número

de víctimas8, en zona republicana.

1. EL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR: LOS CONSEJOS DE GUERRA

Durante la Segunda República, la competencia de la jurisdicción militar se

redujo a entender sobre los delitos estrictamente militares, es decir, aquellos

cometidos en el cumplimiento de sus funciones. Así lo contemplaba la Constitución

de 1931 en su artículo 95:

La jurisdicción penal militar se limitará a los delitos militares, a los servicios

de armas y a la disciplina de todos los institutos armados, sin que pueda establecerse

fuero alguno por razón de las personas y de los lugares, exceptuándose

en caso de estado de guerra con arreglo a la Ley de Orden Público9.

Sin embargo, con la sublevación de julio la situación varió sustancialmente.

Tras la firma en Burgos por el presidente de la Junta de Defensa, Miguel Cabanellas,

del bando que declaraba el estado de guerra en toda la zona bajo su control10,

se produjo la militarización de todas las manifestaciones de la vida social y

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7. Véase; LANERO, M., Una milicia de la justicia. La política judicial del primer franquismo

(1939-1945). Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1996.

8. En concreto, un balance aproximado de las cifras de fusilados por ambos bandos sitúa las

provocadas por el bando de Franco en un total de 113.536 personas y el republicano en 48.908. SÁNCHEZ

MARROYO, Fernando: «Represión Franquista y represión Republicana en la Guerra Civil», en CHAVES

PALACIOS, Julián (Coord.): Memoria Histórica y Guerra Civil. Represión en Extremadura. Badajoz:

Diputación Provincial de Badajoz, 2004, pp. 30-60 (p. 60 para esta cita).

9. Gaceta de Madrid, 10-XII-1931

10. Véase el contenido íntegro de esta Bando; DÍAZ PLAJA, F: La Guerra de España en sus documentos.

Madrid: Sarpe, 1986, pp. 31-33.

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la imposición del Código de Justicia Militar como normativa penal de obligado

cumplimiento. El contenido de ese bando tiene un componente marcadamente

castrense, como lo demuestran sus alusiones a la autoridad, representadas por los

mandos del ejército rebelde; el empleo de expresiones como «restablecimiento

del orden» o «implantación de prohibiciones hasta nueva orden».

Del mismo modo pone de manifiesto su alcance punitivo con la referencia a

juicios sumarísimos a quienes no lo acatasen o cometiesen delitos contra el orden

público; la suspensión de funciones, además de la correspondiente responsabilidad

criminal, a funcionarios, autoridades o corporaciones que no colaborasen

con los sublevados; la aplicación de sanciones a quienes incurrieran en delitos

encuadrados en la jurisdicción de guerra o el empleo de recursos como la censura.

Facetas que constituían buena muestra del componente represor de su

mensaje, que rompía radicalmente con el sistema jurídico vigente e imponía una

normativa legal basada en el Código de Justicia Militar de finales del siglo XIX.

Utilización de la jurisdicción castrense en zona franquista que en palabras del

cuñado de Franco, Serrano Suñer, tenía el siguiente significado:

El Alzamiento Nacional, en cuanto orden político nuevo que implicaba una

ruptura con el régimen constitucional entonces vigente —Jefatura del Estado,

Gobierno de la República y Parlamento—, organizó su autodefensa, y para ello

tuvo que definir unas figuras de ilícito penal en las que, salvo la referencia a distinto

sujeto pasivo (las nuevas autoridades), se acomodaban en sus estructuras a

las mismas fórmulas recogidas en el Código de Justicia Militar que estaba entonces

vigente11.

Ese Código, aprobado el 27 de setiembre de 1890 mediante Real Decreto, se

utilizó, inicialmente, sobre el ejército de Tierra, extendiéndose al del Aire tras su

creación en 1939. La Armada tenía una legislación diferente12. El nuevo Código

de Justicia Militar aprobado en 1945 derogó el anterior y unificó en una misma

jurisdicción a los tres ejércitos. Por tanto, aunque con algunas modificaciones respecto

al texto original13, era el aprobado al iniciarse el último decenio del XIX el

que estaba vigente en la Guerra Civil.

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11. SERRANO SUÑER, Ramón: Memorias. Barcelona: Planeta, 1977, p. 244.

12. La legislación de la Marina estaba integrada por el Código Penal de la Marina de Guerra del

19-VIII-1888, la Ley de Organización y Atribuciones de Marina de 12-XI-1894 y por la Ley de Enjuiciamiento

Militar de Marina del 14-XI-1894.

13. Véase; PEDRAZ PENALVA, Ernesto: «La Administración de Justicia durante la guerra civil en la

España Nacional», en Justicia en Guerra. Madrid: Ministerio de Cultura, 1990, pp. 323-324.

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COMPOSICION DE LA SALA DEL CONSEJO DE GUERRA PERMANENTE

DE CÁCERES

(1939)

PRESIDENTE PROPIETARIO:

Coronel Eugenio Arriaga Adán

PRESIDENTE SUPLENTE:

Coronel Federico Rodríguez Serradell

VOCALES PROPIETARIOS:

Capitanes: Rafael García Solana, Ricardo Carvajal Sobrino y Pelayo Reseco Gil

VOCAL SUPLENTE:

Capitán Isidro Rueda Molina.

SECRETARIO DEL CONSEJO:

Miguel Lillo Muñoz, oficial 2º Honorífico.

DEFENSORES:

Miguel Muñoz Higuero, oficial 2º Honorífico, para Cáceres.

Martín Tovar Sánchez, oficial 2º Honorífico, para las plazas de

Trujillo y Plasencia.

VOCAL PONENTE PROPIETARIO:

Celso Bravo García, oficial 1º Honorífico.

VOCAL PONENTE SUPLENTE:

Eloy Sánchez Torres, oficial 1º Honorífico.

FISCAL:

José Silva Alcántara, oficial 2º Honorífico.

FUENTE: Archivo del Conde de Canilleros, Legajo 2114.

Tras la irrupción del Alzamiento, la normativa aplicada en los consejos de

guerra experimentó significativos cambios sobre todo tras ser publicado el

decreto de fecha 1 de noviembre de 1936 por la Junta de Defensa. Su aprobación

se debía, según constaba en su introducción, a la posible toma de Madrid por las

tropas de Franco: «que obliga a dictar la presente disposición en la que, junto a

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14. Estos datos corresponden a un informe del Gobierno Militar relativo a: «Distribución de servicios

y personal referente a la provincia de Cáceres, aprobada por el Inspector del Servicio de Justicia

de la 1ª Región Militar el 26-VIII-1939». Los mandos militares designados para la presidencia y vocalías

pertenecían al Regimiento de Infantería Argel nº 27 de Cáceres.

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las garantías procesales, queden coordinadas las características de rapidez y ejemplaridad

tan indispensables en la justicia castrense». Se contemplaba en su articulado

la creación en la capital de España de ocho tribunales de consejos de guerra

constituidos de forma permanente y extendía su competencia a los delitos comprendidos

en el bando que a los efectos publicase el General Jefe del Ejército de

ocupación.

En su tramitación destacaba la celeridad que se daba a las actuaciones procesales

hasta la celebración del consejo15. Del mismo modo cabe resaltar que si

bien en Madrid no se pudo utilizar hasta finalizar la guerra en que se produjo la

ocupación por las tropas de Franco, sin embargo su aplicación se extendió,

mediante decreto de fecha 6 de enero de 1937, al resto de la España sublevada.

Ello significaba, dentro de las reformas introducidas en el sistema procesal castrense,

el carácter permanente de los consejos de guerra y la reducción de los

miembros del Tribunal. En suma, reformas encaminadas a dar una mayor celeridad

a los procedimientos en consonancia, como se decía en la introducción del

decreto de enero: «con las características de rapidez y ejemplaridad tan esenciales

en la jurisdicción de guerra».

En línea a esa mayor premura cabe apuntar que las condenas resultantes de

los consejos de guerra, salvo en aquellos casos excepcionales en que la sentencia

dictada por el tribunal fue absolutoria, afectaron a numerosos procesados, tanto

en su vertiente más trágica: las penas de muerte, como en las relativas a reclusión.

Antes de llegar a ese desenlace, cada penado pasaba por una serie de vicisitudes

que eran comunes, por lo general, a todos los procesados. Así, tras llevarse

a cabo la detención se procedía al encarcelamiento y en los primeros meses

de guerra, si ésta se producía en algún pueblo, el detenido ingresaba en la cárcel

local y, dependiendo de su supuesta peligrosidad u otro tipo de agravantes, prolongaba

su estancia allí o bien era trasladado, horas o días después, a la prisión

del partido judicial o a la provincial.

Una vez conducido a uno de esos centros, dependiendo de cada caso los

trámites procesales se aceleraban en mayor o menor medida, de tal forma que no

podemos precisar el tiempo que tardaba en pasar consejo de guerra un recluso

sujeto a procedimiento. Dependía de factores como el número de inculpados o la

gravedad de los delitos imputados. En esa caracterización se descartan aquellos

casos que se tramitaban, debido a las circunstancias excepcionales de la causa,

por los Tribunales de Urgencia, que aceleraban notablemente las diligencias.

Hasta que se conocía la sentencia, lo único que sabían los procesados era la pena

que el fiscal solicitaba en su acusación, que casi siempre superaba la que después

aprobaba el tribunal del consejo de guerra. Por tanto, hasta que éste declaraba

firme la sentencia y se daba a conocer a los interesados, los reos pasaban

unos días angustiosos, temerosos que se pudiera confirmar lo propuesto por el

Ministerio Fiscal o se rectificase.

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15. Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, 20-XI-1936.

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Entre las diferentes penas contempladas en el Código de Justicia Militar,

indudablemente la condena a pena de muerte constituía su faceta más trágica. De

hecho, los procesados a quienes el fiscal había solicitado pena capital, si la dirección

de la prisión conocía «oficiosamente» esa petición, se les encerraba en unas

dependencias especiales de la cárcel hasta conocerse la sentencia en firme, continuando

allí de tener confirmación esa condena. En el caso que hemos investigado

con mayor profusión: la prisión Provincial de Cáceres, ese departamento

celular, llamado así porque los presos en él recluidos se encontraban en régimen

de incomunicación, se conocía con el nombre de «Oviedo»16. Allí permanecían

hasta la noche antes de su muerte. Una Orden del Gobierno Militar informaba del

sitio, día y hora de la ejecución. A este respecto, el artículo 635 de mencionado

Código indica lo siguiente:

La pena de muerte se ejecutará de día y con publicidad, a las 24 horas de

hecha firme la sentencia, siendo en tiempo de paz. En campaña, en lugar declarado

en estado de guerra o cuando lo requiera la pronta ejemplaridad del castigo,

podrá reducirse el plazo señalado y tener lugar la ejecución a la hora que

se designe.

Una vez fijados esos detalles, siguiendo las instrucciones marcadas por el

juzgado militar correspondiente, el procesado era puesto en capilla, es decir, a la

espera de su ejecución, en el local que facilitase la dirección de la cárcel, siendo

custodiado por las fuerzas del orden designadas por la autoridad pertinente. En el

momento de ponerlo en capilla, según el contenido del artículo 633: «el secretario

de la causa, en presencia del juez instructor, notificará al procesado la sentencia,

leyéndosela íntegra». Una vez en esa situación se le facilitaban auxilios religiosos.

En este sentido cabe señalar que no todos aceptaban la visita de un sacerdote en

las últimas horas de su vida, dependiendo esa presencia no solo del grado de afinidad

del reo a la iglesia católica, sino también del recelo que originaba entre

ellos una institución tan inclinada a la causa insurgente.

Finalmente, desde el Gobierno Militar se publicaba una Orden en la que se

informaba de las fuerzas que compondrían el piquete de ejecución, que se

harían cargo del condenado desde su salida de capilla hasta el lugar donde

debía ser pasado por las armas. A continuación exponemos un ejemplo de ese

tipo de Orden:

«CÁCERES, ORDEN DE LA PLAZA DEL DIA 9 DE DICIEMBRE DE 1940

A requerimiento del Sr. Juez Instructor Militar nº 3 de los de esta Plaza, en

escrito de fecha hoy, se procederá a la notificación y ejecución de la pena

capital recaída en la causa nº 1.307/38 instruida contra BENITO COLOMO

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16. A titulo de ejemplo reproducimos a continuación el siguiente documento: «Orden de la Dirección

de esta Prisión Provincial. El Sr. Jefe de Servicio de este Establecimiento dispondrá sean recluidos

en el Departamento celular Oviedo los reclusos Eustaquio Martín González y Félix Púa García, por

saber oficiosamente esta Dirección que tienen petición fiscal de pena capital. Devuélvase la presente

una vez cumplimentada. Cáceres, 16-VII-1940». Archivo de la Prisión Provincial de Cáceres, Exp.:

3.156-V Eustaquio Martín González.

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LOPEZ, detenido en la prisión Provincial de esta Plaza, observándose las disposiciones

siguientes:

1) El reo será ejecutado en el día de mañana, diez del actual, a las ocho

horas en el Campo de Tiro de Pistola inmediato al Cuartel donde se

aloja el Regimiento de Infantería nº 27.

2) El Juez Instructor constituirá en capilla al reo en el día de hoy y hora de

las 22, en el local que facilitará la dirección de la prisión Provincial de

esta Plaza y montará la guardia de custodia del mismo, fuerzas del Regimiento

de Infantería nº 27 de guarnición en esta Plaza que designará el

Sr. Coronel Primer Jefe del mismo, las cuales se encontrarán con la

debida anticipación en el establecimiento que se designa para dar custodia

al reo.

3) El piquete de ejecución de sentencia estará compuesto por un oficial y

diez guardias civiles de la Comandancia de esta capital, que designará el

Sr. Teniente Coronel Primer Jefe de la misma y se hará cargo del reo con

la debida anticipación al salir de la capilla para el lugar de la ejecución.

4) El oficial nombrado para el Mando del piquete de ejecución de sentencia

tendrá presente lo prevenido en los artículos 636 y 637 del Código

de Justicia Militar y la Circular de 14 de Agosto de 1897 (Colección Legislativa

nº 220).

5) A este acto asistirán el médico nombrado de Plaza, Teniente D. Álvaro

Urbano Alonso, con domicilio en c/ Generalísimo Franco nº 28, y caso

de ausencia o enfermedad el Teniente Médico, D. Luis Felipe Madrigal

Tapioles, así como el capellán de la prisión mencionada.

5) Lo que se publica en la Orden de este día para general conocimiento

y cumplimiento. Gobierno Militar de Cáceres. Fdº. El Comandante

Secretario17.

En esta Orden, cuyo contenido se puede extrapolar a las restantes, se cita

expresamente como normativa a cumplir por el oficial del piquete, los artículos

636 y 637. El contenido del primero de esos artículos, el 636, hacía alusión a los

pasos a seguir en el cumplimiento de la última pena cuando el sentenciado era

personal castrense; mientras que en el otro se expone que:

[...] cuando un reo no militar deba ser pasado por las armas, la ejecución se

llevará a cabo sin observar las prescripciones establecidas en el artículo 636, y

sólo se nombrará el piquete que custodie y ejecute el reo y la fuerza armada

que dispusiere el jefe militar.

Por tanto, en este caso se agilizaban los trámites significativamente. También

se cita la Real Circular del 14 de agosto de 1897, relacionada con la situación en

que debía permanecer el condenado tras conocer la sentencia, que establecía en

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17. Benito Colomo, vecino de Porzuna (Jaén), pasó consejo de guerra en Cáceres con fecha 19-

XII-1938, causa 1.307/38, siendo condenado a última pena que se materializó el 10 de diciembre de

1940, de acuerdo con el contenido de esta Orden. Archivo de la Prisión Provincial de Cáceres, Exp.:

214/40 Benito Colomo López.

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su artículo primero que: «El Jefe de la prisión cuidaría de que en toda ella reine el

mayor silencio desde el momento en que sepa la condena firme hasta después de

ejecutada, suspendiéndose durante ese tiempo los paseos y demás actos interiores

que turben el recogimiento debido en tales casos»18.

También prohibía las visitas a la celda o capilla en que estaba el condenado

a todo tipo de personas, con la excepción, según su artículo tercero, del: «Capitán

General, Gobernador Militar o Comandante Militar, los Ministros de la religión, el

Jefe de la Prisión, los Hermanos que estén de turno de la piadosa Asociación

consagrada a este objeto, el médico de servicio y las personas cuya presencia se

juzgue absolutamente necesaria y sea reclamada por el reo, provistos de un permiso

especial y escrito de la autoridad militar [...]». En definitiva, una vez en capilla

lo que se pretendía por todos los medios era dejar en régimen de incomunicación

al penado hasta su ejecución.

A continuación exponemos el testimonio personal de un encarcelado en la

prisión Provincial de Cáceres: Miguel Fernández, sobre la salida de esa cárcel

para ser ejecutados, en la mañana del 25 de mayo de 1937, de dieciséis presos

condenados a pena de muerte:

Había estado leyendo hasta cerca de la una. Cuando quedé dormido, el

silencio de la noche se vio interrumpido por la voz temblorosa de una ordenanza

que pronunciaba los nombres de varios de mis compañeros. Me despertó.

Al nombrar en quinto lugar a Ángel Palomo, un estremecimiento de horror

corrió por todos nosotros. Este era uno de los mejores y se lo llevaban [...]. Eran

las dos horas y diez minutos de la madrugada del 25 de mayo. Sin poder contener

mis lágrimas fui a abrazarle. Él me dijo que no llorase, que fuera fuerte,

diciéndome «aquí tienes tu pluma y las gafas, el jabón lo gastas y la ropa se la

das a los compañeros que le haga falta. Ponle un telegrama a ella, y con pulso

firme escribió la dirección en su sobre [...]». Me abrazó por última vez, y con los

dos puños cerrados en alto gritaba: ¡Viva el partido Comunista! ¡Muera el fascismo!

Mientras avanzaba hacia el centro de la galera, con cuidado de no pisar a

ninguno de los compañeros que dormían. Salió al patio, donde su voz se unió a

otros compañeros que habían salido de otras galeras. Se oyeron muchos vivas a

la revolución, a la anarquía, al Frente Popular y al partido Comunista. Poco después

un breve silencio, seguramente para identificarlos, continuando después

con sus cánticos, aunque cada vez se les escuchaba más lejos. Los montaron en

un camión y se los llevaron. Un silencio aterrador nos envolvió. Hemos perdido

a dieciséis de nuestros mejores compañeros.

Trágica experiencia que nos muestra con toda su crudeza las vivencias tan

dramáticas que debían soportar la población reclusa en momentos tan difíciles

como la despedida de los compañeros que salían del centro penitenciario para

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18. Esta Real Orden constaba de 7 artículos, todos relacionados con la situación de incomunicación

en que debía quedar el condenado a pena capital en las últimas horas de su vida, con la excepción

del número 6º y 7º relacionados con la forma de ejecutarse la pena de muerte, remitiéndose para

ello al contenido de los artículos 636 y 637 del Código de Justicia Militar. Veáse su texto íntegro en;

Aranzadi, Nuevo Diccionario de Legislación. Pamplona: Aranzadi, 1977, v. XVIII, p. 212.

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ser fusilados. Unos presos que a pesar de ser conscientes de que sus horas estaban

contadas, lejos de arredrarse trataban de dar ánimos a sus compañeros, profiriendo

gritos a favor de las organizaciones políticas del Frente Popular. Su despedida,

qué duda cabe, provocaba un fuerte desgarro entre los reclusos que

permanecían en el centro penitenciario, conscientes de que este adiós era el

último. Unos fusilamientos que, pese a la carga de tragedia y dolor inherente a un

acto de esas características, para mayor escarnio de las víctimas en un principio

fueron públicos, lo que agudizaba, sin duda, su amargura.

2. PERIPECIA VITAL DE UN CONDENADO A PENA DE MUERTE EN CONSEJO DE GUERRA

Si hasta ahora hemos examinado la dinámica seguida en los consejos de

guerra, con especial énfasis en los procesados que fueron sentenciados a pena de

muerte, sin abandonar esa misma línea de argumentación, dejaremos a un lado

los datos oficiales, los necesarios acervos documentales públicos, para adentrarnos

en un escenario distinto, en el que se estudia la singladura vital de uno de los

muchos condenados a última pena gracias al archivo privado que sobre esta

experiencia ha conservado su familia. Concretamente analizaremos el epistolario

que un recluso mantuvo con su cónyuge desde que ingresó en prisión en el

verano de 1936 hasta ser sentenciado a última pena y ejecutado.

Deseamos resaltar el valor de este tipo de fuentes históricas pues consideramos

que su información, debidamente contrastada con otros acervos documentales,

es clave para conocer aspectos como la tremenda soledad en que vivía un

recluso en un medio tan hostil como la cárcel; el particular calvario que soportaban

tanto el reo como sus familiares; el perverso efecto psicológico que provocaba

verse condenado a última pena y buscar afanosamente la conmutación y,

por último, el tremendo vacío que provocaba la muerte de personas condenadas

al patíbulo por el simple hecho de haber profesado ideas republicanas.

Correspondencia, pues, de indudable valor historiográfico, que nos traslada

a otro punto de análisis, que si bien debe considerarse complementario a las

necesarias referencias documentales y estadísticas, no por ello cabe calificarlo de

menor interés. Su conocimiento, al igual que los testimonios orales de presos19,

nos permite profundizar en la intrahistoria de un presidiario condenado a pena

capital, en sus vivencias personales, temores y esperanzas, deseos e inquietudes,

traumas y anhelos.

En suma, esas cartas y lo que en ellas se expresa nos acercan al drama personal

que vivió este recluso antes y después de conocer su sentencia, a los

deseos por aferrarse con todas sus fuerzas a una vida que se le escapaba de

forma inexorable, siendo su principal conexión con el exterior las misivas que

enviaba a su mujer. Ésta las contestaba sin dilación pues sabía lo que suponían

JULIAN CHAVES PALACIOS

CONSEJO DE GUERRA: LA INTERMINABLE ESPERA DE UN CONDENADO A

PENA DE MUERTE EN LAS CÁRCELES FRANQUISTAS

189

19. Véase sobre el empleo de historia oral en reclusos; CUEVAS GUTIÉRREZ, T.: Testimonios de mujeres

en las cárceles franquistas. Huesca: Instituto de Estudios Altoaragoneses, 2004.

© Ediciones Universidad de Salamanca Stud. hist., H.ª cont., 24, 2006, pp. 179-204

para su marido, aunque lamentablemente las suyas no se han conservado en los

archivos penitenciarios. Correspondencia familiar que constituye una radiografía

en la que se encuentran impresos los sentimientos de este preso y los de su familia,

que creemos, y ello es significativo, se puede trasladar a la mayoría de los

compañeros de prisión en sus mismas circunstancias, en los que la contumaz

búsqueda de la supervivencia y deseos de libertad se anteponían a cualquier otra

pretensión.

Eso al menos se desprende, y con ello precisamos los pormenores relacionados

con la procedencia de estas cartas, de la experiencia vivida por el republicano

Isidro Moreno Moreno, que fue detenido tras la sublevación de julio de

1936 y procesado, junto a otras personas, en un consejo de guerra que le sentenció

a pena de muerte. Desde los primeros días en prisión mantuvo comunicación

escrita con su mujer, Benita Montero, mediante una copiosa correspondencia que

afortunadamente se ha conservado en su práctica totalidad. Justa Jiménez

Moreno, nieta del afectado, ha tenido la gentileza de facilitarnos esas cartas y gracias

a su amabilidad hemos podido conocer la peripecia vital de Isidro en la prisión

Provincial de Cáceres desde su ingreso a finales de julio de 1936.

Tenía entonces 41 años y era padre de tres hijos, a los que mantenía gracias

al trabajo de comerciante en su pueblo: Casas de Miravete, próximo a Navalmoral

de la Mata (Cáceres). Pese a las interminables horas que dedicaba a su oficio, aún

dispuso de tiempo para la participación política, hasta el punto de ser alcalde de

su localidad durante la Segunda República en representación del Partido Socialista

Obrero Español. Atención a la vida pública en un municipio de apenas 800

habitantes en esos años que trató de llevar con grandes dosis de entrega e ilusión,

hasta que la guerra truncó la vida participativa y democrática republicana.

La sublevación de julio de 1936 sorprendió a Isidro en su localidad, allí

conoció las noticias del levantamiento de un grupo de militares en África y la

ocupación por los insurgentes, en la mañana del día 19, de los principales

núcleos de población de la provincia cacereña20. Sin embargo, ni Casas de Miravete

ni el resto de municipios del entorno de Navalmoral de la Mata habían sido

controlados por los insurrectos. En ello tuvo bastante que ver el proceder del

recién nombrado presidente del ejecutivo republicano, José Giral, con fuertes

vinculaciones personales a esta comarca por ser su mujer de estas tierras; que tras

recibir los primeros informes sobre el éxito de la insurrección en Cáceres, trató

de contrarrestar su triunfo nombrando Gobernador Civil de esa provincia al

vecino de Navalmoral de la Mata, abogado y destacado militante de Izquierda

Republicana: Ignacio Mateos Guija.

Esa designación produjo gran irritación entre los mandos sublevados provinciales,

que el 21 de julio enviaron a esa zona un contingente de fuerzas para su

ocupación. Ésta se produjo esa misma jornada, tras registrarse enfrentamientos

entre la población y tropas tanto en el extrarradio como en el casco urbano.

JULIAN CHAVES PALACIOS

CONSEJO DE GUERRA: LA INTERMINABLE ESPERA DE UN CONDENADO A

PENA DE MUERTE EN LAS CÁRCELES FRANQUISTAS

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20. Véase; CHAVES PALACIOS, Julián: Violencia política y conflictividad social. Cáceres 1936. Cáceres,

Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres. 2000.

© Ediciones Universidad de Salamanca Stud. hist., H.ª cont., 24, 2006, pp. 179-204

Mateos Guija se escondió y consiguió huir a zona gubernamental. Aunque la zona

no se estabilizó con estas operaciones, existiendo con posterioridad enfrentamientos

entre fuerzas republicanas e insurgentes que no cesaron hasta finales de

agosto de 1936 con el paso por la comarca, en su avance hacia Madrid, del ejército

de África al mando del teniente coronel Yagüe, lo cierto es que la mayoría de sus

pueblos fueron ocupados por los insurgentes tras esas operaciones del mes de

julio, y éstos, sin demora, procedieron a controlar su población.

Y es que las detenciones de los republicanos más significados no se hicieron

esperar, entre ellas la de Isidro. Aquellos que no fueron objeto de ejecución irregular,

los conocidos paseos, fueron encarcelados, primero en la prisión de Navalmoral

de la Mata y, poco después, trasladados a la cárcel provincial en la capital

cacereña. A resultas del brote de oposición que se registró en la mencionada localidad

de Navalmoral, con la existencia de un Gobernador Civil alternativo, los tribunales

militares franquistas incoaron una causa por la que se procesó a un total

de 102 personas, en lo que sería el consejo de guerra con mayor número de inculpados

de los celebrados en la provincia de Cáceres a causa de la Guerra Civil.

En uno de sus resultando se recoge la versión que los mandos franquistas

ofrecieron de estos hechos y las diversas detenciones que se registraron a consecuencia

de los mismos.

Al iniciarse en España el Glorioso Movimiento Nacional, las autoridades y

dirigentes del Frente Popular de Navalmoral de la Mata acordaron oponerse y al

efecto resistieron en los edificios de Teléfonos y Ayuntamiento a las fuerzas del

ejército nacional [...]. En el avance de la Columna sobre esa localidad, en la

carretera fueron detenidos diversos dirigentes de pueblos próximos que se desplazaban

en coches ligeros el 21 de julio21.

Entre esos detenidos de pueblos del contorno estaba Isidro Moreno, al que

se define en otro de los resultando en los siguientes términos:

[...] Sujeto de vida desenfrenada e inmoral, con antecedentes morales, propagandista

extremista, dirigente del comunismo en Casas de Miravete, que con

el pretexto de resolver asuntos de su comercio estuvo en Navalmoral recibiendo

instrucciones sobre la oposición al Movimiento [...]

Como puede apreciarse no escatimaron descalificaciones a la hora de definir

la conducta de nuestro protagonista. Era la jerga que habitualmente se empleaba

en las sentencias de los consejos de guerra contra los desafectos, siendo este caso

bastante ilustrativo. Son expresiones que deben interpretarse dentro del contexto

que los instructores judiciales castrenses deseaban transmitir para así fundamentar

sus acusaciones con mayor contundencia, sin importarles la veracidad de esas

aseveraciones. El único propósito era desprestigiar al reo y abundar en su culpabilidad:

para nada les importaba cualquier otro argumento.

JULIAN CHAVES PALACIOS

CONSEJO DE GUERRA: LA INTERMINABLE ESPERA DE UN CONDENADO A

PENA DE MUERTE EN LAS CÁRCELES FRANQUISTAS

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21. Archivo de la Prisión Provincial de Cáceres, expediente procesal de Martín Hernández Roncero

nº 2.351.

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Descartamos, pues, analizar unas acusaciones que creemos se desautorizan

por sí mismas y nos ocuparemos de cuestiones tangibles: Isidro Moreno había

sido detenido y sería juzgado a resultas de esos enfrentamientos registrados en

Navalmoral de la Mata. Y añadiremos más detalles: según se desprende de su

expediente procesal22, fue trasladado a la prisión Provincial de Cáceres en compañía

de otros prisioneros al día siguiente de la ocupación de ese municipio y ya

no volvió a salir de ese centro penitenciario, salvo el día en que lo llevaron a la

sala en que se celebró el consejo de guerra en la sede de la Diputación Provincial

de Cáceres, en pleno casco antiguo cacereño; y en la madrugada que se lo llevaron

para pasarlo por las armas.

Y hasta entonces cómo discurrieron los días, cuáles fueron sus vivencias,

sensaciones y motivaciones. Las referidas cartas nos han permitido conocer ese

escenario que por su interés pasamos a escudriñar de forma pormenorizada.

2.1. De la esperanza a la turbación: primeros meses de cárcel

Desde los primeros días en el centro penitenciario provincial, Isidro envió a

su mujer, Benita Montero, cartas de una forma regular (una por semana),

pudiendo apreciar en ellas, y de ahí una de las facetas más significativas de este

tipo de documentos, la evolución psicológica experimentada por el preso. Así, en

las remitidas durante su primer mes de estancia en prisión se limitaba a transmitir

saludos, pedir algo de ropa y calzado; también a preguntar por la situación de los

niños y ganado de su propiedad. Posiblemente pensaba que su estado de reclusión

sería coyuntural, entre otras razones porque no se consideraba culpable de

ningún hecho punible. Y en verdad era así, aunque la realidad era otra en medio

de una guerra civil en que el bando de guerra, al menos en zona sublevada, se

aplicaba sin dilaciones y con toda contundencia

A partir de septiembre de 1936, cuando comenzaron a registrarse en la ciudad

de Cáceres las primeras ejecuciones de presos por sentencias a pena de

muerte en consejos de guerra, percibió que su estancia en la cárcel, muy a su

pesar, se iba a prolongar más tiempo del previsto y que su futuro era incierto:

empezaba a sentir una profunda preocupación ante la situación de Benita y los

niños debido a su ausencia, según se desprende de las siguientes cartas ordenadas

en un sentido diacrónico:

7 de septiembre: Querida esposa, hoy te escribo como lo hago todos los

lunes. Te pedí que me mandaras dos pares de calzoncillos y un queso y no he

recibido contestación. Quisiera que me dijeras cómo os encontráis de la cuestión

de comer, pues en el caso de que os veáis apurados, yo pudiera desde aquí

enviaros algo para solventar vuestra situación. Decidme como andáis en casa

JULIAN CHAVES PALACIOS

CONSEJO DE GUERRA: LA INTERMINABLE ESPERA DE UN CONDENADO A

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22. Archivo de la Prisión Provincial de Cáceres, expediente procesal de Isidro Moreno Moreno, nº

3.606.

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para yo estar tranquilo. Nuestra hija Amelia que sea buena y que te atienda a ti

y a sus hermanos.

5 de octubre: ¿Estuvo en casa nuestro hijo Isidrín (su hijo menor) el día de

su cumpleaños o estaba en la huerta? Yo aquel día me acordé mucho de él pues

ya con su edad de seis años va camino de ser el jefe de la casa, pero yo deseo

que vaya a la escuela para que aprenda mucho: espero que pronto llegue a

saber lo que sus hermanas Demetria y Amelia.

26 de octubre: Yo de los asuntos de casa no te digo nada, pero sí desearía

que me hablaras con claridad de cómo os encontráis con la cuestión de comer,

pues en el arca de la sala se encuentran todas las cuentas: el libro y los recibos

del comercio.

Hace alusión, como puede apreciarse, a la situación económica de su familia,

e incluso, posiblemente porque llevaba algo de dinero cuando fue detenido y

pudo conservarlo, les indicaba que les podía hacer algún giro para remediar su

situación. Era consciente de que la fuente de ingreso principal procedía del establecimiento

comercial, y su alejamiento podía abocar a la mujer e hijos a la falta

de recursos para su mantenimiento. Le angustiaba, como era lógico, esa precariedad

y toda su insistencia era estar informado de ello. Poco más podía hacer para

remediar su estado, salvo el envío del poco dinero que debía tener consigo, pese

a las dudas que albergamos de que ello fuera así e incluso que pudiera transferirlo

desde la cárcel.

Del mismo modo, de esas misivas se desprende que algo no funcionaba bien

en el envío de la correspondencia y determinados paquetes, pues su mujer no le

había remitido algunos de los artículos que le tenía solicitado. Demora que posiblemente

se debió no a la dejación de sus familiares en tramitar la petición, sino

a la sustracción y el latrocinio tan habitual en el cuerpo de vigilancia y control de

prisiones durante los meses de guerra. Lo mismo podemos decir de la implacable

censura ejercida sobre la correspondencia y paquetes que se recibían en la cárcel

para la población reclusa, que era objeto de un minucioso registro antes de ser

entregados a sus destinatarios. Ello entorpecía su normal recepción, hasta el

punto que algunas cartas llegaban tarde y otras no se recibían nunca. Eso al

menos se deduce de párrafos como el siguiente, procedente de una carta que

escribió Isidro el 14 de septiembre:

Yo todos los lunes os escribo de manera que como te digo hace unos lunes

que estoy diciendo que me escribas y aún no he tenido contestación, aguardando

con ansia toda la semana tu contestación y no llega.

En la cárcel mantenía comunicación con los compañeros que habían ingresado

en prisión en relación con los denominados «sucesos de Navalmoral de la

Mata». Entre ellos estaba el alcalde republicano del pueblo de Romangordo, Julio

Salas, y, sobre todo, su paisano y pariente de Benita: Wenceslao Fernández

Benito, al que le unía una sincera amistad. En las misivas se aprecia esa buena

relación: «le dices a su esposa, Gregoria, que Wenceslao está bien, deseando estar

JULIAN CHAVES PALACIOS

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PENA DE MUERTE EN LAS CÁRCELES FRANQUISTAS

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en su compañía». Entre ambos trataban de llevar lo mejor posible su permanencia

la cárcel, unión que se vio fortalecida cuando supieron que serían procesados en

el mismo consejo de guerra.

Sobre la celebración de éste, de la correspondencia se desprende que era

motivo de inquietud y no menos preocupación para Isidro, hasta el punto de no

importarle encomendar a su mujer que buscara influencias con antelación para

evitar una sentencia negativa, o al menos eso se puede deducir de cartas como la

que exponemos a continuación:

30 de noviembre: Creo que este mes (diciembre) será el juicio mío, y deseo

saber quien es el alcalde y concejales, y lo mismo el Juez, por si tengo que

echar alguna instancia para que la firmen, de manera que en la primera ocasión

que puedas me lo dices.

Se interesaba, pues, por las autoridades que regían Casas de Miravete, en la

confianza, seguramente fruto de su deformación de la realidad tras haber sido

encarcelado en los primeros días de la insurrección y no conocer quiénes estaban

al frente de los ayuntamientos cacereños desde entonces, que podían interceder

por él y evitar fuese condenado. No tenemos constancia de que su mujer le informara

de los nuevos ediles, y no por ignorarlo, sino por ser consciente de que

poca ayuda podía esperar de ellos en un escenario de represión y terror como el

que asolaba la retaguardia franquista desde el verano de 1936, en que una petición

de recomendación de esas características sólo podía agudizar el problema

en lugar de remediarlo.

También daba cuenta de la situación en que se vivía en la cárcel, aunque tratando

de no extremar sus opiniones para evitar mayor sufrimiento a su familia.

Así, ya iniciado el invierno pedía ropa interior y también alimentos:

15 de enero de 1937. Matáis un chivo y su carne me la enviáis cruda, que

aquí tenemos probabilidad para asar todo cuanto nos mandan, y siendo a partes

fragmentadas puedes enviar lo que gustes y cuando quieras, o sea, cuanto antes

mejor.

25 de enero: ropa no mandes más por ahora y si puedes me mandas algo

de comer, pues los chorizos de los abuelos ya estarán curados y luego tú se los

entregas de los nuestros. En fin mandas lo que te parezca pues comprenderás

que aquí todo viene bien. No te puedes imaginar lo bien que me ha venido lo

último que me mandastes, que recibí el día 10, de manera que la abuela Demetria

puede mandar lo que quiera

14 febrero: Si me puedes mandar algunos huevos, los metéis bien en un

bote y en la etiqueta indicáis los que vienen y echas algo de cecina. Aquí se

escasea de todo y cualquier cosa nos viene bien. También me mandas dos libritos,

con goma, y en la carta me indicas si lo mandas o no.

Esta insistencia en el envío de comida, independientemente de las supuestas

facilidades para poder cocinar en la cárcel, daba buena cuenta del hambre que

pasaban en el presidio, con cárceles como la prisión Provincial de Cáceres que, al

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PENA DE MUERTE EN LAS CÁRCELES FRANQUISTAS

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comenzar la guerra civil, tuvo que ser ocupada sin demora pese a estar en plena

construcción, pues el anterior recinto carcelario provincial era exiguo y vetusto.

Precipitación en su uso obligado por la necesidad de encerrar sin demora al

ingente número de reclusos que abarrotaban las prisiones de los pueblos y de la

misma ciudad, que agudizaron los problemas de un edificio sin terminar, masificado

e insalubre, donde la mortalidad de presos debido a sus deficientes condiciones

higiénicas y nutricionales se convirtió en una constante durante la contienda

y posguerra.

En concreto, en las investigaciones que se han realizado sobre ese tipo de

muertes en las dos prisiones provinciales extremeñas durante la guerra civil y

posguerra, la cifra de óbitos alcanza un total de 496 personas, de las que 346

corresponden a la provincia de Badajoz23 y el resto a la de Cáceres24. Cantidad

significativa que nos muestra la incidencia que el exceso de presos, falta de

higiene, desnutrición y malos tratos tuvo sobre la población reclusa ubicada en

zona franquista.

Pedía a su mujer que le informara de los artículos que le remitía a la prisión,

y creemos que esa petición no era en absoluto baladí. Fundadas sospechas le llevaban

a pensar que de esos envíos muchos no llegaban a su destino, y cuando

los recibía, como previamente habían pasado por los servicios de control del centro

penitenciario, ese requisito, lejos de traducirse en una mera labor de inspección,

podía conllevar sustracciones deliberadas. De ahí la desconfianza de Isidro

y sus reiteradas peticiones de información sobre el contenido de cada uno de los

suministros se le mandaban a la cárcel, seguramente con el deseo de dejar constancia

de su malestar antes esos hurtos. Cuestión aparte era el grado de aceptación

que sus quejas podían tener entre los responsables de la cárcel, que mucho

nos tememos era escasa.

Contingencias de ese tipo, unidas al paso del tiempo y su permanencia en

prisión iban socavando su estado anímico, que se sumergía en la aflicción y el

pesimismo como puede deducirse de la siguiente misiva escrita en el mes de

enero de 1937:

Me dices en tu carta del día 13 que no puedes darme detalles de otras

muchas cosas, de otros que han sufrido la misma suerte que la de los conejos;

será que no me las quieres decir, pero tienes que comprender que yo no ignoro

muchas cosas. Me recomiendas que no me preocupe, que ya vendrán tiempos

mejores; eso creo yo, pues hay un refrán verdadero que tu crees y yo también,

que dice: Dios aprieta y nunca ahoga.

La referencia explícita a la suerte de los conejos hace alusión a la represión

que de forma implacable se estaba practicando en la retaguardia franquista de la

provincia de Cáceres desde inicios de la Guerra Civil, y más concretamente a las

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23. GUTIÉRREZ CASALA, José Luis. Colonias Penitenciarias Militarizadas de Montijo. Mérida: EDEX,

2002, p.78.

24. CHAVES PALACIOS, Julián.: La represión [...], p. 311 y ss.

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denominadas ejecuciones irregulares, conocidas popularmente como paseos, con

reiterados fusilamientos de extremeños en las cunetas de carreteras, tapias de

cementerios, etc. Sus efectos a lo largo y ancho de la provincia cacereña, según

puede apreciarse en el cuadro que se acompaña relativo a las cifras de ejecutados

por partidos judiciales, acabaron con la vida de 1.170 personas, la mayoría de

ellas pasadas por las armas entre el verano y otoño de 1936.

EJECUTADOS EN LA PROVINCIA DE CÁCERES POR ACTOS REPRESIVOS

FRANQUISTAS DURANTE LA GUERRA CIVIL Y POSGUERRA

Fuente: Chaves, J.: La represión en Cáceres durante la Guerra Civil. Cáceres: VEX, 1997.

En ese mismo cuadro destacamos el partido judicial de Navalmoral de la

Mata, que era donde estaba ubicado Casas de Miravete, que fue el más castigado

de la provincia por ese tipo de fusilamientos, con un total de 238 víctimas, lo

que supone un 20% del total. Ello nos acerca fehacientemente a los efectos que

las actividades represivas tuvieron en toda esta comarca, y que Benita no quisiera

abundar en sus cartas con más detalles sobre este funesto asunto para no

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atormentar más a su marido, aunque todo parece indicar que éste ya debía

conocer algunos extremos de lo que estaba sucediendo a la población desafecta,

o al menos eso se puede deducir de su contestación.

Sea como fuere, lo cierto es que estas misivas nos acercan a la dura realidad

de las ejecuciones que sin sumario ni trámite judicial alguno se llevaron a cabo,

una madrugada sí y otra también del verano de 1936, en numerosos pueblos

extremeños, con total impunidad por parte de unas autoridades franquistas en

franca connivencia con los represores, falangistas mayormente. En todos los

municipios se sucedieron barbaridades de ese tipo, meros asesinatos, y la población

no era ajena a su conocimiento, sabiendo no sólo la identidad de los afectados,

sino también la de sus autores, aunque era mejor callar para evitar posibles

represalias que podían resultar trágicas, máxime en una correspondencia que

podía ser leída por otras personas antes de llegar a su destinatario.

Esa fue la actitud de su mujer al no querer contarle lo que estaba sucediendo,

en un comportamiento que podemos hacer extensible a la mayoría de la

población, que sufría con recogimiento el drama que estaban viviendo, temerosos

de que en medio de un mundo en que todos estaban bajo sospecha, mañana

le pudiera tocar a él o a algún familiar próximo. El silencio les hacía cómplices,

pero en un ambiente tan siniestro no cabía otra condición si deseabas preservar

tu integridad física y la de tus allegados.

2.2. Celebración del consejo de guerra: pena de muerte

Este ambiente era poco propicio para tranquilizar a un preso como Isidro,

pendiente de ser sentenciado y al que poco a poco la pesadumbre comenzaba a

corroerle tanto por su situación de espera en la cárcel, como por los meses que

llevaba sin ver a su familia.

22 febrero: Me dices que no me desazone. Yo no me desazono por nada,

pero el único consuelo que tengo es saber si vosotros lo pasáis bien, y que no

os falte de comer, y por esto no quiero que me ocultes nada, pues ya sabes que

en muchas ocasiones con la satisfacción se alimenta uno

Y llegó el anunciado trámite de pasar consejo de guerra. El 22 de febrero de

1937 salió de la cárcel junto al resto de compañeros procesados en la misma

causa para ser juzgado por el tribunal militar designado para tal fin, y el conocimiento

de la sentencia no se demoró: condenado a pena de muerte. Tremendo

mazazo que hizo saltar en él todas las alarmas, con la necesidad de reaccionar

con diligencia antes de que fuera demasiado tarde. Por ello no dudó en comunicar

a su mujer la ingente necesidad de buscar recomendaciones que eliminaran la

condena a pena capital, según puede apreciarse en misivas como la siguiente:

Cuando recibas esta carta seguramente sabrás que el 27 de febrero fui juzgado

en consejo de guerra por los sucesos de Navalmoral de la Mata ocurridos

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PENA DE MUERTE EN LAS CÁRCELES FRANQUISTAS

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el 21 de julio pasado, siendo yo ajeno a ellos pues me detuvieron en la carretera

antes de que ocurrieran tales sucesos, cuando me dirigía a nuestra casa. Es tan

grande la pena que me pide el fiscal que deseo vean tu padre y mi madre a

nuestros familiares de esa para ver el medio de conmutar mi pena por la de

reclusión perpetua. Mi defensor se llama Luis Martín Eugenio de Salazar, capitán

de infantería, que vive en Cáceres, en la calle Pintores nº 7. Yo ayer hice el

recurso al más alto tribunal de Justicia Militar de Valladolid, y a éste quiero que

llegue la influencia de nuestros familiares y amigos, por ser de justicia lo que se

solicita.

Yo he escrito a mis dos hermanos mayores, a nuestros buenos amigos

Andrés Marcos, de Navalmoral, y a Ventura Sanz, de Aldeacentenera; a los hermanos

Cascarillas, de Plasencia; a don Germán, duque de Sierra de Fuentes; a

don Alipio Vicente, maestro nacional en esa.

La presente carta que la tengan por suya nuestros familiares y amigos, pues

en la de don Alipio le decía que la tuviera por suya el cura párroco de Casas de

Miravete, Eusebio Gómez, y don Serafín García, farmacéutico de Jaraicejo.

Por medio de los tres curas que se vayan a ver al Obispo de Plasencia, para

que por su mediación se conmute la pena capital por la de reclusión perpetua,

por ser de justicia. Veréis también a don Manuel Carreño, y al Sr. Becerra,

médico de Navalmoral y yerno de Silverio Hidalgo, el veterinario; también a

Fabián Luengo, farmacéutico en Almaraz.

Deseo me tengáis al corriente de las gestiones que efectuéis para que sepa

si estoy comprendido en la pena capital o en otra, también deseo que me seáis

fieles y no ocultarme nada, decidme la verdad. Espero con ansia tu contestación

y que no se demore en nada lo que tengáis que hacer pues queda poco tiempo.

Si viene a Cáceres alguno y no pueden verme, que me mande sacar a la

puerta de la cárcel los enredos que tengo y sacaré el reloj, petaca, mechero y

toda la correspondencia que guardo tuya.

Es una lástima que en esta carta no informara de cómo discurrió el consejo

de guerra, de la actitud de sus compañeros ante un tribunal que les acusaba de

un delito de rebelión precisamente a ellos que habían permanecido fieles a la

legalidad constitucional y se habían opuesto a quienes la habían alterado: los

sublevados. Esa «justicia al revés» tuvo unos resultados funestos sobre el centenar

de reos juzgados en este consejo, en el que se sentenció a pena de muerte a

varios de los encausados, entre ellos a Isidro que como él mismo indica no participó

en los enfrentamientos registrados en el municipio de Navalmoral.

La preocupación que le aflige tras conocer ese veredicto debió ser insondable,

hasta el punto que en el primer párrafo del texto no se atrevió a decirle a

Benita de forma explícita que el fiscal pedía para él pena capital, aunque se lo

daba a entender al indicarle sus deseos de que fuera conmutada por su inmediata

inferior: cadena perpetua, o lo que es decir 30 años de reclusión según contemplaba

el Código de Justicia Militar. Con ese fin tramitó el recurso correspondiente,

pero era consciente, tal vez por recomendaciones de compañeros que habían

pasado esa misma experiencia o por los consejos del mismo defensor, que eso no

era suficiente para que sus peticiones fueran escuchadas en la cabecera de la

División a la que pertenecía Cáceres en lo militar: Valladolid.

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De ahí su insistencia en solicitar recomendaciones, de su agitado envío de

cartas no sólo a sus hermanos y familiares, sino también a personas de buena

posición que pudieran ayudarle ante su dramática situación. También sus deseos

de que esta misiva enviada a su mujer la hiciera extensiva a profesionales conocidos

por la familia como médicos, farmacéuticos, veterinarios, con especial énfasis

en dar a conocer su condena, tal vez porque conocía su influencia entre las nuevas

autoridades, al clero tanto de la parroquia como de los estamentos más altos,

en este caso representado por el Obispado de la Diócesis de Plasencia. Todo un

llamamiento de socorro a personas que por su posición y proceder podían interceder

ante los mandos castrenses franquistas y hacerles reconsiderar su condena.

Sabía que no le quedaba mucho tiempo y que era necesario mover todos los

resortes disponibles con diligencia para que pudieran llegar a buen puerto.

Angustioso estado que debía solventar en la soledad de su celda, aislado, bajo

sospecha y con el reloj en su cuenta atrás. Desasosiego que le llevaba a pedir a

su mujer y familia fidelidad e información rápida y veraz. Ahora más que nunca

desde que estaba encarcelado necesitaba que contestaran pronto su correspondencia

y, sobre todo, que le dijeran cómo iban los contactos y la situación de su

condena.

Insistía, asimismo, que nada había tenido que ver con los enfrentamientos

registrados en Navalmoral de la Mata entre el 20 y 21 de julio25. Sin embargo el

Tribunal que le juzgó a él y a 108 procesados más26, según figura en el texto de la

sentencia aprobada en el consejo de guerra, no lo entendió así y le condenó a

pena de muerte por un delito de rebelión militar, haciendo constar el siguiente

resultando:

[...] En el avance de la Columna sobre Navalmoral, y por la fuerza de ese

municipio, fueron detenidos el 21 de julio de 1936, en la carretera y proximidades

de ese pueblo tres coches ligeros. Uno de ellos iba ocupado por Isidro

Moreno Moreno, sujeto de vida desenfrenada e inmoral, propagandista extremista

y dirigente del comunismo en Casas de Miravete, que con pretexto de

resolver asuntos de su comercio estuvo en Navalmoral recibiendo instrucciones

sobre la oposición al Movimiento.

Las acusaciones vertidas en este resultando, a las que ya hemos hecho alusión

con anterioridad, nada tenían que ver con la versión de los hechos dada por

Isidro, que confesaba haber estado al margen esos sucesos y que los juicios vertidos

no se correspondían con su forma de ser. Así se lo decía a su esposa, a la

que expresaba sus dudas sobre los informes que sobre él se habían facilitado

desde su pueblo al instructor del consejo de guerra:

JULIAN CHAVES PALACIOS

CONSEJO DE GUERRA: LA INTERMINABLE ESPERA DE UN CONDENADO A

PENA DE MUERTE EN LAS CÁRCELES FRANQUISTAS

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25. Véase sobre éstos; CHAVES PALACIOS, Julián.: Guerra Civil en Extremadura (1936-1939). Operaciones

militares. Mérida: EDEX, 1997, p. 24 y ss.

26. El consejo de guerra acusó a todos los procesados de cometer un delito de rebelión militar,

siendo el Juez Instructor de la causa (causa 62/36): Federico Acosta López, oficial tercero de complemento

del Cuerpo Jurídico Militar. Archivo de la Prisión Provincial de Cáceres, Expediente 3.606, Isidro

Moreno Moreno.

© Ediciones Universidad de Salamanca Stud. hist., H.ª cont., 24, 2006, pp. 179-204

23 marzo: Benita, en tu carta de diciembre pasado me decías que habían

pedido informes míos y que éstos, según te dijeron, habían sido buenos. Pues

ahora te lo digo yo: los informes dados que me leyeron en el consejo de guerra

los señores que lo componían fue que tenía una conducta indeseable y antecedentes

penales malos. Esto ha bastado para que la pena sea la que ha sido.

Conociéndome tú, mi querida esposa, ni tú ni nadie habrá observado esta conducta

que me adjudican los enemigos políticos, pues tu sabes que en 22 años

que hace que nos conocimos, nunca he robado nada, ni nunca he matado a

nadie, ni he sido pendenciero [...]

Sumido en un tremendo abatimiento, Isidro manifestaba a Benita su malestar

por los informes tan negativos que se habían dado sobre él desde Casas de Miravete.

Ignoraba el entorno de complicidades, envidias y miseria moral que rodeaba

a este tipo de información y a la represión franquista en general, en la que no

importaba falsear la realidad con el fin de conseguir sus fines. Alcaldes, jefes de

Falange, sacerdotes, agentes del orden, entre otras personas representativas del

mundo municipal, eran los encargados de elaborar ese tipo de datos, que resultaban

determinantes para la suerte del procesado. El tribunal del consejo de guerra,

que no olvidemos estaba formado por militares del bando de Franco, se limitaba

a tomarlo en consideración, junto a otros obtenidos por otras fuentes —guardia

civil y agentes de la comisaría de investigación y vigilancia, principalmente— y

dictaba su veredicto, que en el caso que nos ocupa fue el siguiente, según consta

en la sentencia:

Culpable de un delito de rebelión militar, en su consideración de jefes y

con las agravantes genéricas de la trascendencia de los hechos y muy calificada

de su peligrosidad, a la pena de muerte.

Evidentemente con una condena a muerte sobre sus espaldas, para Isidro,

como para el resto de compañeros de prisión en su misma situación, la preocupación

esencial era que transcurría el tiempo y no veía conmutada la pena

máxima. Esa era la fuente de todos sus desvelos desde que pasó consejo de guerra,

o al menos eso se deduce de misivas como la siguiente:

10 marzo: No me informas si ha tramitado el Ayuntamiento de Casas de

Miravete los 3 escritos: uno al Alto Tribunal de Justicia Militar de Burgos, otro a

la Secretaría de Guerra de Valladolid y el último al Capitán General de la VII

Región en Valladolid, que se tienen que fundar en que fui detenido antes de los

sucesos que he sido juzgado, como consta en el sumario y en mi declaración,

además mi conducta en el pueblo y demás, bien entendido que no se tiene que

hacer mención de ninguna disposición pues se trata de un escrito de gracia.

Buscaba argumentos que en la justicia ordinaria podían ser válidos y permitir

una reconsideración de su caso pues las pruebas acusatorias no eran correctas,

sin embargo ésta era una esperanza vana, pues en la justicia militar, máxime en

plena guerra civil y con una sentencia pendiente de confirmación, se daba por

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CONSEJO DE GUERRA: LA INTERMINABLE ESPERA DE UN CONDENADO A

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hecho que el tribunal del consejo de guerra había obrado justamente. Sólo la

mediación de personas influyentes podía provocar la revisión de esta condena y

que los escritos a que se hace mención en el texto anterior, en el caso de que

fueran enviados por el Ayuntamiento —trámite que no hemos podido confirmar—,

fuesen leídos y tomados en consideración por sus destinatarios.

Y, realmente, esas necesarias gestiones de las personas con las que se había

contactado no debieron fructificar, pues lo cierto es que los días seguían pasando

y no se recibía noticia alguna sobre la anhelada conmutación. Aunque ese no era

el caso de los 37 compañeros a los que el fiscal del consejo de guerra había solicitado

también pena de muerte, pues según pudo conocer él mismo, a algunos

de ellos se les había conmutado por la inmediata inferior, indicando en su misiva

del 10 de marzo a ese respecto: «pero como no sabemos quienes son pues todos

hemos recurrido la sentencia».

Efectivamente, su información era buena, pues del grupo inicialmente sentenciado

a máxima pena, bien fuera por medio de recomendaciones, bien por la

acción de la defensa u otras razones que no constan en el sumario, lo cierto es

que, finalmente, sólo se aplicó esa condena a 15 de ellos, entre éstos a Isidro.

Y no fue por pasividad de la familia, que consciente de la gravedad de la

situación aceleró sus contactos. Entre ellos cabe citar la visita que en marzo cursaron

sus hermanos al referido Obispado de la Diócesis de Plasencia y a otras

personas de las que «trajeron buenas impresiones». Sus cartas insistirán permanentemente

en esas gestiones, consciente de que sólo de esa forma podía salvar

su vida. Y esas buenas impresiones de unos y otros le eran transmitidas por su

mujer, no sabemos si con sinceridad o simplemente para reconfortarle y que su

sufrimiento no fuese mayor, aunque lo cierto es que si en un principio le podían

producir satisfacción, al ver que no se traducían en resultados tangibles, esas

noticias le sumían en mayor turbación.

23 de marzo: Siento ilusión cuando recibo vuestras cartas, pero al leerlas

parece que me echan un jarro de agua fría pues no me decís nada del asunto

importantísimo que nos ocupa: y es ver el medio de salvar mi vida.

Sus deseos de que esas gestiones familiares fructificasen en su beneficio no

acababan de confirmarse y ello le llevaba a ponerse en lo peor, es decir, que el

día menos esperado fuese puesto en capilla y horas después procedieran a su

ejecución y la de sus compañeros en igual situación. Prueba del sentimiento que

le afligía en ese sentido fue su decisión de enviar al domicilio en Casas de Miravete,

ya iniciada la primavera, los enseres que tenía en la celda, con la orden

taxativa a su mujer de que en lo sucesivo no le remitiera nada: «ni tan siquiera

ropa interior». Sabía que le iba quedando poco tiempo y no quería dejar objetos

personales en la prisión.

Pero independientemente de los contactos de la familia en el exterior de la

cárcel y el grado de efectividad de éstos, por su parte trataba de dar argumentos

para que esa solicitada conmutación se llevara a efecto. Era consciente de que sus

cartas eran leídas por los responsables de la prisión antes de llegar a su destino, e

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incluso que cuando éstas llegaban al pueblo no pasaban desapercibidas para las

autoridades municipales. Por esa razón, y en vista de que las gestiones familiares

no surtían los efectos deseados, imprimió un giro al contenido de sus misivas, tratando

de resaltar en ellas un acendrado catolicismo y su identificación con el franquismo.

23 de marzo: Por aquí tenemos buena impresión sobre la conmutación de

nuestras penas, por ser cristianos y del Generalísimo Francisco Franco, como

somos todos nosotros, y Dios que todo lo sabe, verá en esta ocasión que se va a

cometer una injusticia, y nunca la ha apadrinado y ésta tampoco la apadrinará, y

los hombres que hoy administran la justicia también son creyentes como nosotros,

y nunca harán nada más que lo que la verdadera justicia les dicte.

9 de abril: Sabes que lo mismo tu que yo somos creyentes en Dios, en el

Generalísimo don Francisco Franco y en nuestro Glorioso Ejército, y nunca

debemos perder la esperanza.

13 de abril: Yo sigo creyendo como siempre en Dios, y en nuestro Glorioso

Ejército, pues este tiene un Jefe de Estado que es don Francisco Franco que es

cristiano y nunca ha de abusar de la administración de Justicia, y bien claro lo

dice el general Millán Astrai en unas cuartillas que tú me mandaste, que el que

no tuviera las manos manchadas de sangre no tenía que tener miedo, y yo no

las tengo teñidas de sangre ni las he tenido nunca.

Como puede observarse, introduce nuevos contenidos en sus textos que

iban en línea a mostrar su vinculación con el régimen de Franco mediante la

exaltación de la figura del caudillo y su mayor expresión bélica: el ejército. No

deseaba dejar ninguna sombra de duda sobre esa identificación, en la confianza

que a través de esa actitud daba a entender a los mandos sublevados su «arrepentimiento

» respecto a etapas pretéritas e influir de esa forma en la conmutación de

su condena. Una reacción comprensible dada su situación de extrema emergencia,

que posiblemente en su fuero interno no sentía, pero que no le importaba

utilizar como reclamo para que fuera reconsiderada su condena.

Del mismo modo, conocedor de la simbiosis de la Iglesia con los sublevados

y que la familia mostraba su correspondencia al clero, hasta el punto de haber

llegado a contactar con el Obispado de Plasencia en su búsqueda de recomendaciones,

introdujo otro significativo giro al contenido de sus cartas, en las que

comenzó a mostrar un acendrado catolicismo. El objetivo de ese cambio no era

baladí: pretendían que el obispo emitiera un certificado de buena conducta sobre

Isidro, con la mediación del cura del pueblo, y de esa forma contrarrestar el

negativo informe enviado al tribunal del consejo de guerra desde Casas de Miravete

y que, en su opinión, tan decisivo resultó en la sentencia condenatoria.

Al igual que sucede con su repentina identificación con la causa franquista,

ignoramos si esas muestras de religiosidad cristiana eran reales o simplemente

constituían una respuesta de última hora con la esperanza de que esa defensa de

la fe cristiana pudiera salvarle la vida. En su estado no podía dejar cabos sueltos

y mantenía la esperanza de que este giro pudiera provocar en las autoridades

insurgentes algún tipo de reacción sobre la pena capital que pesaba sobre él. A

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ello se aferraba con todas sus fuerzas, y posiblemente debió recibir algunas noticias

que apuntaban en la buena dirección, pues cuando faltaba apenas un mes

para el fatal desenlace volvió a pedir a su mujer que le enviara ropa, comida,

tabaco, entre otros enseres, pese a ser consciente de que «a pesar de las buenas

impresiones, aún no había desparecido el peligro».

La última carta que recibió Benita estaba fechada el 11 de mayo de 1937,

catorce días antes de su ejecución, y en ella volvía a referirse a su posible conmutación

en los siguientes términos:

De mi condena sigo como antes, nada más que como siempre, teniendo

confianza en Dios, en el Generalísimo Franco y en nuestro Glorioso Ejército,

que éstos representan hoy el símbolo de la Justicia y siempre la administrarán

como es y como se merece administrar.

De nada le sirvió esa identificación con el bando sublevado, sin duda forzada

por las circunstancias de pender su vida de un hilo, pues el deseado indulto

no llegó. La decisión estaba tomada y ésta era ajena a cualquier iniciativa para

frenarla. No hubo vuelta atrás en la condena que pesaba sobre Isidro y resto de

compañeros

El 23 de mayo ratificaba en Valladolid el Estado Mayor del VII Cuerpo de

Ejército el fallo que condenaba a pena de muerte a 15 de los procesados en el

consejo de guerra que juzgó a Isidro Moreno. Dos jornadas después eran puestos

en capilla y a las seis de la mañana del día 25 sacados de la prisión Provincial y

pasados por las armas en el campo de tiro del Regimiento de Infantería Argel en

Cáceres. Ese lugar de fusilamiento estaba ubicado en una colina próxima al centro

penitenciario y a buen seguro que, pese a ser de madrugada, los compañeros

de la prisión pudieron escuchar las descargas del pelotón de ejecución que terminaba

con su vida.

Uno de ellos sería el ya mencionado Wenceslao Fernández Benito, juzgado

en el mismo consejo de guerra, pero con una salvedad: pese a ser considerado

por el tribunal como «marxista que acudió a la concentración de Navalmoral del

21 de julio», sin embargo la condena fue a reclusión perpetua (30 años) y pudo

salvar su vida27. Wenceslao escribió una carta a la mujer de Isidro poco después

de su muerte, en la que lejos de detenerse en comentarios sobre ese fatal desenlace,

se limitaba a decir una serie de obviedades para terminar la misiva con un

lacónico: «ya sabes».

Una nueva vida comenzaba para Benita y sus tres hijos tras la tragedia de perder

al marido en tan dramáticas circunstancias. Si fundamental había sido la desaparición

del cabeza de familia en condiciones tan impunes, no lo era menos la

precaria situación económica en que quedaba la familia, que era calificada de

«pobre» por el mismo Ayuntamiento de Casas de Miravete, con ocasión de solicitar

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27. Fue trasladado para el cumplimiento de la condena a la prisión de Puerto de Santa María el

22-X-1937. Archivo de la Prisión Provincial de Cáceres, expediente procesal 1.393-37 Wenceslao Fernández

Benito.

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la viuda, en el año 1944, una pensión de huérfanos de la «Revolución y la Guerra»

para su hijo menor: Isidro Moreno Montero. Ese era el estado al que había llegado

una familia que durante la República presentaba un nivel de vida aceptable, que la

Guerra Civil truncó bruscamente. Una más en la extensa nómina de hogares españoles

al que la experiencia del conflicto armado que se inició en 1936 resultó

funesta y les marcó durante el resto de sus vidas.

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solidaridad con el juez Baltasar Garzón


Solidaridad con el juez Garzón


17 Febrero 2010
Categorías: Nacional

Etiquetas: corrupción, justiciaRosa Regàs – Comité de Apoyo de Attac España



De todos los descalabros y deshonestidades en instituciones o particulares, de todas las chapuzas cometidas en nombre de la democracia a las que tan aficionados somos en este país, de todos los casos de corrupción que inundan como un veneno a la sociedad dejándola incluso falta de criterio para distinguir lo que está bien y lo que no lo está, tal vez nada sea tan incomprensible como lo que está ocurriendo con el Juez Garzón.



Porque todo lo demás, aunque con el silencio cómplice de partidos políticos y entidades cercanas a los imputados, va saliendo adelante a trancas y barrancas, y aunque estamos seguros de que no se llegará nunca al fondo del pozo porque esto sería como descubrir el lodazal en el que nacen y viven los que luego vienen a darnos lecciones de moral, de algún modo no deja en entredicho la actuación de la Justicia por más que silencie, retrase, busque minúsculos errores en la redacción de textos acusadores, pero al fin y al cabo, Justicia es, tan endeble como cualquiera de nuestras Instituciones democráticas que bastante hacen con seguir adelante en un país con una tradición democrática que ni siquiera alcanza los cincuenta años.



Pero al margen de lo que podamos opinar de la Justicia, y aunque estemos convencidos de que no es de recibo que progrese la acusación contra Garzón por parte de una institución de extrema derecha tan defensora de los valores que han regido España en los cuarenta años de dictadura, el asunto del Juez Garzón -que de seguir como hasta ahora podría ir a la cárcel- no lo entendemos. Sobre todo porque de lo que se le acusa es de investigar los crímenes del franquismo y de defender a sus victimas.



Nos ocurre lo que a ciertos periódicos de Europa que se preguntan con razón: “¿Qué ocurre en España que se juzga a un juez por cumplir con su deber y llevar a cabo una investigación por los crímenes de los golpistas contra un régimen legalmente establecido, que se instalaron en el poder aupados por el terror y por la fuerza de las armas?”



Y nos preguntamos, también, si lo que quiere Manos limpias es que, contrariamente a lo sucedido en Alemania, Italia, Chile o Argentina, nuestra Historia se ensucie las manos con el silencio y el olvido de los crímenes cometidos contra la población durante la dictadura.



Mientras tanto, gran parte de la sociedad, distraída con historias menos luctuosas, permanece indiferente a esa atroz caza de brujas.































































































solidaridad con el juez Baltasar Garzón

































Juicio contra Garzón por la memoria histórica










SUPUESTA PREVARICACIÓN


El Supremo confirma el juicio contra Garzón por la memoria histórica

Los cinco magistrados avalan el criterio de Varela y deniegan las pruebas presentadas por el exmagistrado de la Audiencia Nacional

Martes, 7 de septiembre del 2010 - 12:11h.

EFE (MADRID)

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El Tribunal Supremo ha avalado hoy el procedimiento contra el juez Baltasar Garzón por declararse competente para investigar las desapariciones durante el franquismo, por lo que será juzgado por un presunto delito de prevaricación.

Así lo ha dispuesto la Sala de lo Penal del alto tribunal en un auto fechado el pasado 26 de julio y notificado hoy en el que desestima el recurso de apelación presentado por el juez, que se encuentra suspendido de sus funciones en la Audiencia Nacional, contra la decisión del magistrado que instruye la causa, Luciano Varela, de proceder contra él.

La resolución se ha conocido cuatro días después de que la Justicia argentina reabriera la causa por crímenes de lesa humanidad cometidos durante el franquismo, como reclamaban organismos humanitarios y familiares de víctimas de la dictadura, y acordara pedir al Gobierno de España que informe si está investigando los crímenes cometidos entre julio de 1936 y junio de 1977.

En el auto del Supremo, los cinco magistrados de la sala confirman la denegación de las pruebas solicitadas por Garzón y consideran que el criterio de Varela no fue "ilógico ni arbitrario". El pasado 7 de abril, Varela declaró haber lugar a proceder contra Garzón por un presunto delito de prevaricación por haberse declarado competente para investigar las desapariciones del franquismo, al considerar que carecía de competencia para investigar estos hechos.

Juicio en noviembre o diciembre

En ese auto, Varela transformaba en procedimiento abreviado las diligencias abiertas contra Garzón, anticipando así la decisión que adoptó posteriormente de juzgar al magistrado, juicio que podría celebrarse entre los próximos meses de noviembre y diciembre, según fuentes del alto tribunal.

Garzón recurrió esta decisión de Varela al entender que las diligencias no podían considerarse terminadas, es decir, que no se había llegado al final de la instrucción sumarial porque faltaban por practicar pruebas que él había solicitado. Ahora, los magistrados Juan Saavedra, Adolfo Prego, Joaquín Giménez, Francisco Monterde y Juan Ramón Berdugo explican que es al instructor de la causa a quien compete determinar qué diligencias son necesarias e imprescindibles y decidir "el momento en el que se han conseguido los fines de la instrucción".

Además, insisten en que la decisión de sobreseer o abrir juicio oral de un proceso "entraña un pronunciamiento sobre el fondo del asunto" que el legislador atribuye al instructor. La sala de lo penal considera asimismo que el auto de Varela se acomoda a lo establecido por la ley y que su criterio "no es ilógico ni arbitrario" cuando considera innecesarias las pruebas que pidió Garzón. Éste había solicitado que se citara a declarar como testigos a varias personalidades jurídicas y expertos internacionales que habían intervenido en asuntos de crímenes contra la humanidad.

Testigos de prestigio

Entre los testigos solicitados por el magistrado figuraban la exfiscal del Tribunal Penal Internacional Carla del Ponte, el juez chileno Juan Guzmán, que procesó a Augusto Pinochet, y el magistrado argentino Eugenio Raúl Zaffaroni, uno de los que anuló las leyes de Punto final y Obediencia debida.

La primera querella contra Garzón por estos hechos, admitida a trámite el 27 de mayo de 2009, fue interpuesta por el sindicato ultraderechista Manos Limpias.

Además, el juez --que se encuentra suspendido de sus funciones en la Audiencia Nacional desde el pasado 14 de mayo-- tiene abiertas otras dos causas en el Tribunal Supremo: una por ordenar grabar las conversaciones que varios de los imputados en el caso Gürtel mantuvieron en prisión por sus abogados, y otra por los cobros recibidos del Banco Santander durante su estancia en Nueva York.